embriaguez y toxicomanía

Embriaguez y Toxicomanía en el trabajo

ARTÍCULO 54.2.F ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES LA EMBRIAGUEZ HABITUAL O TOXICOMANÍA SI REPERCUTEN NEGATIVAMENTE EN EL TRABAJO

En ocasiones se da la circunstancia de que algún trabajador es sorprendido en estado de embriaguez o que se encuentra bajo los efectos de alguna droga. El despido disciplinario basado en esta causa será declarado procedente si se acredita que el estado del trabajador repercute negativamente en el trabajo y que es una situación habitual. Nos movemos en torno a tres requisitos imprescindibles:

  • Alcoholismo o toxicomanía
  • Habitualidad
  • Repercusión negativa en el trabajo

No habrá causa de despido si un trabajador acude un día bajo los efectos del alcohol al trabajo (salvo, por ejemplo, el caso de conductores), pero sí podrá ser motivo de sanción; de la misma forma que tampoco sería declarada procedente la decisión empresarial si acude en no muy buenas condiciones a su puesto, pero desarrolla su trabajo con total normalidad, pese a que algunas sentencias, en estos últimos casos, se han atrevido a admitir la procedencia por atentar estas conductas contra la diligencia y a la buena fe que han de presidir la relación laboral.

No es nada fácil abordar de frente este tipo de despidos, por lo que en muchas ocasiones puede ser más asequible acudir a otras causas justificativas de la extinción contractual. Alguien con un problema con el alcohol o drogas es difícil que cumpla correctamente con sus obligaciones laborales, como por ejemplo, acudir con puntualidad a su puesto de trabajo, ausentarse del mismo con causa justificada, cumplir con las directrices marcadas por la dirección de la empresa o mantener diligencia y un nivel aceptable en el rendimiento.

HABITUALIDAD

Es necesaria una conducta reiterada, nunca puntual, salvo en determinados casos. No es causa de despido el hecho consistente en que un oficial de offset acuda un día normal y corriente bajo los efectos del alcohol, ya que nunca podremos acreditar la imprescindible habitualidad; no significa esto que el empresario tenga que sufrir las negativas consecuencias de este tipo de conductas, ya que nada obsta que, si tiene las pruebas suficientes, imponga una sanción disciplinaria severa al empleado.

¿Cómo podremos probar ante un Juez que un trabajador ha prestado sus servicios ebrio de forma habitual?, pues hemos de tener claro que no es fácil y que no existen fórmulas preestablecidas. Lo primero que hay que tener es paciencia, ya que si es cierto que se trata de una conducta repetida en el tiempo, se podrá acreditar. Podremos valernos de testigos o escritos, ya que la declaración de los compañeros o los inmediatos superiores pueden servirnos de gran ayuda.

Otras pruebas que pueden ser válidas y no muy difíciles de conseguir son las consistentes en reclamar la presencia del Samur en el caso de que una persona se encuentre en estado tan precario que sea necesario llamar a los servicios sanitarios para que le atiendan. En caso de conflictos graves con compañeros o superiores puede llamarse a la policía, quien tendrá que levantar el informe pertinente.

REPERCUSIÓN NEGATIVA EN EL TRABAJO

No basta con que un trabajador presente embriaguez o toxicomanía habitual, sino que, además, ha de existir repercusión negativa en el trabajo que desempeña; esto significa que no podrá ser despedido ningún individuo que tenga problemas con la bebida o las drogas en su ámbito de vida privado, sino que debe proyectarse y afectar negativamente en su vida laboral. Por supuesto, también se exige que esta circunstancia sea acreditada por el empresario.

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almacenando químicos legalmente

Almacenar químicos legalmente en las imprentas

Cuando alguien ajeno al sector gráfico piensa en productos químicos usados por una imprenta, lo primero que le suele venir a la cabeza son las tintas, ya que desde siempre, éstas han tenido fama de contaminantes y peligrosas.

Sin embargo, a la hora de lidiar con productos químicos, no son las tintas lo que más debe preocupar a un impresor, puesto que éstas cada vez son menos contaminantes e incluso en algunos casos no son ni siquiera peligrosas, como pasa con aquellas gamas aptas para uso alimentario. Son los productos químicos complementarios al uso de esas tintas los que pueden provocar más de un dolor de cabeza a los impresores y éstos productos no siempre reciben la atención que merecen.

Aunque cada vez la maquinaria de impresión es más avanzada, más optimizada y más eficiente, es difícil conseguir una imprenta que no necesite químicos, ya sean limpiadores, aditivos, diluyentes de tintas, etc. Incluso en el offset sin agua o en las máquinas digitales, dependiendo del modelo, se requieren el uso de productos con una codificación de peligro o frase de riesgo y según el término más actual, indicaciones de peligro.

¿Qué es una indicación de peligro?

Una indicación de peligro es un código que describe la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla de sustancias peligrosas, incluyendo cuando proceda el grado de peligro. Todas empiezan con la letra H, y llevan una numeración que va desde el 200 hasta el 413.

Por ejemplo, la indicación de peligro H300 en un producto implica que éste es “Mortal en caso de ingestión” mientras que la H315 nos indicaría que “Provoca irritación cutánea” y por lo tanto debemos usar guantes y ropa de protección al utilizarlo o manipularlo.

Debemos tener claro que las sustancias, en función de las indicaciones de peligro que porten en su etiqueta, tienen unos requisitos de almacenamiento definidos por la legislación, y en el caso concreto de la reglamentación española esos requisitos están definidos en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

En esa norma se detallan, en forma de tabla, los umbrales de almacenamiento a partir de los cuales una empresa está incluida dentro de su alcance. En caso de estar incluidos, los requisitos van desde instalar un armario de seguridad a presentar un proyecto complejo para habilitar la sala donde se almacenan los químicos, pasar inspecciones de OCA o contratar un seguro de responsabilidad civil.

No debemos pensar que por que usemos pocos químicos estamos exentos de esta legislación. Algunos productos utilizados en el sector son inflamables, como puede ser el alcohol isopropílico o los limpiadores orgánicos de rodillos y el Real Decreto 656/2017 establece que con tener almacenados más de 50 litros de producto de este tipo quedaríamos afectados por la norma.

Autor: Sergio Ródenas, colaborador Consultoría Medioambiente neobis