Neobis presenta con éxito los Planes de Igualdad para las empresas

Neobis elabora Planes de Igualdad asesorando y participando activamente en las negociaciones como expertos en esta materia.

Desde marzo de 2022 las empresas que cuentan con más de 50 personas trabajadoras tienen la obligación de implantar un Plan de Igualdad, que debe ser negociado con la Representación Legal de la plantilla. La Comisión Negociadora, que se creará al efecto, elaborará un diagnóstico de la situación de la empresa en materia de igualdad, el cual abarcará temas que van desde el proceso de selección y contratación así como la formación y promoción profesional, hasta las condiciones de trabajo y la política retributiva, entre otros. A partir de dicho diagnóstico, se diseñan medidas encaminadas a paliar las posibles desigualdades detectadas, que se incluirán en un Plan de Igualdad que se debe registrar ante la Autoridad Laboral Competente.

En este sentido, los planes de igualdad tendrán que contener un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Además, hay que recordar, que no contar con un Plan de Igualdad registrado puede ser objeto de sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo conforme al Real Decreto Legislativo 5/200, de 04 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Debido a la delicadeza de los temas a tratar es fundamental que, ante la necesidad de elaborar un Plan de Igualdad en nuestra empresa, nos rodeemos de asesores expertos en la materia. Por ello, desde neobis estamos prestando con éxito este servicio a las empresas del sector para llevar a cabo dichos planes, asesorando y participando activamente en las negociaciones, brindando así la confianza y la experiencia necesaria en este tipo de asuntos.


Ayudas y subvenciones ¿En qué me puede ayudar neobis?

El servicio de ayudas y subvenciones de neobis ofrece a los asociados un servicio integral para identificar las ayudas a las que puede acceder la empresa, preparar las propuestas, resolver subsanaciones y completar las justificaciones necesarias.

Este servicio, ofrecido en colaboración con Key Solutions, ha logrado subvenciones a fondo perdido, financiación en condiciones especiales y deducciones fiscales para más de 150 proyectos de empresas gráficas en los últimos años.

Key Solutions cuenta con un equipo de nueve personas con la capacitación técnica y financiera adecuada para que las empresas asociadas cuenten con las máximas opciones de conseguir las ayudas deseadas.

A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes de los asociados que se interesan por este servicio:

¿Qué tipo de ayudas van dirigidas a las empresas del sector de la Comunicación Gráfica? ¿Cuáles son las más frecuentes?

Las empresas del sector cuentan con ayudas para diferentes tipos de situaciones. Las más frecuentes son:

  • Inversión en equipos, naves e instalaciones.
  • Mejora de procesos o productos.
  • Inversión en energías renovables para autoconsumo.
  • Ayudas a la conciliación.

¿Cuándo es conveniente que estudie las posibles ayudas a las que puede acceder mi empresa?

Hay convocatorias que abren de forma puntual durante un periodo reducido y otras que permanecen abiertas todo el año.

Siempre es conveniente estudiar las ayudas antes de que la empresa acometa inversiones, mejoras o modificaciones, ya que la mayoría de dichas ayudas requieren que se soliciten antes de realizar las actuaciones.

Recomendamos hacer, además, un diagnóstico en los últimos meses del año o principio del año siguiente (noviembre, diciembre y enero), porque muchas convocatorias se publican en el primer semestre.

¿Cuál es el valor añadido que ofrece la gestión de ayudas de neobis en relación con otros gestores?

Las principales ventajas del servicio de gestión de ayudas de neobis son tres.

En primer lugar, los casos de éxito a la hora de obtener ayudas en el sector de la comunicación gráfica y visual. Estos casos no garantizan la aprobación de las nuevas propuestas, pero sí han permitido al equipo contar con un profundo conocimiento de las convocatorias y los criterios de evaluación.

En segundo lugar, el conocimiento del sector de la comunicación gráfica y visual. Este conocimiento facilita la interlocución con la compañía, reduce el tiempo que la empresa tiene que dedicar a presentar y justificar las ayudas y, de nuevo, aumenta las opciones de éxito.

Por último, la fórmula de colaboración. Los honorarios asociados a este servicio son 100% a éxito. Es decir, el servicio no tiene coste si no se aprueba la ayuda solicitada. Esto permite alinear completamente los intereses de la empresa y de los especialistas del servicio de ayudas de neobis con los que trabaja.

¿Qué tengo que hacer para conocer las ayudas que puede conseguir mi empresa? ¿Cuál es el coste?

Los asociados de neobis cuentan con un servicio de diagnóstico gratuito de ayudas y pueden contactar con la asociación.

Más información en info@keysolutions.es


Vacaciones, ¿elige cada parte 15 días?

El descanso por vacaciones es objeto de dudas  sobre si quince días corresponde elegirlos al trabajador y quince días a la empresa, siendo la respuesta siempre la misma: no, no se dispone así en la normativa.

La clave está en el consenso entre la empresa y el trabajador, ya que así se establece en el Estatuto de los Trabajadores. La otra norma que hemos de tener en cuenta es el Convenio Colectivo Estatal del sector, concretamente el artículo 8.4, que dispone: “Las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio. Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, pudiéndose utilizar, en casos de discrepancia, criterios de equidad o sistemas de rotación por años.” Como podemos comprobar, partiendo de la base del consenso, este artículo va más allá y trata de establecer parámetros en los que ha de encuadrarse el mismo, como son:

  • Preferencia por los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Atención a las necesidades del servicio.

Que cada parte dispusiese libremente de la elección de 15 días respecto de las fechas de descanso es contrario al consenso, ya que evidencia una imposición de cada parte que, por un lado, no respetaría ni tendría en cuenta las necesidades del servicio y, por otro, no se atendería a las necesidades personales del trabajador.

Dicho lo anterior, una vez alcanzado el acuerdo, dependiendo de los casos particulares este se obtendrá con la representación legal de los trabajadores o con las personas trabajadoras de manera directa, no hay que olvidar aspectos formales recogidos tanto en el Estatuto como en el Convenio Colectivo que hay que respetar: el cuadro de distribución de vacaciones ha de exponerse con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, o en la forma que se disponga, para el conocimiento del personal.

Es claro que no siempre es fácil alcanzar un acuerdo, de forma individual o de forma colectiva, respecto de las fechas en que se disfrutarán las vacaciones, por lo que las dos normas a las que venimos haciendo referencia tratan de regular esta posibilidad. El Convenio Colectivo dispone que en caso de discrepancia, se acuda a criterios de equidad o sistemas de rotación por años, con las ventajas e inconvenientes que esto puede suponer para cada persona. Por su lado, el Estatuto de los Trabajadores prevé directamente que sea la jurisdicción social la que fije la fecha para el disfrute que corresponda, sin que esta decisión sea recurrible, por lo que ha de ser acatada por las partes.

Autor: José Antonio Pompa 


Planes de Igualdad efectiva de mujeres y hombres

El artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, "Se trata de un conjunto de medidas que pueden incidir sobre acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención contra el acoso"

¿Qué empresas están obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad?

Dado que el Convenio Colectivo del sector no impone la obligación a las empresas por él afectadas, es aplicable la modificación llevada a cabo por el RDL 6/2019.

Se establece una obligación escalonada en el tiempo, atendiendo al número de trabajadores que tenga la empresa:

  • Las empresas con un número de trabajadores entre 151 y 250 estarán obligadas a elaborar e implantarlo a partir del 7 de marzo de 2020.
  • Las empresas con un número de trabajadores entre 101 y 150 estarán obligadas a elaborar e implantarlo a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Las empresas con un número de trabajadores entre 50 y 100 estarán obligadas a elaborar e implantarlo a partir del 7 de marzo de 2022.

 

¿Cómo se elabora e implanta un plan de igualdad?

Dispone la norma que los planes de igualdad contendrán un conjunto de medidas evaluables dirigidas a superar los obstáculos que estén impidiendo la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa.

Lo primero que ha de realizarse es un diagnóstico, en el que han de participar los representantes legales de las personas trabajadoras, que abordará, al menos, las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación
  • Clasificación profesional
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  • Infrarrepresentación femenina
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Existe la obligación de inscribir los planes que se elaboren en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, el cual todavía no está operativo y ha de ser regulado por la norma correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad supone una infracción grave sancionada con multa de 626 a 6.250 euros.

¿Qué establece el Convenio Colectivo del sector al respecto?

El nuevo Convenio Colectivo ha creado una comisión de trabajo en materia de igualdad, teniendo como finalidad trabajar en la elaboración de un documento de plan de igualdad sectorial para que las empresas del sector que, estando obligadas a elaborarlo y aplicarlo, y no disponiendo de uno específico, lo puedan tener como referencia.

José Antonio Pompa, Director Consultoría Jurídico-Laboral neobis


seguro de crédito

El seguro de crédito facilita la financiación de tu empresa

Al hablar del seguro de crédito, todos pensamos y lo relacionamos con el control del riesgo crediticio de las cuentas a cobrar; y podríamos afirmar que el objetivo principal perseguido por todo aquel que contrata un seguro de crédito es mitigar el efecto negativo de los impagos en la cuenta de resultados y en la situación patrimonial de la empresa. Sin embargo, otra cuestión importante referente al seguro de crédito es su relación con la financiación de la empresa, aunque no todo aquel que contrata el seguro lo tenga en cuenta.

En primer lugar, debemos destacar la correlación entre el seguro de crédito y el plazo de cobro de las cuentas a cobrar. El seguro de crédito tiene una fuerza enorme para evitar la relajación o el incumplimiento de los plazos de pago acordados por parte de los clientes. Los deudores preferirán realizar el pago en el vencimiento acordado, y evitar que la empresa asegurada presente a la aseguradora una solicitud de prórroga o, llegado el caso, una declaración de aviso de impago, las cuales implicarían un deterioro de su clasificación crediticia por parte de la aseguradora. Además, a la hora de firmar nuevos acuerdos comerciales con clientes, la información del análisis de crédito aportada por la aseguradora puede ser utilizada por el asegurado para intentar acortar el plazo de cobro. Es decir, mediante el control o reducción de los plazos de cobro, el seguro de crédito contribuye a mejorar el cash-flow de la empresa.

Otro aspecto importante que suele comportar la contratación del seguro de crédito es la mejora de la propia clasificación crediticia del asegurado. La información aportada por el asegurado, especialmente la relativa a la composición de su cartera de clientes, ayuda al asegurador a mejorar su propio análisis de riesgos del asegurado, lo cual, en muchos casos, se traduce en la mejora de la clasificación crediticia del mismo. De este modo, el asegurado puede mejorar las condiciones de pago con sus proveedores, principalmente en lo referente a los plazos, optimizando su cash-flow.

La relación entre la contratación del seguro de crédito y la obtención de financiación, tanto bancaria como no bancaria, es muy relevante, y conscientes de ello, diversas son las soluciones desarrolladas por las aseguradoras. El suplemento especial de “cesión de derecho al pago” es una fórmula utilizada por todas aseguradoras mediante la cual se designa beneficiaria del pago de las indemnizaciones del seguro a la entidad financiera del asegurado. La inclusión en la póliza de este suplemento otorga a la entidad financiera mayores garantías y, consecuentemente, facilita la concesión de financiación al asegurado.

CESCE, una de las principales aseguradoras de crédito a nivel nacional, fue pionera en cerrar acuerdos con diversas entidades financieras para facilitar financiación a los asegurados. Los “certificados de seguro” de facturas declaradas, junto con la designación irrevocable de la entidad financiera como beneficiario de la indemnización en caso de impago, constituyen un vehículo de garantía para la concesión de financiación bancaria. Los “títulos de liquidez” son un documento emitido por CESCE y validado, como garantía personal, por el banco de España que facilita el acceso a financiación bancaria para el anticipo de créditos comerciales cubiertos por el seguro en la modalidad de factoring sin recurso. Incluso, se puede obtener financiación a través de un fondo que “no consume CIRBE” al tratarse de un canal no bancario.

Diversas entidades de financiación no bancarias y fondos también facilitan financiación “fuera de CIRBE” a las empresas que tienen contratado un seguro de crédito utilizando, igualmente, la “cesión de derecho al pago” para obtener garantías.

Cuenta con neobis para resolver cualquier duda al respecto, disponemos de un servicio de gestión de seguros, seguros de crédito y avales pensado para tu empresa.

Autor: José María Salas Rey, socio de ACrediT Broker correduría de seguros


El Sol, un aliado en tu empresa

En nuestras empresas no disfrutamos de un marco equilibrado y fiable que nos permita prever con antelación los gastos energéticos y desgraciadamente no se vislumbra en el horizonte una solución cercana a este problema.

 

Además,  la coyuntura actual, con el precio de los combustibles fósiles y del gas natural disparados, con los precios  a futuro de la electricidad en ascenso continuado, y con la tonelada de CO2 multiplicando por 5 su valor en apenas unos meses, conforman un escenario donde los costes energéticos se disparan comprometiendo seriamente nuestra competitividad.

 

¿Por qué no generar, entonces,  nosotros mismos la energía que vamos a consumir,  un 80% más barata que la que compramos a la eléctrica y con un precio constante durante al menos a 30 años?

 

¿Verdad que nos daría una importante ventaja económica frente a nuestra competencia, que nos haría mucho más independientes frente al oligopolio eléctrico, que ayudaríamos a frenar el Cambio Climático y que nuestra imagen corporativa y social saldría beneficiada?

 

Pues las modificaciones introducidas en el nuevo RDL nos permiten planificar la instalación ya, y con amortizaciones a 5-6 años, TIR del 15-22% y garantía de rendimiento de hasta 30 años.

 

La aprobación del RDL 15/2018 del 5 de Octubre supone un antes y un después en la historia del derecho a generar uno mismo la energía que consume en nuestro país. Si incluso con el llamado impuesto al sol salían los números holgadamente, ahora mismo con el nuevo panorama las posibles dudas financieras se disipan rápidamente.

 

Si tienes consumo y sitio donde realizar la instalación, no tengas dudas que tarde ó temprano la acometerás.

 

Las modificaciones principales que presenta el RDL 5/2018 son las siguientes:

 

  1. Supresión de cualquier carga o peaje sobre la energía generada y autoconsumida.  Adiós  al Impuesto al sol
  2. Se elimina la limitación de potencia a la contratada con la distribuidora. Ya podemos instalar la potencia deseada sin importar la que figure en factura
  3. Clasificación de las instalaciones en dos tipos:

- Sin excedentes. No vierten energía a la red, están equipadas con sistemas antivertido. Están exentas de solicitar punto de conexión a la distribuidora eléctrica. Se crea un registro meramente informativo en las Comunidades Autónomas. Estarán sujetas a los reglamentos técnicos correspondientes,  en baja o en alta tensión.

- Con excedentes. Deberán solicitar punto de conexión a la distribuidora eléctrica para evacuar lo no consumido.

  • Hasta 100kW de potencia instalada se declaran exentas de inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y con la inscripción en el Registro informativo en CCAA será suficiente.
  • Más de 100kW. Registro en Ministerio con los trámites anteriores al Real Decreto

Los excedentes estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de instalaciones de producción.

 

  1. Instalaciones próximas. Las conectadas en la red interior de los consumidores asociados, y unidas entre sí a través de líneas directas o a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación

 

Todas estas modificaciones abren las puertas a un autoconsumo mucho más rápido de ejecutar, con muchas menos trabas administrativas, sin dependencia de las compañías distribuidoras en los casos de autoconsumir todo lo generado y por consiguiente con un presupuesto de ejecución cada vez más ajustado. Y con la ventaja añadida de poder reducir, además de los kwh comprados a la comercializadora, también los costes fijos de potencia y los onerosos cargos por sobrepotencia que facturan las distribuidoras. ¡Todo ahorro, todo ventajas!

 

Si eres una empresa neobis y quieres realizar un estudio preliminar de viabilidad de una instalación de autoconsumo fotovoltaico en tu empresa, Tecnocentro, ingeniería especializada en Autoconsumo fotovoltaico, con 20 años de experiencia y muchas realizadas con éxito a sus espaldas puede hacerlo con COSTE 0 y sin compromiso. Solo necesitan una factura de electricidad que coincida con la futura ubicación de la central solar y con eso te harán este estudio técnico-económico.

 

Autor: Pedro Basanta García, Delegado Comercial Tecnocentro Soluciones Energéticas


¿Cómo cobrar rápidamente del seguro de crédito una factura impagada por discusión comercial?

Se entiende por discusión comercial la impugnación por parte del deudor o sus garantes acerca de la existencia o legitimidad de los créditos, alegando y justificando de forma suficiente, a juicio del asegurador (de crédito), el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del asegurado, la compensación de créditos recíprocos, la modificación o extinción de estas obligaciones por cualquier otro motivo

La discusión comercial deja en suspenso la cobertura del seguro para los créditos discutidos hasta que el asegurado acredite mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral definitivo la existencia y legitimidad del crédito.

Tan pronto como le sea comunicada la suspensión de cobertura para estos créditos por parte del asegurador y siempre dentro del plazo máximo establecido en la póliza desde la fecha de dicha notificación, el asegurado está obligado a iniciar o continuar las acciones legales oportunas contra el deudor o, en su caso, contra sus garantes, con el objeto de obtener el reconocimiento del crédito, a través de sentencia judicial firme o laudo arbitral definitivo. Si en el plazo indicado el asegurado no ha iniciado las acciones legales oportunas, la aseguradora no tendrá ninguna responsabilidad indemnizatoria con respecto a los créditos discutidos.

Una vez reconocida la existencia y legitimidad del crédito discutido, mediante sentencia judicial firme, laudo arbitral o por reconocimiento del deudor o sus garantes, la aseguradora procederá al abono del importe de la indemnización que corresponda conforme a los términos de la póliza.

La resolución del proceso judicial o arbitral comentado habitualmente implica una gran demora en el cobro de la indemnización motivada por la comúnmente lenta resolución de este tipo de procesos.

Alguna compañía aseguradora permite añadir un suplemento especial a la póliza de seguro de crédito el cual posibilita el cobro anticipado de la discusión comercial, si bien, la inclusión de este tipo de suplementos no está muy extendida entre las aseguradoras, y la mayor parte de los asegurados no están informados de esta opción.

En ACrediT estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a valorar la conveniencia de incorporar el suplemento de discusión comercial al contratar el seguro de crédito de tu empresa.

Autor: José María Salas, Socio Director ACrediT Broker correduría de seguros


embriaguez y toxicomanía

Embriaguez y Toxicomanía en el trabajo

ARTÍCULO 54.2.F ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES LA EMBRIAGUEZ HABITUAL O TOXICOMANÍA SI REPERCUTEN NEGATIVAMENTE EN EL TRABAJO

En ocasiones se da la circunstancia de que algún trabajador es sorprendido en estado de embriaguez o que se encuentra bajo los efectos de alguna droga. El despido disciplinario basado en esta causa será declarado procedente si se acredita que el estado del trabajador repercute negativamente en el trabajo y que es una situación habitual. Nos movemos en torno a tres requisitos imprescindibles:

  • Alcoholismo o toxicomanía
  • Habitualidad
  • Repercusión negativa en el trabajo

No habrá causa de despido si un trabajador acude un día bajo los efectos del alcohol al trabajo (salvo, por ejemplo, el caso de conductores), pero sí podrá ser motivo de sanción; de la misma forma que tampoco sería declarada procedente la decisión empresarial si acude en no muy buenas condiciones a su puesto, pero desarrolla su trabajo con total normalidad, pese a que algunas sentencias, en estos últimos casos, se han atrevido a admitir la procedencia por atentar estas conductas contra la diligencia y a la buena fe que han de presidir la relación laboral.

No es nada fácil abordar de frente este tipo de despidos, por lo que en muchas ocasiones puede ser más asequible acudir a otras causas justificativas de la extinción contractual. Alguien con un problema con el alcohol o drogas es difícil que cumpla correctamente con sus obligaciones laborales, como por ejemplo, acudir con puntualidad a su puesto de trabajo, ausentarse del mismo con causa justificada, cumplir con las directrices marcadas por la dirección de la empresa o mantener diligencia y un nivel aceptable en el rendimiento.

HABITUALIDAD

Es necesaria una conducta reiterada, nunca puntual, salvo en determinados casos. No es causa de despido el hecho consistente en que un oficial de offset acuda un día normal y corriente bajo los efectos del alcohol, ya que nunca podremos acreditar la imprescindible habitualidad; no significa esto que el empresario tenga que sufrir las negativas consecuencias de este tipo de conductas, ya que nada obsta que, si tiene las pruebas suficientes, imponga una sanción disciplinaria severa al empleado.

¿Cómo podremos probar ante un Juez que un trabajador ha prestado sus servicios ebrio de forma habitual?, pues hemos de tener claro que no es fácil y que no existen fórmulas preestablecidas. Lo primero que hay que tener es paciencia, ya que si es cierto que se trata de una conducta repetida en el tiempo, se podrá acreditar. Podremos valernos de testigos o escritos, ya que la declaración de los compañeros o los inmediatos superiores pueden servirnos de gran ayuda.

Otras pruebas que pueden ser válidas y no muy difíciles de conseguir son las consistentes en reclamar la presencia del Samur en el caso de que una persona se encuentre en estado tan precario que sea necesario llamar a los servicios sanitarios para que le atiendan. En caso de conflictos graves con compañeros o superiores puede llamarse a la policía, quien tendrá que levantar el informe pertinente.

REPERCUSIÓN NEGATIVA EN EL TRABAJO

No basta con que un trabajador presente embriaguez o toxicomanía habitual, sino que, además, ha de existir repercusión negativa en el trabajo que desempeña; esto significa que no podrá ser despedido ningún individuo que tenga problemas con la bebida o las drogas en su ámbito de vida privado, sino que debe proyectarse y afectar negativamente en su vida laboral. Por supuesto, también se exige que esta circunstancia sea acreditada por el empresario.

Para cualquier consulta, cuenta con el departamento Jurídico- Laboral de neobis


capturando ballenas el fraude del ceo

Capturando ballenas: el fraude del CEO

En la actualidad, los ciberdelincuentes no se conforman únicamente con los usuarios “convencionales” de los que pueden obtener “beneficios económicos” pero en pequeñas cantidades, por lo que tienen en el punto de mira a las grandes compañías. Te explicamos en qué consiste el fraude del CEO.

Últimamente, desde los servicios de respuesta a incidentes de INCIBE (CERTSI) están hallando un elevado número de intentos de estafa que involucran, por un lado a los altos cargos de las compañías, desde el nivel gerencial hasta las direcciones de los servicios más importantes, de ahí el nombre del fraude del CEO, y por otro, a aquellos empleados que tienen cierta capacidad tanto de acceder a los información financiera como de realizar transacciones económicas en nombre de la empresa.

El fraude del CEO es relativamente sencillo de realizar. Con la “ingeniería social” como punto clave para el éxito del ataque, básicamente consiste en que uno de los empleados de alto rango, o el contable de la empresa, con capacidad para hacer transferencias o acceso a datos de cuentas, recibe un correo, supuestamente de su jefe, ya sea su CEO, presidente o director de la empresa. En este mensaje le pide ayuda para una operación financiera confidencial y urgente, elemento importante para hacer que el receptor de la tarea tenga poca capacidad de maniobra para pensar en la legitimidad de la solicitud. En este sentido estaremos de acuerdo en que todo empleado al que le llega una solicitud directa de su jefe, no suele cuestionar en demasía la petición. La solicitud puede ser del tipo:

“Hola Mario,

Necesito tu ayuda para una operación financiera confidencial. ¿Puedo contar con tu discreción? Solo debemos comunicarnos por mail.

Necesitamos realizar una transferencia para la nueva adquisición de la aplicación de Desarrollo y quiero que sea una sorpresa para el departamento. Por favor, haz una transferencia al siguiente número de cuenta ESXX-XXXX-XXXXX-XX-XXXXXXXXXX por valor de 15.000,00€. Con el concepto “Pago Aplicación SW Developers”

Muchas gracias y un saludo

Director Geneneral/CEO”

Si el empleado no se diera cuenta de que se trata de un mensaje fraudulento podría responder a su supuesto jefe, o realizar su petición y caer en la trampa. De pasar por alto el engaño, podría desvelar datos confidenciales como el saldo de la cuenta a lo que probablemente seguiría una petición para que haga alguna transferencia urgente.

Si además el empleado está visualizando el correo a través de un dispositivo móvil, no podrá corroborar a simple vista que la dirección del correo origen es la correcta, salvo que haga clic sobre el nombre del remitente. Esto hace que sea algo más difícil de detectar.

Este tipo de fraudes se conoce como whaling (captura de ballenas) por tratarse de un tipo phishing (suplantación) dirigido a «peces gordos».

¿Y cómo podemos evitar este tipo de amenazas?

Una de las cosas que hemos de tener en cuenta es que los ciberdelincuentes suelen aprovechar ocasiones en las que el jefe está ausente o no está accesible, por ejemplo en el caso de una reunión o un viaje, para perpetrar este tipo de suplantaciones con el objetivo de que el suplantado no tenga la oportunidad de verificar su autenticidad.

En los casos más sofisticados del fraude del CEO podrían previamente haber espiado, mediante una aplicación maliciosa, los correos electrónicos para tratar de imitar el estilo de escritura del jefe e incluso, podrían haber robado las credenciales de acceso del jefe a su cuenta de correo para enviar el mail desde esta misma cuenta.

En cualquiera de estos escenarios del fraude del CEO las recomendaciones pasaría por:

  • Realizar una llamada al responsable de esta solicitud para confirmarla y en caso de que no esté disponible, esperar hasta que lo esté
  • Si tenemos los conocimientos suficientes, si no se lo podríamos encargar al personal técnico, tratar de analizar la cabecera del correo electrónico para comprobar la dirección del remitente. Mencionar que esto no es infalible ya que desafortunadamente este dato puede ser modificado
  • Implementar dentro del plan de seguridad de la empresa, un procedimiento de seguridad que implique a más de una persona para autorizar los pagos, transferencias y cualquier tipo de transacción económica
  • Mantener todo el software (sistemas operativos, aplicaciones, etc.) actualizado para evitar posibles virus que puedan aprovechar algún tipo de vulnerabilidad que permita espiar el correo
  • Utilizar aplicaciones antimalware que son capaces de identificar falsos remitentes
  • En las cuentas más críticas, evitar la visualización de los correos en HTML (como una web) para evitar posibles riesgos
  • Aunque en último lugar, pero sin duda la más importante, la necesidad de concienciar y formar a todo el personal de la empresa en relación a este tipo de amenazas y otras con el objetivo de que sean capaces de responder frente a ellas

Mencionar que siempre es posible realizar consultas al Centro de Respuesta de INCIBE (CERTSI) frente a cualquier incidente de seguridad a través de la dirección incidencias@certsi.es

Autor: Marco Antonio Lozano Merino, Especialista en Ciberseguridad del INCIBE


control ilegítimo correo electrónico

Control ilegítimo del correo electrónico

Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de marzo de 2017, EDJ 34066. Es fundamental establecer unas reglas de uso previas e informar a los trabajadores de los controles de los medios informáticos -correo electrónico- que van a existir, respetando siempre los derechos fundamentales y particularmente el derecho al secreto en las comunicaciones.

En un juicio la empresa aportó como prueba un correo electrónico de la trabajadora dirigido a su abogado; en este correo estaba la estrategia procesal que iba a seguir la trabajadora para su defensa. El correo electrónico fue hallado por la empresa mientras la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal. La trabajadora alega vulneración de derechos fundamentales, en concreto, secreto de las comunicaciones y del derecho al secreto profesional.

El Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora y dispone que la prueba se obtuvo de forma ilícita. Los criterios jurisprudenciales en esta materia son:

  • “Es necesario establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos e informar a los trabajadores que va a existir control y de los medios que van a aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio, siempre con pleno respeto de los derechos fundamentales.
  • La protección de la intimidad es compatible con el control lícito al que se ha hecho referencia, por eso la garantía de la intimidad se extiende a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador de la empresa.
  • Los equilibrios y limitaciones recíprocos que se derivan para ambas partes del contrato de trabajo suponen que también las facultades organizativas empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, quedando obligado el empleador a respetarlos.
  • En el desarrollo de la prestación laboral pueden producirse comunicaciones entre el trabajador y otras personas cubiertas por el derecho al secreto de las comunicaciones, ya sean postales, telegráficas, telefónicas o por medios informáticos, por lo que pueden producirse vulneraciones del derecho al secreto de las comunicaciones por intervenciones antijurídicas en las mismas por parte del empresario o de las personas que ejercen los poderes de dirección en la empresa, de otros trabajadores o de terceros. “

¿Qué hago si estoy controlando el correo electrónico de mi equipo?

Son ya varias las empresas asociadas que se han dirigido a la asesoría jurídica de neobis con el fin de obtener un documento que informe al trabajador, desde el mismo momento de su entrada (al tiempo de firmarse el contrato de trabajo), sobre el uso que ha de dar a los medios informáticos que se ponen a su servicio, así como correo electrónico y similares y de los controles existentes al efecto. De esta forma, se logran evitar muchos problemas a la hora de obtener determinada información o medios de prueba necesarios para la buena defensa de los intereses de la empresa.

En caso de tener cualquier tipo de duda, tienes a tu disposición la asesoría jurídico- laboral de neobis.