Atmósfera explosiva en artes gráficas

Una atmósfera explosiva es la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Para que se genere una atmósfera explosiva, debemos tener gas o vapor inflamable en el ambiente, en concentraciones superiores al Límite Inferior de Explosividad de la sustancia (LIE).

En el sector de Artes Gráficas, se emplean diferentes tintas y disolventes que pueden representar riesgos para los trabajadores que manipulan este tipo de productos químicos durante su jornada laboral. Además de los riesgos higiénicos propios de esta manipulación, cuando se manipulan compuestos químicos inflamables en presencia de fuentes de ignición, puede existir riesgo de explosión, siendo necesario que la empresa tome una serie de medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir este tipo de riesgo.

Tintas

Las tintas se componen principalmente por un líquido volátil (vehículo) y un pigmento sólido suspendido. La composición de las tintas y por tanto su peligrosidad, depende del proceso de impresión. Las tintas utilizadas en procesos de huecograbado, suelen utilizar como vehículo un disolvente, que normalmente es inflamable, (esteres, alcoholes, éteres de glicol, hidrocarburos alifáticos y aromáticos, cetonas), lo que hace que pueda existir riesgo por incendio o explosión.

Disolventes

Los disolventes se utilizan en todas las operaciones de limpieza y desengrase de máquinas y accesorios (tipografía, offset y huecograbado), son el componente mayoritario de las tintas de huecograbado y son diluyentes de los productos empleados durante la obtención de las matrices para la impresión offset y huecograbado. Dentro de la gran variedad de disolventes cabe destacar el gran consumo de acetato de etilo, tolueno, xileno, metil-etilcetona e hidrocarburos alifáticos pesados.

Además de en los trabajos de impresión, la aparición del riesgo es muy importante en tareas de post impresión, donde se suelen utilizar este tipo de disolventes para la limpieza de rodillos entintadores, tinteros, cilindros de impresión, cubetas, etc. que han quedado impregnadas por el uso de tintas y barnices.

Los principios preventivos que el empresario debe implementar para reducir el riesgo al que están expuestos los trabajadores son:

  1. Eliminar la sustancia inflamable. En caso de que el proceso productivo lo permita, se deberían sustituir los compuestos inflamables por otras sustancias que no entrañen riesgo. Cuando no es posible la sustitución, se debe reducir la concentración del agente químico mejorando las condiciones de ventilación y permitiendo de este modo la dilución del agente por debajo del Límite Inferior de Explosividad.
  2. Eliminar las fuentes de ignición. Existen trece fuentes de ignición con energía suficiente como para comenzar la reacción de combustión de la mayoría de los compuestos inflamables. Entre ellas, las que con mayor probabilidad podemos encontrar en los lugares de trabajo son:
    1. Chispas de origen eléctrico.
    2. Chispas de origen mecánico.
    3. Electricidad estática.
    4. Superficies calientes.
  3. En caso de no poder reducir la probabilidad de que ocurra una explosión, se deben tomar medidas para reducir las consecuencias de la misma, instalando medidas de protección, como pueden ser paneles de venteo, supresores de explosión, etc…

En el sector de artes gráficas, dado que no siempre es viable la sustitución de los compuestos inflamables por otros que no entrañen riesgo, la principal medida preventiva a tomar por el empresario, es la mejora de las condiciones de ventilación evitando que la concentración de inflamables no alcance valores de concentración peligrosos.

Para el cálculo de las condiciones de ventilación se puede utilizar el criterio establecido en el RD 486/1997.

Donde:

  • Q (dm3 /s) es el caudal de aire requerido
  • G (dm3 /s) es la tasa de generación del compuesto químico
  • C (tanto por 1) es la concentración que no se desea superar, en este caso el LIE.

Por lo tanto, un adecuado diseño del sistema de ventilación, no sólo protegerá a los trabajadores desde el punto de vista higiénico, sino que también hará que el riesgo de incendio y explosión en este tipo de establecimientos esté controlado.

Autor: Juan Manuel Cano Galdón, Técnico de Prevención FREMAP


riesgo eléctrico prevención riesgos laborales

El riesgo eléctrico dentro de la normativa de seguridad de la empresa

La energía eléctrica está presente en la gran mayoría de las actividades que desarrollamos, tanto en la vida laboral como en la vida cotidiana. La cercanía constante a esta fuente de energía hace que frecuentemente desconsideremos o minimicemos el riesgo eléctrico que conlleva su manipulación y uso.

Todas las personas somos usuarios de la electricidad, de manera que todos estamos expuestos a riesgos eléctricos, aunque indudablemente en menor medida y gravedad que las personas que trabajan en ella o en su proximidad.

Aunque pensemos que los riesgos que produce la electricidad se reducen a choques eléctricos por contactos, directos o indirectos, con elementos en tensión, no debemos olvidar que también se producen quemaduras por choque o arco eléctrico, incendios o explosiones, e incluso caídas, cortes y golpes por choque o arco eléctrico, estos últimos además tienden a enmascarar el riesgo eléctrico bajo otras formas de ocurrir los accidentes.

La Normativa que recoge el riesgo eléctrico tiene dos vertientes:

  • por un lado la vertiente de la Seguridad Industrial, fundamentada en el Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnica Complementarias, y en el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones de técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y su Instrucciones Técnicas Complementarias;
  • mientras que por la otra vertiente trascurre el desarrollo de la Seguridad Laboral, basada en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al Riesgo Eléctrico, así como otros muchos desarrollos reglamentarios específicos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que cabe destacar el Real Decreto 1215/1997, sobre las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo y, por extensión, el Real Decreto 400/1996, sobre Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

PRL y el riesgo eléctrico

FREMAP, dentro de su compromiso de conseguir la excelencia en el tratamiento integral de la salud del trabajador, considera la Prevención de Riesgos Laborales como una actuación esencial en las empresas para fomentar su integración en el seno de las mismas, mejorar sus niveles de seguridad y salud y, en definitiva, eliminar o minimizar la siniestralidad.

En relación con los Riesgos Eléctricos, FREMAP trabaja especialmente en la concienciación y sensibilización de los trabajadores, la difusión de material divulgativo y la realización de Jornadas Técnicas y Talleres de Especialización, estos últimos específicamente diseñados para facilitar la actualización técnica de los Profesionales de la Prevención, Directivos y Mandos.

Autor: Alberto Regidor Redondo, Técnico Superior PRL FREMAP


pasar de jefe a líder

La Seguridad y Salud Laboral: estrategia para pasar de jefe a líder

Según una encuesta de la consultora independiente Gallup uno de cada dos empleados de EE. UU, en algún punto de sus carreras, renuncian a sus trabajos, para alejarse de su jefe.

De acuerdo a este dato, en un contexto de competencia exacerbada y cambios continuos, parece crucial para las organizaciones, seleccionar, formar y entrenar a sus mandos para que puedan liderar equipos comprometidos y retener el talento.

De jefe a líder

La función tradicional de un jefe ha sido gestionar, es decir, realizar su tarea de la mejor manera posible, planificar las actividades y dirigir. Para hacer bien su papel, hasta ahora un jefe utilizaba gran parte de su tiempo, en controlar y supervisar a sus colaboradores.

Los tiempos cambian: revolución tecnológica y con ella la revolución del conocimiento, millennials en pleno desarrollo de sus carreras, generación Z incorporándose al mercado laboral… nuevas circunstancias que requieren otro tipo de managers.

¿Convendría añadir, a las funciones de un mando anteriormente nombradas, la voluntad de influir, de guiar y de hacer crecer a sus colaboradores? ¿Es necesario dotar a los mandos de habilidades para fomentar la confianza, para aumentar y mejorar la comunicación, con sus colaboradores? ¿Contamos en las empresas con mandos conscientes de la fuerza que tiene su propio ejemplo en el cambio de comportamientos de sus colaboradores? ¿Hay en nuestras filas mandos capaces de emocionar al equipo para la consecución de un objetivo común?

Para afrontar con éxito el desafío de ser líderes además de jefes, conviene mirar a las personas, y estar convencidos que generar lazos con el equipo y desarrollar vínculos fuertes no es una “tarea accesoria” o algo por lo que el jefe deba preocuparse “si le queda un rato”. Debe ser un modo de actuar que impregne todo su trabajo.

Uno de los valores en los que un mando puede fundamentar su liderazgo, es la Seguridad y Salud de las personas que lidera.

Así por ejemplo, podría aprovechar para -al cumplir con las obligaciones que en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, le hayan sido asignadas- hacerlo contando con la participación activa del equipo y mostrando lo que hace con sus propias acciones, en el terreno.

Cuando la Seguridad y Salud es un valor para los líderes de una empresa, ocurren de forma natural (en las tareas cotidianas, en el día a día) situaciones como las siguientes:

  • El líder fomenta y valora que sus colaboradores participen en el proceso de identificar y evaluar los riesgos de su sección junto con el técnico de prevención. De esta manera -entre otras cosas- conocerá la percepción de los riesgos de cada uno de los miembros de su equipo, y en función de ésta, trabajará con cada colaborador, para que cada vez estén dispuestos a aceptar un nivel de riesgo menor
  • El líder invita a sus colaboradores a participar en la selección de reglas operativas y procedimientos de trabajo así como a ser parte activa en la construcción de las mismas junto con el prescriptor o “experto” en la tarea
  • El líder incentiva que su equipo participe en la selección de medidas preventivas y en el diseño de las mismas (colaboración el diseño y construcción de una herramienta más ergonómica, por ejemplo)
  • El líder forma y entrena al equipo para lograr que adquieran competencias para percibir, afrontar y responder a fallos no previstos por la organización
  • El líder evita fijarse únicamente en el resultado “qué se consigue” sino también pone atención en el “cómo se ha conseguido”. De esta manera premia logro y esfuerzo
  • El líder consigue, a través del reconocimiento, que sus colaboradores le comuniquen aquello que han hecho para llegar al éxito, estableciendo así un canal de confianza, que desembocará en la comunicación de las actuaciones que no llegan al éxito. De este modo, el equipo repetirá las buenas prácticas y aprenderá de los errores
  • Al proporcionar un “feedback de mejora” sobre una práctica que podría poner en riesgo la salud de uno de sus colaboradores, el líder no sólo analizará un posible comportamiento incorrecto, sino también el contexto y las características de la situación en que dicho comportamiento se produce

Un líder entre cuyos valores está la Seguridad y Salud, aprovecha cualquier situación para hacerlo visible entre sus colaboradores. Es decir, además de cumplir la normativa vigente, utiliza la Salud como agente motivador. Esto genera por una parte, una mayor integración de la prevención en la empresa y por otra, unos trabajadores más comprometidos con un jefe que les demuestra con su actuación diaria que le preocupa su salud.

Autora: Ana Cristina Arcega Muñoz, especialista en Prevención de Riesgos Laborales FREMAP


PRL Fremap

Requisitos mínimos de seguridad para los equipos de trabajo en las empresas

El empresario tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias para que los equipos de trabajo puestos a disposición de sus trabajadores sean adecuados al trabajo que deba desempeñarse con ellos. A tales efectos, se considera "equipo de trabajo" a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Podemos concluir que todas las máquinas son equipos de trabajo, pero no todos los equipos de trabajo se consideran máquinas a efectos legales.

Por tanto, todas las máquinas deberán cumplir con los requisitos mínimos de seguridad que le sean de aplicación, recogidos en el anexo I del Real Decreto 1215/1997 y deberán ser utilizadas de acuerdo al anexo II del mismo Real Decreto por ser equipo de trabajo.

Si un equipo de trabajo además cumple con la definición general de "máquina" de la Directiva de Máquinas:

Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil (por tanto tiene que haber movimiento), asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal…

y su fecha de fabricación es posterior a diciembre de 1994, tendrá que cumplir también con los requisitos establecidos en el anexo I de dicha Directiva. Estos requisitos son más exigentes que los del Real Decreto 1215/1997, por lo que si una máquina cumple con los requisitos de la Directiva se puede considerar que cumple también con las exigencias del Real Decreto.

El fabricante de máquinas afectadas por la Directiva deberá entregar junto con la máquina la siguiente documentación:

  • Marcado CE. Placa identificativa colocada sobre la máquina en la que figuran entre otros, el año de fabricación y los datos del fabricante.
  • Declaración CE de conformidad. Se trata de un documento en el que el fabricante declara que el diseño de su máquina es seguro y cumple con lo exigido en la Directiva de máquinas y otras directivas que le pudieran ser de aplicación.
  • Manual de instrucciones. Es fundamental que el manual de instrucciones contemple todos los aspectos de montaje, operativos y de mantenimiento que sean necesarios conocer por parte de los usuarios para que la máquina sea utilizada con total garantía de seguridad. El usuario debe exigir que el manual esté en una lengua comprensible para sus operarios.

Autora: Christie Cacho Sousa Novoa, Técnico de PRL especialista en máquinas FREMAP


contratas y subcontratas

Contratas y Subcontratas ¿Cuáles son las obligaciones en materia de PRL?

El proceso de descentralización productiva de las empresas es considerado uno de los principales motivos del crecimiento de contratas y subcontratas en los últimos años. Las técnicas de contratación y subcontratación -contratas y subcontratas- de actividades se han establecido como parte del sistema productivo de las organizaciones. Esta situación exige a las entidades tener en consideración las posibles obligaciones derivadas de las relaciones contractuales que adquieren, entre ellas, las existentes en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.

El desarrollo de actividades empresariales, contratadas y subcontratadas, en concurrencia en un mismo centro de trabajo resulta una situación cada vez más común. Este hecho da lugar a escenarios en los que trabajadores de diferentes empresas realizan actividades concretas, cada una con sus riesgos asociados, los cuales pueden agravarse a consecuencia de la concurrencia e incluso afectar a trabajadores de otras empresas presentes.

El RD. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales indica los aspectos que deben tener en consideración las empresas en función de la figura que adquieran. La normativa define las siguientes:

  • Empresa titular: Aquella que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo en el que se produce la concurrencia.
  • Empresa principal: Empresa que contrata/subcontrata la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, aquella que es inherente al ciclo productivo de la empresa, en el mismo centro de trabajo.
  • Empresa concurrente: Empresa que presta servicio junto a otras empresas y/o trabajador o trabajadores autónomos, en un mismo centro de trabajo.

El siguiente gráfico vincula de manera esquemática las obligaciones a las que debe dar cumplimiento cada una de las empresas tanto las contratantes como las contratas y subcontratas.

contratas

Medios de coordinación con contratas y subcontratas

Un aspecto destacable a tener en consideración es la necesidad de establecer, antes del inicio de las actividades, los medios de coordinación necesarios mediante los cuales se puedan controlar las posibles interferencias que se produzcan entre las actividades que se lleven a cabo.

Para su determinación es necesario tener en cuenta factores como:

  • grado de peligrosidad de las actividades,
  • duración de la concurrencia, y
  • número de trabajadores involucrados.

Por otro lado, conviene señalar que la forma especificada para la realización de una determinada actividad, según lo definido en la Guía técnica para la integración de la prevención,  es el “procedimiento de trabajo”. El procedi­miento de trabajo definido por cada una de las empresas concurrentes puede ser una pieza clave para una coordinación efectiva entre ellas.

A modo de conclusión, el principal objetivo durante una situación de concurrencia debe ser garantizar que el desa­rrollo de las actividades a realizar no genera riesgos incontrolados que puedan disminuir la seguridad y salud de los trabajadores.

Autor: Francisco Díaz Cerrato, Ing. de Caminos, Canales y Puertos. Técnico Superior de Prevención en FREMAP


epi una obligacion en tu empresa

Los EPI en tu empresa: una obligación

Un equipo de protección individual -EPI- es  cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2, establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

La legislación indica que las obligaciones del empresario en relación a los equipos de protección individual son:

  1. Identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en cada puesto de trabajo. Deberá determinar los puestos de trabajo en los que debe utilizarse protección individual. Para estos puestos precisará el riesgo frente al que el equipo debe ofrecer protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que deberá utilizarse.
  1. Elección de los EPI. Consiste en elegir los equipos de protección individual y mantener la información relativa a cada equipo disponible en la empresa. Se tratan además requisitos o condiciones que deben cumplir los equipos. Una vez elegido y utilizado el equipo éste será revisado cuando se modifique alguna de las circunstancias o condiciones que motivaron su elección. Es el caso, por ejemplo, de modificaciones en la evolución de la técnica en relación a las medidas técnicas u organizativas posibles o en las prestaciones de los equipos de protección individual.
  1. Proporcionar y reponer los EPI. El empresario debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.
  1. Utilización y mantenimiento de los EPI. Debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar su mantenimiento. La utilización, almacenamiento y mantenimiento (incluida la reparación, limpieza y desinfección) de los equipos deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  1. Información y formación. Previamente al uso de equipos, el empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos contra los que protegen y de las actividades en las que deben ser utilizados.
  1. Consulta y participación. Deberá permitirse la consulta y participación de los trabajadores.

Como puede observarse, en aquellos casos en los que la evaluación de riesgos laborales indique que es necesario el uso de los equipos de protección individual, el empresario debe velar por su uso.

Autor: Robert Richard Naf Cortes, técnico especialista del Área de Prevención FREMAP


epi una obligacion en tu empresa

Los EPI en tu empresa: una obligación

Un equipo de protección individual -EPI- es  cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2, establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

La legislación indica que las obligaciones del empresario en relación a los equipos de protección individual son:

  1. Identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en cada puesto de trabajo. Deberá determinar los puestos de trabajo en los que debe utilizarse protección individual. Para estos puestos precisará el riesgo frente al que el equipo debe ofrecer protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que deberá utilizarse.
  1. Elección de los EPI. Consiste en elegir los equipos de protección individual y mantener la información relativa a cada equipo disponible en la empresa. Se tratan además requisitos o condiciones que deben cumplir los equipos. Una vez elegido y utilizado el equipo éste será revisado cuando se modifique alguna de las circunstancias o condiciones que motivaron su elección. Es el caso, por ejemplo, de modificaciones en la evolución de la técnica en relación a las medidas técnicas u organizativas posibles o en las prestaciones de los equipos de protección individual.
  1. Proporcionar y reponer los EPI. El empresario debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.
  1. Utilización y mantenimiento de los EPI. Debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar su mantenimiento. La utilización, almacenamiento y mantenimiento (incluida la reparación, limpieza y desinfección) de los equipos deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  1. Información y formación. Previamente al uso de equipos, el empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos contra los que protegen y de las actividades en las que deben ser utilizados.
  1. Consulta y participación. Deberá permitirse la consulta y participación de los trabajadores.

Como puede observarse, en aquellos casos en los que la evaluación de riesgos laborales indique que es necesario el uso de los equipos de protección individual, el empresario debe velar por su uso.

Autor: Robert Richard Naf Cortes, técnico especialista del Área de Prevención FREMAP