Prevenir o asegurar los fraudes comerciales es posible

Para prevenir, hay que saber en primer lugar que el engaño es, si no consustancial al ser humano, al menos, casi tan antiguo como la vida misma.

Dejando a un lado las referencias al fraude que podemos encontrar en algunos de los libros más antiguos de la Biblia, escritos hace miles de años, parece que el antiguo caballo de Troya, del que hace tantos siglos nos habló Homero en su Odisea, acuciado por la prisa y la inmediatez de nuestro mundo, ha pasado a denominarse, simplemente, “troyano”; y que los actuales aqueos se valen de la premura que acompaña a los modernos sistemas de comunicación para cometer alguno de sus fraudes.

La suplantación de identidad es uno de los métodos más utilizados para cometer fraudes en las relaciones comerciales entre empresas.

En el timo del nazareno, el estafador utiliza como fachada una empresa solvente, sin un deficiente historial de pagos, detrás de la cual hay unos testaferros insolventes “de paja”, a los cuales, llegado el momento, será inútil exigir responsabilidad alguna.

Mención especial requieren los delitos informáticos. En ocasiones, mediante el hackeo de los sistemas informáticos de un comprador, los estafadores intentan que el pago de una transacción comercial se realice a una cuenta bancaria que no pertenece al vendedor o acreedor legítimo sino al suplantador. Esta modalidad de fraude la pueden realizar, incluso, violando el correo electrónico entre el comprador y el vendedor.

Otro crimen informático utilizado es el conocido como “phishing”, mediante el cual, el estafador, denominado “phisher”, intenta conseguir de los usuarios legítimos información confidencial (por ejemplo, datos bancarios, contraseñas, etc.) mediante medios telemáticos.

En este punto, cabe preguntarnos qué podemos hacer para protegernos de los efectos de las situaciones descritas en los párrafos anteriores. En primer lugar, es muy importante destacar que prevenir es la mejor arma para luchar contra el fraude, ya que los impagos derivados del mismo no están amparados por las coberturas de los seguros de crédito.

Otra recomendación que cabría resaltar es la verificación y confirmación de los pedidos a través de canales alternativos, como, por ejemplo, mediante una llamada telefónica. También es fundamental la cautela en la tramitación de los pedidos urgentes, pues un gran número de fraudes están relacionados con pedidos apresurados con cortos plazos de entrega. La precaución, de igual modo, parece una buena sugerencia en aquellas operaciones atípicas en las que el transporte corre por cuenta del comprador, o en operaciones triangulares en las que la entrega se realiza en un destino ajeno a las instalaciones del comprador. En los sistemas de fraude más sofisticados como el “phishing” es fundamental prestar una atención especial a la dirección completa (“url”) de la web para evitar caer en el engaño. Ciertas contingencias pueden reducirse mediante la contratación de un seguro de riesgos cibernéticos.

Llegado el momento del impago, en el que la empresa vendedora descubre la estafa, es primordial actuar rápidamente denunciando el engaño sufrido. En muchos casos, hay otras víctimas, y contar con un seguro de crédito puede ayudar a detectar con celeridad que se trata de una estafa, pues la aseguradora dispone de información de muchos asegurados la cual puede ayudar a corroborar el hecho delictivo, para, de este modo, actuar con prontitud y no reducir la probabilidad de detención de los culpables.

Es indudable que los métodos utilizados para el engaño continuarán cambiando y evolucionando al unísono con los avances tecnológicos; y al igual que la madera del caballo ha sido reemplazada por bits de datos, parece que éstos serán sustituidos, o utilizados de diferente modo, con fines fraudulentos, en tanto no se produzca una transformación de los valores, por otra parte, tan deseable en tantos ámbitos de nuestro entorno.

Artículo completo en neobispress

José Mª Salas Rey, socio de ACrediT Broker correduría de seguros


Desaceleración económica e incremento de las insolvencias empresariales

Diversos estudios elaborados por las principales compañías aseguradoras de crédito durante 2019, y en lo que llevamos de 2020, han puesto de manifiesto la tendencia bajista en las previsiones de crecimiento económico, del comercio mundial y, en definitiva, la desaceleración económica. Al escenario de contienda comercial entre los Estados Unidos y China, que tanto dio que hablar durante 2019, se han unido nuevos acontecimientos, como el coronavirus, que a corto plazo ha tenido una repercusión negativa en los mercados, y cuyo impacto económico final dependerá de la gravedad y la duración de la epidemia.

Teniendo en cuenta los datos publicados por Solunion, el comercio podría seguir creciendo en 2020 a un ritmo bajo, al +1,7%, mientras que la economía mundial seguirá perdiendo tracción (+2,4% después de +2,5% en 2019). Por su parte, Coface prevé que la tregua entre Estados Unidos y China no restituirá la confianza corporativa ni impulsará la industria o el comercio mundiales, ya que sólo el 23% de las medidas proteccionistas adoptadas entre 2017 y 2019 afectan a Estados Unidos o a China. El aumento del proteccionismo es, en este sentido, una tendencia global y perdurable, a la que las empresas deben adaptarse.

La economía española no es ajena a la tendencia mundial descrita. Además de verse afectada por las circunstancias comentadas anteriormente, otros elementos, como el Brexit y su repercusión sobre los presupuestos comunitarios de la UE, así como la incertidumbre política, están provocando la ralentización de sus principales indicadores económicos. En este sentido, el FMI ha rebajado la previsión de crecimiento económico de España al 1,6% y estudios económicos similares realizados por la OCDE, el Banco de España o el BBVA indican la tendencia a la desaceleración.

La situación macroeconómica descrita incide en contexto empresarial. Según los datos publicados por Solunion, este año las insolvencias empresariales podrían volver a aumentar en todo el mundo por cuarto año consecutivo, hasta el + 6% interanual. El número de concursos para entidades jurídicas en España cerró 2019 con un incremento de +6% respecto a 2018 (0% en 2018 y -4% en 2017) y se prevé un nuevo aumento de +5% en 2020. Por sectores, construcción y servicios son los que registran el mayor número de concursos de personas jurídicas y representan el 50% de los ocurridos en 2019. Alimentación, con un porcentaje inferior (9% del total), muestra sin embargo una tendencia al alza superior a la media desde 2018 (+9,6% en 2018 y +18% en 2019).

Desde ACrediT podemos asesorarte en la mejora de los sistemas de control preventivos para la gestión del riesgo de insolvencias de tus clientes, y en la contratación de una póliza de seguro de crédito que cuente con las mejores condiciones y coberturas.

José María Salas, ACrediT Broker


SINGLE RISK Elimina el riesgo de un cliente o proyecto concreto

El “single risk” es un tipo de contrato de seguro de crédito que permite dar cobertura a un cliente o venta concretos, en lugar de asegurar la totalidad de la cartera como hacen los seguros de crédito tradicionales, posibilitando escoger las coberturas necesarias y personalizar el seguro según las características específicas de la operación. Elimina el riesgo de un cliente o proyecto concreto.

 

Los motivos que conducen a las empresas a hacer uso de este tipo de seguros son diversos, y entre ellos podríamos destacar la necesidad de asegurar un determinado cliente por su situación económica, por la alta concentración de riesgo en relación con el global de la cartera de clientes, o por el elevado importe de una transacción concreta.

Una vez decidida la utilización de este tipo de seguro, es importante realizar un buen análisis de riesgos para delimitar las coberturas, las cuales variarán en función de las necesidades. Además de incluir el riesgo de impago comercial, será necesario evaluar la conveniencia de incluir otras coberturas como, por ejemplo, el riesgo político, el cual puede ser importante en operaciones de exportación.

La delimitación del plazo del seguro es otra cuestión importante a considerar durante el proceso de contratación, pues en muchas ocasiones el single risk cubre operaciones o proyectos concretos con fechas de inicio y conclusión acotadas en el tiempo. Durante el plazo de vigencia del seguro, el riesgo es incancelable por parte del asegurador, a diferencia de lo que sucede en el seguro de crédito tradicional de cartera. Consecuencia de lo anterior, la prima o precio del seguro se incrementará cuanto mayor sea su plazo.

Los riesgos cubiertos con el single risk suelen ser de importe cuantioso, y las aseguradoras fijan un rango de importe mínimo para poner a disposición de los asegurados este tipo de pólizas.
Algunas aseguradoras han desarrollado pólizas que dan cobertura al riesgo comercial de una selección de clientes, lo cual podríamos considerar como una “póliza mixta” a caballo entre la póliza tradicional de seguro de crédito y la de single risk. Estas pólizas pueden cubrir clientes que por su importe quedarían fuera del rango mínimo requerido por la póliza de single risk y, aunque su coste en tasa suele ser superior al de las pólizas tradicionales, no obligan a asegurar la totalidad de la cartera.

De todo lo anteriormente comentado, podemos concluir que existen diversas alternativas para reducir el riesgo de impago comercial, y que la elección del método utilizado tiene que estar basado en un adecuado análisis de riesgos.

Autor: José María Salas Rey, socio de ACrediT Broker correduría de seguros

 


MAPFRE protege su patrimonio personal

¿Le gustaría proteger su patrimonio personal (incluso familiar) frente a reclamaciones de terceros (clientes, proveedores, socios, empleados y accionistas) por los daños y perjuicios que pueda causar las decisiones adoptadas en el ejercicio de su cargo empresarial? Usted necesita una Responsabilidad Civil para Directivos y Administradores (D & O)

Debe ser consciente que la Responsabilidad Civil General de su empresa no cubre todo lo anterior

En una misma póliza puede tener cubierto:

-          La responsabilidad civil de los administradores y altos cargos

-          La responsabilidad por prácticas laborales o practicas de empleo indebidas

-          El reembolso a la sociedad

-          La actividad de los asegurados en entidades filiales

-          La actividad de los asegurados en entidades participadas

-          Entidades adquiridas y de nueva creación

Los asegurados de dicha póliza son:

-          Administrador y Directivo (tanto los activos como los ya jubilados)

-          Empleados

-          Personas mientras actúen en funciones ejecutivas o de gestión

-          Cónyuge, pareja de hecho y herederos

Principales Coberturas:

-          Gastos de aval concursal

-          Multas y sanciones administrativas

-          Gastos de investigación

-          Gastos de emergencia y gestión de crisis

-          Gastos de publicidad y restitución de imagen

-          Gastos de extradición

-          Gastos de defensa en supuestos de responsabilidad penal de la entidad

No lo dude, póngase en contacto con nosotros sin compromiso alguno para mayor información sobre cómo proteger su patrimonio personal.

 

Para más información, sin compromiso, contacta con:

MARISOL MARTIN DIAZ
916981265 / MARSMAR@MAPFRE.COM
http://www.mapfre.es/oficinas/1168

 

 


¿Conoces la importancia de estar bien asegurado en tu negocio?

MAPFRE se preocupa de las empresas  y de que el negocio esté bien asegurado y ha desarrollado una herramienta en la que, sin ningún compromiso, medimos el INDICE de ASEGURAMIENTO 360º que facilita a la empresa su gerencia de riesgos, proporcionándole una métrica y un análisis completo sobre su nivel de riesgo, además de las claves para mejorar la gestión de los mismos.

Empresas 360°, además, permite a la empresa conocer su nivel cobertura del RIESGO (se entiende por riesgo “la contingencia o proximidad de un daño”, también como “cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro”) en relación con su sector de actividad y respecto a la media nacional evaluando, comparando y posicionando a cada empresa de forma personalizada.

El estudio Empresas 360º se configura alrededor de cuatro áreas clave que impactan en las actividades empresariales:

  1. Riesgos sobre el PATRIMONIO de la empresa. Dimensión que analiza los aspectos relacionados con los activos materiales e inmateriales que posee: Los inmuebles e instalaciones fijas, el mobiliario, la maquinaria y los equipos electrónicos, las materias primas y las existencias, y los vehículos de la empresa (negocio) y/o transporte.
  2. Riesgos sobre las RESPONSABILIDADES frente a TERCEROS. Que contempla las necesidades aseguradoras en lo relacionado con su entorno de interacción: La actividad de la empresa, las actividades de sus empleados, los productos / servicios que fabrica, distribuye o comercializa, y las actividades de sus socios y directivos.
  3. Riesgos sobre la CUENTA de RESULTADOS. Donde se valoran los riesgos que impactan a sus resultados de gestión, derivados de la posible paralización de la actividad de la empresa por accidente o siniestro grave, y de los posibles impagos de las ventas que realizamos a crédito.
  4. Riesgos sobre el PERSONAL de la empresa. Contempla aquellos riesgos derivados de la gestión del personal que constituye la empresa: Analiza los compromisos por pensiones que puede tener la empresa frente a sus empleados, los sistemas alternativos de retribución y los beneficios sociales que  ofrece,  los  posibles  excedentes  de  plantilla,  y   la protección a los  socios-trabajadores.

 

Para más información, sin compromiso, contacta con:

MARISOL MARTIN DIAZ

916981265 / MARSMAR@MAPFRE.COM

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seguro de responsabilidad civil de directivos

¿Tienes un seguro de Responsabilidad Civil de Directivos?

Se prevé que un 85% de las Pymes tengan contratado un seguro de Responsabilidad Civil de Directivos.

Es una realidad mucho más frecuente de lo que te imaginas. En el último año las reclamaciones contra directivos han crecido en un 63%. Especialmente por parte de accionistas y empleados en PYMES del sector de la construcción, industrial, energético e inmobiliario según el estudio sobre el Seguro de Responsabilidad Civil de Consejeros, Directivos y Altos Cargos.

Al contratar una póliza de Responsabilidad Civil de Directivos consigues:

  • despreocuparte ante quejas de acreedores, accionistas o empleados
  • disponer de cobertura tanto de tus bienes como de los de tu cónyuge o pareja de hecho
  • y la tranquilidad de saber que estás protegido más allá de la fecha de vencimiento del seguro: hasta 72 meses más tarde por jubilación, si el siniestro sucede durante el periodo de vigencia del seguro

Descripción

La responsabilidad civil como administrador o directivo, de hecho o de derecho, cubre al asegurado de los perjuicios económicos causados a la empresa -en el ejercicio de su profesión- y de terceros. En esta póliza no se cubren las consecuencias económicas derivadas de un daño personal o material.

Cualquier persona que ostente un cargo en empresa, institución, asociación, cooperativa y fundación, es susceptible de cometer un error en su gestión y, por tanto, ser considerado responsable de los prejuicios económicos sobrevenidos por esa mala gestión.

Ventajas

Este seguro que contrata la empresa cubre a todos los administradores y directivos de la empresa sin necesidad de nominarlos, a los de sus empresas filiales y a los que de éstas, figuren en el consejo de administración de empresas participadas.

La empresa se pone a resguardo de las reclamaciones que pueda recibir de carácter económico por socios, empleados, clientes, etc. por la mala gestión de sus directivos. El administrador o directivo pone a salvo su propio patrimonio al poder disponer de una cobertura adecuada.

Además, se cubren los gastos de defensa, a veces cuantiosos, en los que debas incurrir ante una reclamación

¿A quien se considera Administrador de la Empresa?

A cualquier persona física que sea Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cualquiera otra equivalente, haya ostentado u ostente la calidad de miembro del órgano u órganos de administración de la sociedad a la que representa o haya tenido o tenga poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de dicha sociedad.

¿En qué responsabilidades incurren los administradores?

  1. Responsabilidad por daños: ocasionados a la sociedad, los socios o terceros derivados de actos u omisiones del administrador que sean ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un daño real y sean propios de la gestión de la sociedad. En este supuesto:
  • Responde el administrador personalmente con todos sus bienes
  • Exige demostración de la culpa del administrador (Responsabilidad subjetiva)
  • Acción social o acción individual de responsabilidad
  • NO SE ASEGURAN LOS DAÑOS MATERIALES NI PERSONALES. SOLO LOS PURAMENTE PECUNIARIOS. SÍ SE INDEMNIZAN LOS DAÑOS MORALES EN EL CASO DE RECLAMACIONES DE EMPLEADOS POR DIFAMACIÓN, DISCRIMINACIÓN, MOBBING
  1. La responsabilidad por deudas sociales que se origina exclusivamente por:
  • La obligación de disolver la sociedad por las causas legal o estatutariamente establecidas y no hacerlo
  • Por no adaptar la sociedad a la ley que la regula:
  • El administrador responde solidariamente con la empresa con todo su patrimonio
  • No exige demostración de la culpa. Responsabilidad objetiva
  1. La responsabilidad por deudas tributarias contraídas con la administración por:
  • Comisión de infracciones tributarias leves: aquellas en las que la responsabilidad del administrador se limita a la sanción derivada de la comisión de la infracción. Responde subsidiariamente.
  • Comisión de infracciones tributarias graves: aquellas en las que el administrador responde de la totalidad de la deuda tributaria (dejar de ingresar u obtener beneficios, desgravaciones o devoluciones fiscales indebidas). Responde subsidiariamente.
  • Responsabilidad por obligaciones tributarias pendientes de pago en caso de cese de la actividad. Responde subsidiariamente.
  • La Ley General Tributaria establece que “responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboradoras de la realización de una infracción tributaria”. Así, en caso de que se acuerde por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento aplicable, el responsable podría ser compelido a responder por la deuda tributaria, sin esperar a declarar la insolvencia de la sociedad.

En Neobis, a través de nuestro departamento de Seguros, hemos llegado a importantes acuerdos con Compañías de primer nivel para poder ofertar a todos nuestros asociados póliza de Responsabilidad Civil de Consejeros y Directivos en condiciones muy ventajosas.

Autor: Carlos Lao, colaborador Consultoría Seguros neobis