Contratas y Subcontratas ¿Cuáles son las obligaciones en materia de PRL?

El proceso de descentralización productiva de las empresas es considerado uno de los principales motivos del crecimiento de contratas y subcontratas en los últimos años. Las técnicas de contratación y subcontratación -contratas y subcontratas- de actividades se han establecido como parte del sistema productivo de las organizaciones. Esta situación exige a las entidades tener en consideración las posibles obligaciones derivadas de las relaciones contractuales que adquieren, entre ellas, las existentes en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.

El desarrollo de actividades empresariales, contratadas y subcontratadas, en concurrencia en un mismo centro de trabajo resulta una situación cada vez más común. Este hecho da lugar a escenarios en los que trabajadores de diferentes empresas realizan actividades concretas, cada una con sus riesgos asociados, los cuales pueden agravarse a consecuencia de la concurrencia e incluso afectar a trabajadores de otras empresas presentes.

El RD. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales indica los aspectos que deben tener en consideración las empresas en función de la figura que adquieran. La normativa define las siguientes:

  • Empresa titular: Aquella que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo en el que se produce la concurrencia.
  • Empresa principal: Empresa que contrata/subcontrata la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, aquella que es inherente al ciclo productivo de la empresa, en el mismo centro de trabajo.
  • Empresa concurrente: Empresa que presta servicio junto a otras empresas y/o trabajador o trabajadores autónomos, en un mismo centro de trabajo.

El siguiente gráfico vincula de manera esquemática las obligaciones a las que debe dar cumplimiento cada una de las empresas tanto las contratantes como las contratas y subcontratas.

contratas

Medios de coordinación con contratas y subcontratas

Un aspecto destacable a tener en consideración es la necesidad de establecer, antes del inicio de las actividades, los medios de coordinación necesarios mediante los cuales se puedan controlar las posibles interferencias que se produzcan entre las actividades que se lleven a cabo.

Para su determinación es necesario tener en cuenta factores como:

  • grado de peligrosidad de las actividades,
  • duración de la concurrencia, y
  • número de trabajadores involucrados.

Por otro lado, conviene señalar que la forma especificada para la realización de una determinada actividad, según lo definido en la Guía técnica para la integración de la prevención,  es el “procedimiento de trabajo”. El procedi­miento de trabajo definido por cada una de las empresas concurrentes puede ser una pieza clave para una coordinación efectiva entre ellas.

A modo de conclusión, el principal objetivo durante una situación de concurrencia debe ser garantizar que el desa­rrollo de las actividades a realizar no genera riesgos incontrolados que puedan disminuir la seguridad y salud de los trabajadores.

Autor: Francisco Díaz Cerrato, Ing. de Caminos, Canales y Puertos. Técnico Superior de Prevención en FREMAP