Control ilegítimo del correo electrónico

Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de marzo de 2017, EDJ 34066. Es fundamental establecer unas reglas de uso previas e informar a los trabajadores de los controles de los medios informáticos -correo electrónico- que van a existir, respetando siempre los derechos fundamentales y particularmente el derecho al secreto en las comunicaciones.

En un juicio la empresa aportó como prueba un correo electrónico de la trabajadora dirigido a su abogado; en este correo estaba la estrategia procesal que iba a seguir la trabajadora para su defensa. El correo electrónico fue hallado por la empresa mientras la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal. La trabajadora alega vulneración de derechos fundamentales, en concreto, secreto de las comunicaciones y del derecho al secreto profesional.

El Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora y dispone que la prueba se obtuvo de forma ilícita. Los criterios jurisprudenciales en esta materia son:

  • “Es necesario establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos e informar a los trabajadores que va a existir control y de los medios que van a aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio, siempre con pleno respeto de los derechos fundamentales.
  • La protección de la intimidad es compatible con el control lícito al que se ha hecho referencia, por eso la garantía de la intimidad se extiende a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador de la empresa.
  • Los equilibrios y limitaciones recíprocos que se derivan para ambas partes del contrato de trabajo suponen que también las facultades organizativas empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, quedando obligado el empleador a respetarlos.
  • En el desarrollo de la prestación laboral pueden producirse comunicaciones entre el trabajador y otras personas cubiertas por el derecho al secreto de las comunicaciones, ya sean postales, telegráficas, telefónicas o por medios informáticos, por lo que pueden producirse vulneraciones del derecho al secreto de las comunicaciones por intervenciones antijurídicas en las mismas por parte del empresario o de las personas que ejercen los poderes de dirección en la empresa, de otros trabajadores o de terceros. “

¿Qué hago si estoy controlando el correo electrónico de mi equipo?

Son ya varias las empresas asociadas que se han dirigido a la asesoría jurídica de neobis con el fin de obtener un documento que informe al trabajador, desde el mismo momento de su entrada (al tiempo de firmarse el contrato de trabajo), sobre el uso que ha de dar a los medios informáticos que se ponen a su servicio, así como correo electrónico y similares y de los controles existentes al efecto. De esta forma, se logran evitar muchos problemas a la hora de obtener determinada información o medios de prueba necesarios para la buena defensa de los intereses de la empresa.

En caso de tener cualquier tipo de duda, tienes a tu disposición la asesoría jurídico- laboral de neobis.