Equipos de Protección Individual: una obligación

Los equipos de protección individual (EPI) son cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2, establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

La legislación indica que las obligaciones del empresario en relación a los equipos de protección individual son:

  1. Identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en cada puesto de trabajo. Deberá determinar los puestos de trabajo en los que debe utilizarse protección individual. Para estos puestos precisará el riesgo frente al que el equipo debe ofrecer protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que deberá utilizarse.
  1. Elección de los EPI. Consiste en elegir los equipos de protección individual y mantener la información relativa a cada equipo disponible en la empresa. Se tratan además requisitos o condiciones que deben cumplir los equipos. Una vez elegido y utilizado el equipo éste será revisado cuando se modifique alguna de las circunstancias o condiciones que motivaron su elección. Es el caso, por ejemplo, de modificaciones en la evolución de la técnica en relación a las medidas técnicas u organizativas posibles o en las prestaciones de los equipos de protección individual.
  1. Proporcionar y reponer los EPI. El empresario debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.
  1. Utilización y mantenimiento de los EPI. Debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar su mantenimiento. La utilización, almacenamiento y mantenimiento (incluida la reparación, limpieza y desinfección) de los equipos deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  1. Información y formación. Previamente al uso de equipos, el empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos contra los que protegen y de las actividades en las que deben ser utilizados.
  1. Consulta y participación. Deberá permitirse la consulta y participación de los trabajadores.

Como puede observarse, en aquellos casos en los que la evaluación de riesgos laborales indique que es necesario el uso de los equipos de protección individual, el empresario debe velar por su uso.

Autor: Robert Richard Naf Cortes, técnico especialista del Área de Prevención FREMAP