Prestaciones abonadas por el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial– FOGASA- abona a los trabajadores por cuenta ajena, previa instrucción de expediente administrativo para la comprobación de su procedencia, los salarios y las indemnizaciones pendientes de pago por la declaración de insolvencia o concurso  del empresario. ¿En qué circunstancias?, ¿abona el total de cantidades adeudas al trabajador?

Desarrollamos brevemente los conceptos y cantidades garantizadas por el FOGASA

Salarios garantizados por el FOGASA

Son necesarias dos condiciones para que el FOGASA se haga cargo de salarios adeudados, una vez tramitado el correspondiente procedimiento administrativo iniciado con la solicitud del trabajador:

  • Que el salario y su importe hayan sido reconocidos en acto de conciliación (ante el correspondiente servicio de mediación o judicial) o en sentencia
  • Que la empresa haya sido declarada en concurso o en situación de insolvencia

Si se dan las anteriores dos circunstancias, el FOGASA abona las cantidades salariales adeudadas, pero con los siguientes límites:

  • Abona un máximo de 120 días de salario;
  • El salario adeudado no ha de ser superior al doble del salario mínimo interprofesional diario, lo que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias (máximo de 50,86 euros diarios para 2016; el FOGASA nunca abonará más de 6.103,2 euros por salarios adeudados)

Indemnizaciones garantizadas por el FOGASA

Para que el FOGASA se haga cargo de indemnizaciones que hayan sido reconocidas  en sentencia, auto, acto de conciliación judicial; también es necesario que la empresa se haya declarado insolvente o declarada en situación de concurso, correspondientes a extinciones contractuales.

Al igual que vimos con los salarios, en el caso de las indemnizaciones también existen límites respecto de las cuantías máximas a pagar, teniendo en cuenta para ello el salario y la antigüedad del trabajador. La cantidad máxima  a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Así, la cantidad límite a abonar durante el 2016 por el FOGASA en concepto de indemnización asciende a 18.563,90 € (365 días por 50,86 € -doble del SMI diario con prorrata de extras-)

Desde el año 2012 ya no existe la posibilidad, para empresas de menos de 25 trabajadores, consistente en que el FOGASA abonaba el 40 por 100 de la indemnización legal que correspondía a los trabajadores (20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo del salario equivalente a 12 mensualidades) cuya relación laboral se hubiera extinguido como consecuencia de un expediente de regulación de empleo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.