Prevención de Riesgos Laborales en mi empresa

El empresario debe establecer un sistema adecuado de gestión de prevención de riesgos laborales que asegure el funcionamiento de todas las actividades preventivas que se desarrollen en el ámbito de la empresa.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

  • Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Es obligación del empresario estructurar la acción preventiva por lo que podrá adoptar alguna de estas modalidades de organización en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

La Ley de prevención de riesgos laborales ofrece un conjunto suficiente de posibilidades para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando que el modelo de organización elegido es el adecuado para las necesidades de la empresa.

¿Puede asumir el empresario directamente la materia de prevención de riesgos laborales en su empresa?

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes condiciones:

  • Que se trate de una empresa hasta diez trabajadores.
  • Las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • El empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar de acuerdo con la regulación establecida.

Para las empresas de 10 hasta 25 trabajadores solamente se permitirá asumir al empresario la prevención si la empresa cuenta con un único centro de trabajo y se cumplan las condiciones anteriormente descritas.

Debe entenderse que para las empresas de hasta 10 trabajadores se mantiene el primer criterio que no marca esta limitación, por lo que en éstas se podrá asumir la prevención independientemente del número de centros de trabajo.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.

Autora: Tania Torremocha Cuenca, Técnico Superior de PRL FREMAP