¿Tienes un seguro de Responsabilidad Civil de Directivos?

Se prevé que un 85% de las Pymes tengan contratado un seguro de Responsabilidad Civil de Directivos.

Es una realidad mucho más frecuente de lo que te imaginas. En el último año las reclamaciones contra directivos han crecido en un 63%. Especialmente por parte de accionistas y empleados en PYMES del sector de la construcción, industrial, energético e inmobiliario según el estudio sobre el Seguro de Responsabilidad Civil de Consejeros, Directivos y Altos Cargos.

Al contratar una póliza de Responsabilidad Civil de Directivos consigues:

  • despreocuparte ante quejas de acreedores, accionistas o empleados
  • disponer de cobertura tanto de tus bienes como de los de tu cónyuge o pareja de hecho
  • y la tranquilidad de saber que estás protegido más allá de la fecha de vencimiento del seguro: hasta 72 meses más tarde por jubilación, si el siniestro sucede durante el periodo de vigencia del seguro

Descripción

La responsabilidad civil como administrador o directivo, de hecho o de derecho, cubre al asegurado de los perjuicios económicos causados a la empresa -en el ejercicio de su profesión- y de terceros. En esta póliza no se cubren las consecuencias económicas derivadas de un daño personal o material.

Cualquier persona que ostente un cargo en empresa, institución, asociación, cooperativa y fundación, es susceptible de cometer un error en su gestión y, por tanto, ser considerado responsable de los prejuicios económicos sobrevenidos por esa mala gestión.

Ventajas

Este seguro que contrata la empresa cubre a todos los administradores y directivos de la empresa sin necesidad de nominarlos, a los de sus empresas filiales y a los que de éstas, figuren en el consejo de administración de empresas participadas.

La empresa se pone a resguardo de las reclamaciones que pueda recibir de carácter económico por socios, empleados, clientes, etc. por la mala gestión de sus directivos. El administrador o directivo pone a salvo su propio patrimonio al poder disponer de una cobertura adecuada.

Además, se cubren los gastos de defensa, a veces cuantiosos, en los que debas incurrir ante una reclamación

¿A quien se considera Administrador de la Empresa?

A cualquier persona física que sea Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cualquiera otra equivalente, haya ostentado u ostente la calidad de miembro del órgano u órganos de administración de la sociedad a la que representa o haya tenido o tenga poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de dicha sociedad.

¿En qué responsabilidades incurren los administradores?

  1. Responsabilidad por daños: ocasionados a la sociedad, los socios o terceros derivados de actos u omisiones del administrador que sean ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un daño real y sean propios de la gestión de la sociedad. En este supuesto:
  • Responde el administrador personalmente con todos sus bienes
  • Exige demostración de la culpa del administrador (Responsabilidad subjetiva)
  • Acción social o acción individual de responsabilidad
  • NO SE ASEGURAN LOS DAÑOS MATERIALES NI PERSONALES. SOLO LOS PURAMENTE PECUNIARIOS. SÍ SE INDEMNIZAN LOS DAÑOS MORALES EN EL CASO DE RECLAMACIONES DE EMPLEADOS POR DIFAMACIÓN, DISCRIMINACIÓN, MOBBING
  1. La responsabilidad por deudas sociales que se origina exclusivamente por:
  • La obligación de disolver la sociedad por las causas legal o estatutariamente establecidas y no hacerlo
  • Por no adaptar la sociedad a la ley que la regula:
  • El administrador responde solidariamente con la empresa con todo su patrimonio
  • No exige demostración de la culpa. Responsabilidad objetiva
  1. La responsabilidad por deudas tributarias contraídas con la administración por:
  • Comisión de infracciones tributarias leves: aquellas en las que la responsabilidad del administrador se limita a la sanción derivada de la comisión de la infracción. Responde subsidiariamente.
  • Comisión de infracciones tributarias graves: aquellas en las que el administrador responde de la totalidad de la deuda tributaria (dejar de ingresar u obtener beneficios, desgravaciones o devoluciones fiscales indebidas). Responde subsidiariamente.
  • Responsabilidad por obligaciones tributarias pendientes de pago en caso de cese de la actividad. Responde subsidiariamente.
  • La Ley General Tributaria establece que “responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboradoras de la realización de una infracción tributaria”. Así, en caso de que se acuerde por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento aplicable, el responsable podría ser compelido a responder por la deuda tributaria, sin esperar a declarar la insolvencia de la sociedad.

En Neobis, a través de nuestro departamento de Seguros, hemos llegado a importantes acuerdos con Compañías de primer nivel para poder ofertar a todos nuestros asociados póliza de Responsabilidad Civil de Consejeros y Directivos en condiciones muy ventajosas.

Autor: Carlos Lao, colaborador Consultoría Seguros neobis