Restricciones en Vallas Publicitarias y pantallas LED en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha modificado recientemente la Ordenanza que regula la publicidad exterior. Estas modificaciones afectan de forma indirecta de lleno a nuestro sector ya que se ve limitado el uso de lonas publicitarias y reducido el horario de pantallas LED.

Con las nuevas medidas, las pantallas LED en escaparates deberán apagarse a las 22:00 horas e incluso antes si producen molestias. Además, se limita el impacto de las lonas publicitarias para evitar que los edificios estén constantemente cubiertos por estos elementos.

La modificación de la ordenanza, comentaba el comunicado, se hacía necesaria después de que se aprobase en 2009 un texto que en su momento fue pionero y que necesitaba sumar la experiencia adquirida con su puesta en práctica y la adaptación a los continuos cambios tecnológicos, explican desde el Consistorio.

La Junta de Gobierno aprobó su modificación que, además de clarificar conceptos, introduce como novedad la regulación de la instalación de pantallas de tecnología LED, además de medidas que van a permitir limitar el impacto de las lonas. De ese modo el periodo de carencia se amplia de cinco a diez años, coincidiendo con el plazo fijado para la Inspección técnica de Edificios (ITE).

Lonas en los andamios

Una de las novedades de la ordenanza tiene que ver con las lonas en los andamios a raíz de los "abusos cometidos", según citaban. El Ayuntamiento de Madrid ha optado por incrementar el periodo de carencia de instalación de las lonas en obras de cinco a diez años haciéndolo coincidir con el plazo impuesto a los propietarios para pasar la Inspección Técnica de los Edificios. Esta medida evitará que los edificios estén constantemente cubiertos por estos elementos.

Asimismo se introduce la imposibilidad de conceder licencias en el plazo de un año a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionados por la comisión de una infracción consistente en la instalación de un soporte publicitario flexible sobre estructura de andamio sin el correspondiente permiso municipal o sin ajustarse a sus condiciones.

LED hasta las 22:00 horas

Dada la proliferación de pantallas con tecnología digital en escaparates y su afección al espacio público, la ordenanza regula por primera vez sus condiciones de instalación de las mismas. El texto permite instalar pantallas con tecnología led o análogas para la identificación de un local o establecimiento y el anuncio de los productos o servicios que se comercializan en el mismo, siempre que la actividad se encuentre debidamente autorizada.

La instalación de pantallas en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección se autorizará con carácter singular. Igualmente la instalación de pantallas cuya superficie de la pantalla sea mayor de 30 metros cuadrados se autorizará con carácter singular. Con carácter general, se instalarán en el interior de los locales situados en planta baja de los edificios, a una distancia mínima de 60 centímetros de los vidrios.

En los locales que también desarrollen su actividad en la planta inmediatamente superior a la baja, y siempre y cuando su configuración exterior conforme un conjunto diferenciado del resto de la fachada, podrán instalarse en ambas plantas. La modificación de la ordenanza incluye que en cada local o establecimiento sólo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada

La distancia entre píxeles (pixel pitch) no podrá ser superior a 4mm y la instalación deberá contar con un sensor crepuscular. La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad hasta las 22 horas pero si se produjesen molestias derivadas de la iluminación el horario de funcionamiento podrá reducirse.

La ordenanza permitirá emitir imágenes sin movimiento con un intervalo mínimo de rotación será de siete segundos. Además no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico. No se permitirá el uso de sonido.