11.09.2025 - WEBINAR "Nuevas medidas LGTBI incorporadas al Convenio Colectivo Estatal"

Estimado asociado,

neobis te invita a la jornada online que hemos organizado para resolver todas tus dudas y facilitar la aplicación de las “Nuevas medidas LGTBI en el Convenio Colectivo Estatal”.

Temas que abordaremos:
• Artículo 12.2: contenido y alcance legal
• Protocolos obligatorios
• Formación específica para la plantilla
• Creación de comisiones de instrucción
• Recomendaciones prácticas según el tamaño de la empresa

Detalles del evento:
• Fecha: miércoles 11 de septiembre
• Hora: 10:00 h
• Modalidad: online (se enviará enlace a los inscritos)

¿Por qué no te lo puedes perder?
Estas medidas ya están en vigor y, aunque son de obligado cumplimiento para empresas con más de 50 personas trabajadoras, pueden servir de guía para cualquier empresa que quiera implantar políticas de igualdad, prevención y diversidad.

Inscripción: La participación es exclusiva y gratuita para los miembros de la asociación, pero es necesario inscribirse previamente, respondiendo a este mismo correo: sgomezg@neobis.es

¡Esperamos contar con tu participación!


ASESORÍA JURÍDICA: Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Aquí puedes descargar la circular con acceso a los links correspondientes: 20250731_Novedades ampliación permiso por nacimiento y cuidado de menor

Foto de Helena Lopes: https://www.pexels.com/es-es/foto/mujer-telefono-inteligente-sentado-sonriente-27176493/


INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE PERSONAL, una herramienta imprescindible

¿Conoces el informe anual de gestión de personal del Departamento de Nóminas?

Un recurso imprescindible para la gestión de personas en tu empresa

Cada año, el Departamento de Nóminas de la Asociación Empresarial de la Comunicación Gráfica elabora un completo informe personalizado para las empresas del sector a las que presta servicio. Este documento incluye, entre otros, datos clave como:

  • Antigüedad media de los trabajadores
  • Nivel de temporalidad
  • Comparativas salariales por niveles profesionales
  • Evolución de la plantilla, entre otros indicadores relevantes

Las empresas que ya reciben este informe lo valoran muy positivamente, ya que les permite tomar decisiones informadas en materia de recursos humanos, comparar su situación con la del sector y detectar oportunidades de mejora.

Si tu empresa aún no cuenta con este servicio, ¡es el momento ideal para conocerlo!

Ponte en contacto con nuestro Departamento de Nóminas y descubre cómo este informe puede ayudarte a gestionar tu equipo con mayor eficacia:

Ana Buil: abuil@neobis.es

Olga Peinado: opeinado@neobis.es

Angela Collado: acollado@neobis.es

De izquierda a derecha: Olga Peinado, Ángela Collado, Ana Mª Buil

ASESORÍA JURÍDICA: Novedades legislativas sobre la extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente

 

PUEDES DESCARGAR LA CIRCULAR, con acceso a los enlaces correspondientes: 20250506_Extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente

Foto de SHVETS production: https://www.pexels.com/es-es/foto/mujer-ordenador-portatil-navegando-hojeando-6980169/


ASESORÍA JURÍDICA: Programa de fomento de la contratación 2025 (CCAA Madrid)

Foto de Joslyn Pickens: https://www.pexels.com/es-es/foto/ma-diners-centaus-de-dolar-monedes-3833052/


ASESORÍA JURÍDICA: Salario mínimo interprofesional para el año 2025

 

PUEDES DESCARGAR LA CIRCULAR, con acceso a los enlaces correspondientes: 20250212_Salario mínimo interprofesional 2025

Foto de cottonbro studio: https://www.pexels.com/es-es/foto/manos-rico-dinero-papel-3943735/

 


Sección FAQ: Nuevos permisos laborales en España

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PERMISOS LABORALES EN ESPAÑA

  • ¿Qué cambios importantes introdujo el Real Decreto-Ley 5/2023 en materia de conciliación laboral y familiar?

El Real Decreto-Ley 5/2023 amplió los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, adaptando la legislación española a la Directiva Europea 2019/1158. Entre los cambios más significativos se encuentran:

  1. La ampliación de permisos remunerados
  2. La creación del permiso parental
  3. El derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor
  4. Ampliación de las garantías en excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes.
  5. Se facilita a las personas trabajadoras el régimen del derecho a la solicitud de adaptación de jornada.

  • ¿Cómo se ha modificado el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica?

Este permiso se ha ampliado de 2 días (4 si había desplazamiento) a 5 días, independientemente de si requiere desplazamiento o no.

Además, se extiende a cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo los de la pareja de hecho) y a cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio que necesite su cuidado efectivo.

Es importante destacar que, aunque la ley no lo especifica, la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de analizar el contenido de diversos Convenios Colectivos establece que estos días deben ser considerados hábiles o laborales. Sobre el Convenio Colectivo del sector, no ha habido pronunciamiento concreto en este sentido.

  • ¿Qué es el nuevo permiso parental y cómo se regula?

El permiso parental es un nuevo derecho individual para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por más de un año, con una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, que pueden ser disfrutadas a jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 8 años.

Este permiso se ha introducido como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, por lo que, inicialmente, no es retribuido. Existe la posibilidad de que esta característica cambie debido al mandato de la Directiva Europea, que alienta a los Estados a establecer remuneraciones o prestaciones para este tipo de permisos, buscando facilitar su uso por parte de ambos progenitores.

  • ¿Qué implica el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor?

Este derecho permite a los trabajadores ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente que requieran su presencia inmediata. Este motivo debe ser acreditado y las horas de ausencia son remuneradas hasta un máximo de cuatro días al año.

La duración de la ausencia debe estar vinculada a la necesidad de asistencia inmediata, siendo no remuneradas las horas que excedan el equivalente a cuatro días anuales, en su caso.

  • ¿Qué garantías existen para los trabajadores que solicitan excedencias o reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares?

Si dos personas trabajadoras de la misma empresa solicitan simultáneamente una excedencia o reducción de jornada por el mismo motivo y el empresario limita su ejercicio, deberá motivarlo por escrito en razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa.

Sin embargo, deberá ofrecer un plan alternativo que asegure que ambas personas puedan disfrutar de sus derechos de conciliación.

Además, se ha ampliado el permiso por guarda legal a quienes necesiten encargarse del cuidado directo de cónyuges, parejas de hecho o familiares dependientes.

  • ¿Se han producido cambios en la protección contra el despido para las personas que usan estos permisos o solicitan adaptaciones de jornada?

Sí. El Real Decreto-Ley 5/2023 amplió los supuestos de nulidad del despido objetivo y por causas disciplinarias para las personas trabajadoras que disfruten del nuevo permiso parental, las que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada.

Lo más relevante es que en estos casos, los despidos solo podrán ser calificados como nulos o procedentes, descartando la posibilidad de la improcedencia.

  • ¿Qué implicaciones tiene la nueva legislación para las empresas?

La nueva legislación introduce importantes retos organizativos para las empresas, que deberán gestionar jornadas laborales más flexibles y adaptarse a un incremento potencial de costes laborales.

Además, es previsible un aumento de la litigiosidad, obligando a las empresas a atender con detalle cada petición de permiso o adaptación, justificando adecuadamente las limitaciones o aplazamientos, o creando planes alternativos.

  • ¿Cómo se está interpretando la naturaleza retribuida o no del nuevo permiso parental y qué se espera al respecto?

Aunque el permiso parental se introdujo inicialmente como no retribuido, la Directiva Europea alienta a los estados a establecer remuneraciones o prestaciones. Actualmente, no hay una prestación económica específica prevista por el Estado Español.

Se espera que haya cambios legislativos que desarrollen la aplicación de la Directiva y aclaren si el permiso será retribuido o si se establecerá alguna prestación.

Mientras tanto, se entiende que el permiso parental no es retribuido, aunque se mantiene la obligación de cotizar como en situaciones análogas.

Desde la Asesoría Jurídico-Laboral, estamos a su disposición para resolver cualquier duda o consulta que pueda tener respecto a este asunto.

 


ASESORÍA JURÍDICA: Fiestas laborales de ámbito local de la Comunidad de Madrid

Estimado asociado,

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de diciembre, publica la RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Por tanto, para el año 2025 los días de fiestas locales en el ámbito de la Comunidad de Madrid son los que se relaciona a continuación:

— Ajalvir: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.

— Alcalá de Henares: 6 de agosto y 9 de octubre.

— Alcobendas: 24 de enero y 15 de mayo.

— Alcorcón: 21 de abril y 8 de septiembre.

— Aldea del Fresno: 17 de enero y 27 de junio.

— Algete: 12 y 15 de septiembre.

— Alpedrete: 22 y 23 de mayo.

— Ambite: 3 de febrero y 30 de abril.

— Anchuelo: 29 y 30 de abril.

— Aranjuez: 30 de mayo y 5 de septiembre.

— Arganda del Rey: 12 y 15 de septiembre.

— Arroyomolinos: 19 y 20 de junio.

— Batres: 10 de febrero y 1 de septiembre.

— Becerril de la Sierra: 18 de agosto y 15 de septiembre.

— Belmonte de Tajo: no comunicado por el ayuntamiento.

— Berzosa de Lozoya: 16 de agosto y 5 de diciembre.

— Boadilla del Monte: 26 de mayo y 6 de octubre.

— Braojos de la Sierra: 22 de enero y 8 de septiembre.

— Brea de Tajo: 6 y 7 de octubre.

— Brunete: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Buitrago de Lozoya: 14 de agosto y 15 de septiembre.

— Bustarviejo: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Cabanillas de la Sierra: no comunicado por el ayuntamiento.

— Cadalso de los Vidrios: 21 de abril y 15 de septiembre.

— Camarma de Esteruelas: 4 y 5 de septiembre.

— Campo Real: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Canencia: 21 de abril y 13 de octubre.

— Carabaña: 15 de septiembre y 12 diciembre.

— Casarrubuelos: 30 de abril y 24 de julio.

— Cenicientos: 14 de agosto y 26 de diciembre.

— Cerceda: 3 de mayo y 15 de septiembre.

— Cercedilla: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Cervera de Buitrago: 28 de julio y 22 de diciembre.

— Chapinería: 3 de marzo y 6 de octubre.

— Chinchón: 13 y 14 de agosto.

— Ciempozuelos: 15 y 16 de septiembre.

— Cobeña: 5 de mayo y 3 de octubre.

— Collado Mediano: 23 y 24 de enero.

— Collado Villalba: 13 de junio y 24 de julio.

— Colmenar de Oreja: 30 de abril y 12 de septiembre.

— Colmenar del Arroyo: 22 de enero y 12 de septiembre.

— Colmenar Viejo: 1 y 2 de septiembre.

— Colmenarejo: 15 de mayo y 10 de noviembre.

— Corpa: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Coslada: 15 de mayo y 9 de junio.

— Cubas de la Sagra: 3 de febrero y 15 septiembre.

— Daganzo de Arriba: 13 de junio y 1 de septiembre.

— El Álamo: 15 de mayo y 2 de septiembre.

— El Atazar: 5 de mayo y 25 de noviembre.

— El Berrueco: 12 y 13 de mayo.

— El Boalo: 20 de enero y 15 de mayo.

— El Escorial: 11 de junio y 8 de septiembre.

— El Espartal: 19 de marzo y 13 de octubre.

— El Molar: 29 y 30 de mayo.

— El Vellón: 3 y 6 de octubre.

— Estremera: 13 y 14 de octubre .

— Fresnedillas de la Oliva: 20 de enero y 25 de agosto.

— Fresno de Torote: 28 de febrero y 18 de agosto.

— Fuenlabrada: 15 de septiembre y 26 de diciembre.

— Fuente el Saz de Jarama: 8 y 9 de septiembre.

— Fuentidueña de Tajo: 15 y 16 de septiembre.

— Galapagar: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Garganta de los Montes: 15 de mayo y 6 de octubre.

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 21 de marzo y 25 de agosto.

— Gascones: 4 de agosto y 6 de octubre.

— Getafe: 29 de mayo y 9 de junio.

— Griñón: 17 de junio y 14 de agosto.

— Guadalix de la Sierra: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Guadarrama: 29 de septiembre y 4 de octubre.

— Horcajo de la Sierra-Aoslos: 15 de mayo y 18 de agosto.

— Horcajuelo de la Sierra: 13 de junio y 5 de diciembre.

— Hoyo de Manzanares: 5 y 8 de septiembre.

— Humanes de Madrid: 8 de agosto y 22 de septiembre.

— La Acebeda: 20 de enero y 29 de septiembre.

— La Cabrera: 13 de junio y 17 de octubre.

— La Hiruela: no comunicado por el ayuntamiento.

— La Serna del Monte: 28 y 29 de agosto.

— Las Rozas de Madrid: 5 de mayo y 29 de septiembre.

— Leganés: 14 de agosto y 10 de octubre.

— Loeches: 11 y 12 de septiembre.

— Los Molinos: 20 de enero y 12 de septiembre.

— Los Santos de la Humosa: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Lozoya: 6 de agosto y 7 de octubre.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: 22 de septiembre y 5 de diciembre.

— Madarcos: 3 de marzo y 28 de julio.

— Madrid: 15 de mayo y 10 de noviembre.

— Majadahonda: 14 de septiembre y 25 de noviembre.

— Manzanares El Real: 9 de junio y 15 de septiembre.

— Mataelpino: 5 de febrero y 25 de agosto.

— Meco: 11 y 12 de septiembre.

— Mejorada del Campo: 22 y 23 de septiembre.

— Miraflores de la Sierra: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Montejo de la Sierra: no comunicado por el ayuntamiento.

— Moraleja de Enmedio: 8 y 9 de septiembre.

— Moralzarzal: 18 y 19 de septiembre.

— Morata de Tajuña: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Móstoles: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Navacerrada: 13 de junio y 8 de septiembre.

— Navalafuente: 3 de febrero y 25 de agosto.

— Navalagamella: 8 de mayo y 15 de septiembre.

— Navalcarnero: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Navarredonda y San Mames: .18 de agosto y 29 de septiembre.

— Navas del Rey: 8 y 9 de septiembre.

— Nuevo Baztán: 5 de mayo y 3 de diciembre.

— Olmeda de las Fuentes: 21 de abril y 25 de agosto.

— Orusco de Tajuña: 15 de septiembre y 29 de diciembre.

— Paracuellos de Jarama: 9 y 10 de junio.

— Parla: 23 de junio y 15 de septiembre.

— Patones: no comunicado por el ayuntamiento.

— Pedrezuela: 29 y 30 de septiembre.

— Pelayos de la Presa: 3 de febrero y 14 de agosto.

— Perales de Tajuña: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Pezuela de las Torres: 5 de mayo y 15 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 29 y 30 de septiembre.

— Pinto: 19 de marzo y 15 de mayo.

— Piñuecar-Gandullas: 24 de enero y 7 de octubre.

— Pozuelo de Alarcón: 16 de julio y 8 de septiembre.

— Pozuelo del Rey: 15 de mayo y 29 de septiembre.

— Prádena del Rincón: 16 de julio y 10 de octubre.

— Puebla de la Sierra: 25 de abril y 15 de mayo.

— Puentes Viejas: 7 de julio y 14 de agosto.

— Quijorna: 15 de mayo y 26 de diciembre.

— Rascafría: 16 de agosto y 1 de diciembre.

— Redueña: 15 de septiembre y 12 de diciembre.

— Ribatejada: 30 de mayo y 29 de agosto.

— Rivas-Vaciamadrid: 15 y 16 de mayo.

— Robledillo de la Jara: 11 de agosto y 6 de octubre.

— Robledo de Chavela: 21 y 25 de agosto.

— Robregordo: 14 y 18 de agosto.

— Rozas de Puerto Real: 5 de febrero y 24 de junio.

— San Agustín del Guadalix: 19 y 22 de septiembre.

— San Fernando de Henares: 29 y 30 de mayo.

— San Lorenzo de El Escorial: 11 de agosto y 15 de septiembre.

— San Martín de la Vega: 25 y 28 de abril.

— San Martín de Valdeiglesias: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— San Sebastián de los Reyes: 20 de enero y 28 de agosto.

— Santa María de la Alameda: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Santorcaz: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Serranillos del Valle: 18 de agosto y 3 de septiembre.

— Sevilla la Nueva: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Somosierra: 1 y 4 de agosto.

— Soto del Real: 4 de agosto y 7 de octubre.

— Talamanca de Jarama: no comunicado por el ayuntamiento.

— Tielmes: 15 de mayo y 6 de agosto.

— Titulcia: 1 y 2 de septiembre.

— Torrejón de Ardoz: 23 y 24 de junio.

— Torrejón de la Calzada: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Torrejón de Velasco: 15 de mayo y 10 de octubre.

— Torrelaguna: 1 y 2 de septiembre.

— Torrelodones: 16 de julio y 14 de agosto.

— Torremocha de Jarama: 15 y 16 de mayo.

— Torres de la Alameda: 6 y 7 de octubre.

— Tres Cantos: 21 de marzo y 24 de junio .

— Valdaracete: 5 de mayo y 15 de septiembre.

— Valdeavero: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Valdelaguna: 28 de abril y 16 de julio.

— Valdemanco: 16 de julio y 16 de agosto.

— Valdemaqueda: 5 de marzo y 18 de agosto.

— Valdemorillo: 3 de febrero y 8 de septiembre .

— Valdemoro: 5 de mayo y 8 de septiembre.

— Valdeolmos-Alalpardo: 15 de mayo y 11 de agosto (Valdeolmos) y 25 de agosto (Alalpardo).

— Valdepiélagos: 15 y 16 de mayo.

— Valdetorres de Jarama: 5 de mayo y 15 de septiembre.

— Valdilecha: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— Valverde de Alcalá: 15 de mayo y 5 de septiembre.

— Velilla de San Antonio: 29 y 30 de septiembre.

— Venturada: 15 de mayo y 24 de junio.

— Villa del Prado: 21 de abril y 8 de septiembre.

— Villaconejos: 5 de mayo y 15 de mayo.

— Villalbilla: 25 y 26 de septiembre.

— Villamanrique de Tajo: 25 de abril y 12 de septiembre.

— Villamanta: 31 de enero y 23 de mayo.

— Villamantilla: 29 de septiembre y 30 de diciembre.

— Villanueva de la Cañada: 15 de mayo y 28 de julio.

— Villanueva de Perales: 5 de mayo y 9 de diciembre.

— Villanueva del Pardillo: 16 y 17 de octubre.

— Villar del Olmo: 15 de mayo y 22 de septiembre.

— Villarejo de Salvanés: 1 de septiembre y 7 de octubre.

— Villaviciosa de Odón: 20 de enero y 22 de septiembre.

— Villavieja del Lozoya: 25 de agosto y 5 de diciembre.

— Zarzalejo: 30 de junio y 8 de septiembre.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA


ASESORÍA JURÍDICA: Permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo

Estimado asociado,

En el BOE del 29 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.

El mencionado Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de noviembre de 2024.

Esta normativa introduce importantes cambios en el Estatuto de los Trabajadores, como parte del plan de respuesta a las consecuencias de la DANA, de las cuales destacamos las principales novedades:

1.- Permiso retribuido por emergencia climática:

  • Hasta 4 días de permiso retribuido por imposibilidad de acceso al trabajo debido a recomendaciones o prohibiciones oficiales, o por riesgos graves.
  • Si las circunstancias persisten, el permiso se prolongará, pudiendo la empresa aplicar una suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor.

2.- Trabajo a distancia:

  • Si es posible realizar la actividad a distancia, la empresa podrá establecer esta modalidad, cumpliendo con las exigencias legales contenidas en la Ley de Trabajo a Distancia.

3.- Protocolos en la negociación colectiva:

  • Los convenios colectivos deberán incluir medidas específicas de prevención de riesgos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos.

4.- Obligación de informar al comité de empresa:

  • Las empresas deberán comunicar las medidas previstas que tengan previstas ante alertas climáticas.

5.- Reglamento sobre cambio climático y trabajo:

  • El Gobierno aprobará en 12 meses un reglamento para proteger a las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA

(Foto de Connor McManus: https://www.pexels.com/es-es/foto/calle-firmar-senal-precaucion-13865778/)


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