ASESORÍA JURÍDICA: Novedades legislativas sobre la extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente

 

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ASESORÍA JURÍDICA: Programa de fomento de la contratación 2025 (CCAA Madrid)

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ASESORÍA JURÍDICA: Salario mínimo interprofesional para el año 2025

 

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Sección FAQ: Nuevos permisos laborales en España

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PERMISOS LABORALES EN ESPAÑA

  • ¿Qué cambios importantes introdujo el Real Decreto-Ley 5/2023 en materia de conciliación laboral y familiar?

El Real Decreto-Ley 5/2023 amplió los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, adaptando la legislación española a la Directiva Europea 2019/1158. Entre los cambios más significativos se encuentran:

  1. La ampliación de permisos remunerados
  2. La creación del permiso parental
  3. El derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor
  4. Ampliación de las garantías en excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes.
  5. Se facilita a las personas trabajadoras el régimen del derecho a la solicitud de adaptación de jornada.

  • ¿Cómo se ha modificado el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica?

Este permiso se ha ampliado de 2 días (4 si había desplazamiento) a 5 días, independientemente de si requiere desplazamiento o no.

Además, se extiende a cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo los de la pareja de hecho) y a cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio que necesite su cuidado efectivo.

Es importante destacar que, aunque la ley no lo especifica, la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de analizar el contenido de diversos Convenios Colectivos establece que estos días deben ser considerados hábiles o laborales. Sobre el Convenio Colectivo del sector, no ha habido pronunciamiento concreto en este sentido.

  • ¿Qué es el nuevo permiso parental y cómo se regula?

El permiso parental es un nuevo derecho individual para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por más de un año, con una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, que pueden ser disfrutadas a jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 8 años.

Este permiso se ha introducido como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, por lo que, inicialmente, no es retribuido. Existe la posibilidad de que esta característica cambie debido al mandato de la Directiva Europea, que alienta a los Estados a establecer remuneraciones o prestaciones para este tipo de permisos, buscando facilitar su uso por parte de ambos progenitores.

  • ¿Qué implica el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor?

Este derecho permite a los trabajadores ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente que requieran su presencia inmediata. Este motivo debe ser acreditado y las horas de ausencia son remuneradas hasta un máximo de cuatro días al año.

La duración de la ausencia debe estar vinculada a la necesidad de asistencia inmediata, siendo no remuneradas las horas que excedan el equivalente a cuatro días anuales, en su caso.

  • ¿Qué garantías existen para los trabajadores que solicitan excedencias o reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares?

Si dos personas trabajadoras de la misma empresa solicitan simultáneamente una excedencia o reducción de jornada por el mismo motivo y el empresario limita su ejercicio, deberá motivarlo por escrito en razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa.

Sin embargo, deberá ofrecer un plan alternativo que asegure que ambas personas puedan disfrutar de sus derechos de conciliación.

Además, se ha ampliado el permiso por guarda legal a quienes necesiten encargarse del cuidado directo de cónyuges, parejas de hecho o familiares dependientes.

  • ¿Se han producido cambios en la protección contra el despido para las personas que usan estos permisos o solicitan adaptaciones de jornada?

Sí. El Real Decreto-Ley 5/2023 amplió los supuestos de nulidad del despido objetivo y por causas disciplinarias para las personas trabajadoras que disfruten del nuevo permiso parental, las que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada.

Lo más relevante es que en estos casos, los despidos solo podrán ser calificados como nulos o procedentes, descartando la posibilidad de la improcedencia.

  • ¿Qué implicaciones tiene la nueva legislación para las empresas?

La nueva legislación introduce importantes retos organizativos para las empresas, que deberán gestionar jornadas laborales más flexibles y adaptarse a un incremento potencial de costes laborales.

Además, es previsible un aumento de la litigiosidad, obligando a las empresas a atender con detalle cada petición de permiso o adaptación, justificando adecuadamente las limitaciones o aplazamientos, o creando planes alternativos.

  • ¿Cómo se está interpretando la naturaleza retribuida o no del nuevo permiso parental y qué se espera al respecto?

Aunque el permiso parental se introdujo inicialmente como no retribuido, la Directiva Europea alienta a los estados a establecer remuneraciones o prestaciones. Actualmente, no hay una prestación económica específica prevista por el Estado Español.

Se espera que haya cambios legislativos que desarrollen la aplicación de la Directiva y aclaren si el permiso será retribuido o si se establecerá alguna prestación.

Mientras tanto, se entiende que el permiso parental no es retribuido, aunque se mantiene la obligación de cotizar como en situaciones análogas.

Desde la Asesoría Jurídico-Laboral, estamos a su disposición para resolver cualquier duda o consulta que pueda tener respecto a este asunto.

 


ASESORÍA JURÍDICA: Fiestas laborales de ámbito local de la Comunidad de Madrid

Estimado asociado,

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de diciembre, publica la RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Por tanto, para el año 2025 los días de fiestas locales en el ámbito de la Comunidad de Madrid son los que se relaciona a continuación:

— Ajalvir: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.

— Alcalá de Henares: 6 de agosto y 9 de octubre.

— Alcobendas: 24 de enero y 15 de mayo.

— Alcorcón: 21 de abril y 8 de septiembre.

— Aldea del Fresno: 17 de enero y 27 de junio.

— Algete: 12 y 15 de septiembre.

— Alpedrete: 22 y 23 de mayo.

— Ambite: 3 de febrero y 30 de abril.

— Anchuelo: 29 y 30 de abril.

— Aranjuez: 30 de mayo y 5 de septiembre.

— Arganda del Rey: 12 y 15 de septiembre.

— Arroyomolinos: 19 y 20 de junio.

— Batres: 10 de febrero y 1 de septiembre.

— Becerril de la Sierra: 18 de agosto y 15 de septiembre.

— Belmonte de Tajo: no comunicado por el ayuntamiento.

— Berzosa de Lozoya: 16 de agosto y 5 de diciembre.

— Boadilla del Monte: 26 de mayo y 6 de octubre.

— Braojos de la Sierra: 22 de enero y 8 de septiembre.

— Brea de Tajo: 6 y 7 de octubre.

— Brunete: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Buitrago de Lozoya: 14 de agosto y 15 de septiembre.

— Bustarviejo: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Cabanillas de la Sierra: no comunicado por el ayuntamiento.

— Cadalso de los Vidrios: 21 de abril y 15 de septiembre.

— Camarma de Esteruelas: 4 y 5 de septiembre.

— Campo Real: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Canencia: 21 de abril y 13 de octubre.

— Carabaña: 15 de septiembre y 12 diciembre.

— Casarrubuelos: 30 de abril y 24 de julio.

— Cenicientos: 14 de agosto y 26 de diciembre.

— Cerceda: 3 de mayo y 15 de septiembre.

— Cercedilla: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Cervera de Buitrago: 28 de julio y 22 de diciembre.

— Chapinería: 3 de marzo y 6 de octubre.

— Chinchón: 13 y 14 de agosto.

— Ciempozuelos: 15 y 16 de septiembre.

— Cobeña: 5 de mayo y 3 de octubre.

— Collado Mediano: 23 y 24 de enero.

— Collado Villalba: 13 de junio y 24 de julio.

— Colmenar de Oreja: 30 de abril y 12 de septiembre.

— Colmenar del Arroyo: 22 de enero y 12 de septiembre.

— Colmenar Viejo: 1 y 2 de septiembre.

— Colmenarejo: 15 de mayo y 10 de noviembre.

— Corpa: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Coslada: 15 de mayo y 9 de junio.

— Cubas de la Sagra: 3 de febrero y 15 septiembre.

— Daganzo de Arriba: 13 de junio y 1 de septiembre.

— El Álamo: 15 de mayo y 2 de septiembre.

— El Atazar: 5 de mayo y 25 de noviembre.

— El Berrueco: 12 y 13 de mayo.

— El Boalo: 20 de enero y 15 de mayo.

— El Escorial: 11 de junio y 8 de septiembre.

— El Espartal: 19 de marzo y 13 de octubre.

— El Molar: 29 y 30 de mayo.

— El Vellón: 3 y 6 de octubre.

— Estremera: 13 y 14 de octubre .

— Fresnedillas de la Oliva: 20 de enero y 25 de agosto.

— Fresno de Torote: 28 de febrero y 18 de agosto.

— Fuenlabrada: 15 de septiembre y 26 de diciembre.

— Fuente el Saz de Jarama: 8 y 9 de septiembre.

— Fuentidueña de Tajo: 15 y 16 de septiembre.

— Galapagar: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Garganta de los Montes: 15 de mayo y 6 de octubre.

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 21 de marzo y 25 de agosto.

— Gascones: 4 de agosto y 6 de octubre.

— Getafe: 29 de mayo y 9 de junio.

— Griñón: 17 de junio y 14 de agosto.

— Guadalix de la Sierra: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Guadarrama: 29 de septiembre y 4 de octubre.

— Horcajo de la Sierra-Aoslos: 15 de mayo y 18 de agosto.

— Horcajuelo de la Sierra: 13 de junio y 5 de diciembre.

— Hoyo de Manzanares: 5 y 8 de septiembre.

— Humanes de Madrid: 8 de agosto y 22 de septiembre.

— La Acebeda: 20 de enero y 29 de septiembre.

— La Cabrera: 13 de junio y 17 de octubre.

— La Hiruela: no comunicado por el ayuntamiento.

— La Serna del Monte: 28 y 29 de agosto.

— Las Rozas de Madrid: 5 de mayo y 29 de septiembre.

— Leganés: 14 de agosto y 10 de octubre.

— Loeches: 11 y 12 de septiembre.

— Los Molinos: 20 de enero y 12 de septiembre.

— Los Santos de la Humosa: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Lozoya: 6 de agosto y 7 de octubre.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: 22 de septiembre y 5 de diciembre.

— Madarcos: 3 de marzo y 28 de julio.

— Madrid: 15 de mayo y 10 de noviembre.

— Majadahonda: 14 de septiembre y 25 de noviembre.

— Manzanares El Real: 9 de junio y 15 de septiembre.

— Mataelpino: 5 de febrero y 25 de agosto.

— Meco: 11 y 12 de septiembre.

— Mejorada del Campo: 22 y 23 de septiembre.

— Miraflores de la Sierra: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Montejo de la Sierra: no comunicado por el ayuntamiento.

— Moraleja de Enmedio: 8 y 9 de septiembre.

— Moralzarzal: 18 y 19 de septiembre.

— Morata de Tajuña: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Móstoles: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Navacerrada: 13 de junio y 8 de septiembre.

— Navalafuente: 3 de febrero y 25 de agosto.

— Navalagamella: 8 de mayo y 15 de septiembre.

— Navalcarnero: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Navarredonda y San Mames: .18 de agosto y 29 de septiembre.

— Navas del Rey: 8 y 9 de septiembre.

— Nuevo Baztán: 5 de mayo y 3 de diciembre.

— Olmeda de las Fuentes: 21 de abril y 25 de agosto.

— Orusco de Tajuña: 15 de septiembre y 29 de diciembre.

— Paracuellos de Jarama: 9 y 10 de junio.

— Parla: 23 de junio y 15 de septiembre.

— Patones: no comunicado por el ayuntamiento.

— Pedrezuela: 29 y 30 de septiembre.

— Pelayos de la Presa: 3 de febrero y 14 de agosto.

— Perales de Tajuña: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Pezuela de las Torres: 5 de mayo y 15 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 29 y 30 de septiembre.

— Pinto: 19 de marzo y 15 de mayo.

— Piñuecar-Gandullas: 24 de enero y 7 de octubre.

— Pozuelo de Alarcón: 16 de julio y 8 de septiembre.

— Pozuelo del Rey: 15 de mayo y 29 de septiembre.

— Prádena del Rincón: 16 de julio y 10 de octubre.

— Puebla de la Sierra: 25 de abril y 15 de mayo.

— Puentes Viejas: 7 de julio y 14 de agosto.

— Quijorna: 15 de mayo y 26 de diciembre.

— Rascafría: 16 de agosto y 1 de diciembre.

— Redueña: 15 de septiembre y 12 de diciembre.

— Ribatejada: 30 de mayo y 29 de agosto.

— Rivas-Vaciamadrid: 15 y 16 de mayo.

— Robledillo de la Jara: 11 de agosto y 6 de octubre.

— Robledo de Chavela: 21 y 25 de agosto.

— Robregordo: 14 y 18 de agosto.

— Rozas de Puerto Real: 5 de febrero y 24 de junio.

— San Agustín del Guadalix: 19 y 22 de septiembre.

— San Fernando de Henares: 29 y 30 de mayo.

— San Lorenzo de El Escorial: 11 de agosto y 15 de septiembre.

— San Martín de la Vega: 25 y 28 de abril.

— San Martín de Valdeiglesias: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— San Sebastián de los Reyes: 20 de enero y 28 de agosto.

— Santa María de la Alameda: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Santorcaz: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Serranillos del Valle: 18 de agosto y 3 de septiembre.

— Sevilla la Nueva: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Somosierra: 1 y 4 de agosto.

— Soto del Real: 4 de agosto y 7 de octubre.

— Talamanca de Jarama: no comunicado por el ayuntamiento.

— Tielmes: 15 de mayo y 6 de agosto.

— Titulcia: 1 y 2 de septiembre.

— Torrejón de Ardoz: 23 y 24 de junio.

— Torrejón de la Calzada: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Torrejón de Velasco: 15 de mayo y 10 de octubre.

— Torrelaguna: 1 y 2 de septiembre.

— Torrelodones: 16 de julio y 14 de agosto.

— Torremocha de Jarama: 15 y 16 de mayo.

— Torres de la Alameda: 6 y 7 de octubre.

— Tres Cantos: 21 de marzo y 24 de junio .

— Valdaracete: 5 de mayo y 15 de septiembre.

— Valdeavero: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Valdelaguna: 28 de abril y 16 de julio.

— Valdemanco: 16 de julio y 16 de agosto.

— Valdemaqueda: 5 de marzo y 18 de agosto.

— Valdemorillo: 3 de febrero y 8 de septiembre .

— Valdemoro: 5 de mayo y 8 de septiembre.

— Valdeolmos-Alalpardo: 15 de mayo y 11 de agosto (Valdeolmos) y 25 de agosto (Alalpardo).

— Valdepiélagos: 15 y 16 de mayo.

— Valdetorres de Jarama: 5 de mayo y 15 de septiembre.

— Valdilecha: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— Valverde de Alcalá: 15 de mayo y 5 de septiembre.

— Velilla de San Antonio: 29 y 30 de septiembre.

— Venturada: 15 de mayo y 24 de junio.

— Villa del Prado: 21 de abril y 8 de septiembre.

— Villaconejos: 5 de mayo y 15 de mayo.

— Villalbilla: 25 y 26 de septiembre.

— Villamanrique de Tajo: 25 de abril y 12 de septiembre.

— Villamanta: 31 de enero y 23 de mayo.

— Villamantilla: 29 de septiembre y 30 de diciembre.

— Villanueva de la Cañada: 15 de mayo y 28 de julio.

— Villanueva de Perales: 5 de mayo y 9 de diciembre.

— Villanueva del Pardillo: 16 y 17 de octubre.

— Villar del Olmo: 15 de mayo y 22 de septiembre.

— Villarejo de Salvanés: 1 de septiembre y 7 de octubre.

— Villaviciosa de Odón: 20 de enero y 22 de septiembre.

— Villavieja del Lozoya: 25 de agosto y 5 de diciembre.

— Zarzalejo: 30 de junio y 8 de septiembre.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA


ASESORÍA JURÍDICA: Permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo

Estimado asociado,

En el BOE del 29 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.

El mencionado Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de noviembre de 2024.

Esta normativa introduce importantes cambios en el Estatuto de los Trabajadores, como parte del plan de respuesta a las consecuencias de la DANA, de las cuales destacamos las principales novedades:

1.- Permiso retribuido por emergencia climática:

  • Hasta 4 días de permiso retribuido por imposibilidad de acceso al trabajo debido a recomendaciones o prohibiciones oficiales, o por riesgos graves.
  • Si las circunstancias persisten, el permiso se prolongará, pudiendo la empresa aplicar una suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor.

2.- Trabajo a distancia:

  • Si es posible realizar la actividad a distancia, la empresa podrá establecer esta modalidad, cumpliendo con las exigencias legales contenidas en la Ley de Trabajo a Distancia.

3.- Protocolos en la negociación colectiva:

  • Los convenios colectivos deberán incluir medidas específicas de prevención de riesgos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos.

4.- Obligación de informar al comité de empresa:

  • Las empresas deberán comunicar las medidas previstas que tengan previstas ante alertas climáticas.

5.- Reglamento sobre cambio climático y trabajo:

  • El Gobierno aprobará en 12 meses un reglamento para proteger a las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA

(Foto de Connor McManus: https://www.pexels.com/es-es/foto/calle-firmar-senal-precaucion-13865778/)


ASESORÍA JURÍDICA: Obligatoriedad audiencia previa en despidos disciplinarios

Estimado asociado,

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 18.11.2024, que cambia sustancialmente las formalidades en cuanto a los despidos disciplinarios.

En dicha sentencia se hace mención expresa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT, que es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español y señala que "no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".  La fundamentación de la Sentencia del Tribunal Supremo implica que, a partir del momento de su publicación, hay que dar trámite de audiencia previa a todos los trabajadores que vayan a ser despedidos disciplinariamente, incluso aunque la intención de la empresa sea reconocer la improcedencia.

La Asesoría Jurídico-Laboral ya ha implementado un nuevo protocolo de actuación en los despidos disciplinarios, que será aplicable a todos los despidos que se preparen desde la Asesoría por esta causa. Previamente, se informará a cada empresa de manera pormenorizada del trámite y de la nueva documentación que os enviaremos a fin de facilitar y entender esta transición de la manera más sencilla posible para vosotros.

Desde la Asesoría Jurídico-Laboral, estamos a vuestra disposición para aclararos todas aquellas dudas que os pudieran surgir en lo relativo a esta cuestión.

Asesoría Jurídica

 

(Foto de Ron Lach : https://www.pexels.com/es-es/foto/cuerpo-pantalla-informacion-masculino-9830817/)


ASESORÍA JURÍDICA: Obligación comunicación "Contratos previsibles"

Los contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales y previsibles, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas que decidan utilizar esta modalidad de contratación, únicamente podrán hacerlo un máximo de noventa días no consecutivos en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, las cuales deberán estar debidamente identificadas en el contrato individual con cada persona trabajadora.

Por tanto, las empresas que se encuentren en estas circunstancias y cumplan los requisitos para celebrar contratos de este tipo, deben tener presente que se verán en la obligación de trasladar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos, durante el último trimestre de cada año.

Es decir, si se prevé su utilización durante 2025, se tendrá que informar a la RLT durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA

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ASESORÍA JURÍDICA: Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

Estimado asociado,

En el BOE del 9 de octubre se ha publicado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, que tiene como objetivo fundamental, según su exposición de motivos, alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y desarrollar las obligaciones contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

El mencionado Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de octubre de 2024.

La presente normativa obliga a las empresas con más de 50 personas trabajadoras a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Estas medidas se podrán negociar de la siguiente manera:

  • Las empresas que cuenten con convenio colectivo de ámbito empresarial o acuerdo de empresa deberán constituir la comisión negociadora en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, o desde que cuenten con 50 personas trabajadoras en su plantilla.
  • Aquellas empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras también deberán reunirse en el plazo de 3 meses.
  • En cuanto a las empresas que no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora con los sindicatos más representativos del sector será de 6 meses.

El contenido de las medidas lo determinarán las partes negociadoras y se debe incluir un protocolo frente a acoso y violencia. Es importante resaltar que esta obligación podrá entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA

 

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