almacenando químicos legalmente

Almacenar químicos legalmente en las imprentas

Cuando alguien ajeno al sector gráfico piensa en productos químicos usados por una imprenta, lo primero que le suele venir a la cabeza son las tintas, ya que desde siempre, éstas han tenido fama de contaminantes y peligrosas.

Sin embargo, a la hora de lidiar con productos químicos, no son las tintas lo que más debe preocupar a un impresor, puesto que éstas cada vez son menos contaminantes e incluso en algunos casos no son ni siquiera peligrosas, como pasa con aquellas gamas aptas para uso alimentario. Son los productos químicos complementarios al uso de esas tintas los que pueden provocar más de un dolor de cabeza a los impresores y éstos productos no siempre reciben la atención que merecen.

Aunque cada vez la maquinaria de impresión es más avanzada, más optimizada y más eficiente, es difícil conseguir una imprenta que no necesite químicos, ya sean limpiadores, aditivos, diluyentes de tintas, etc. Incluso en el offset sin agua o en las máquinas digitales, dependiendo del modelo, se requieren el uso de productos con una codificación de peligro o frase de riesgo y según el término más actual, indicaciones de peligro.

¿Qué es una indicación de peligro?

Una indicación de peligro es un código que describe la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla de sustancias peligrosas, incluyendo cuando proceda el grado de peligro. Todas empiezan con la letra H, y llevan una numeración que va desde el 200 hasta el 413.

Por ejemplo, la indicación de peligro H300 en un producto implica que éste es “Mortal en caso de ingestión” mientras que la H315 nos indicaría que “Provoca irritación cutánea” y por lo tanto debemos usar guantes y ropa de protección al utilizarlo o manipularlo.

Debemos tener claro que las sustancias, en función de las indicaciones de peligro que porten en su etiqueta, tienen unos requisitos de almacenamiento definidos por la legislación, y en el caso concreto de la reglamentación española esos requisitos están definidos en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

En esa norma se detallan, en forma de tabla, los umbrales de almacenamiento a partir de los cuales una empresa está incluida dentro de su alcance. En caso de estar incluidos, los requisitos van desde instalar un armario de seguridad a presentar un proyecto complejo para habilitar la sala donde se almacenan los químicos, pasar inspecciones de OCA o contratar un seguro de responsabilidad civil.

No debemos pensar que por que usemos pocos químicos estamos exentos de esta legislación. Algunos productos utilizados en el sector son inflamables, como puede ser el alcohol isopropílico o los limpiadores orgánicos de rodillos y el Real Decreto 656/2017 establece que con tener almacenados más de 50 litros de producto de este tipo quedaríamos afectados por la norma.

Autor: Sergio Ródenas, colaborador Consultoría Medioambiente neobis