Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares

Como ya os contamos, el pasado 26 de mayo se firmó el Convenio Colectivo Nacional que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.  A los asociados de AGM, os adelantamos los cambios y las novedades del texto así como los incrementos salariales ya analizados.

Dichos cambios están publicados desde el 15 de julio en el Boletín Oficial del Estado, donde se publica y se registra el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.

Aquí os dejamos en enlace al BOE para que os podáis descargar y consultar el Convenio Colectivo.

Visto el texto del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (código de convenio número 99000355011982), que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2015, de una parte, por las organizaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FES-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 1.1 Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 1.2 Ámbito funcional. Dentro del ámbito enunciado en el artículo 1.1, la aplicación del Convenio será obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones, públicas o privadas, y para los trabajadores de las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.