Publicado el nuevo Convenio Colectivo de Artes Gráficas

FEIGRAF, Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España, firmó el pasado mes de noviembre el texto del nuevo Convenio Colectivo estatal de Artes Gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

A continuación se resumen las principales novedades de este nuevo Convenio Colectivo de Artes Gráficas publicado en el B.O.E. el 19 de enero de 2018.

  • DURACIÓN

La duración del Convenio Colectivo será de 2 años, 2017 y 2018.

  • CESES

Se incrementa de uno a dos meses el preaviso que han de dar los directivos, jefes de taller, jefes técnicos, jefes de sección, jefes de administración  y técnicos cualificados; los jefes de equipo deberán de preavisar con un mes.

  • INCREMENTO SALARIAL

El salario base vigente a partir del 1 de noviembre de 2017 se calcula incrementando un 1,2 por 100 el salario base vigente desde el 1 de enero de 2016 para cada uno de los niveles salariales.

Respecto de 2018 el salario a partir del 1 de enero es el resultante de incrementar un 1,5 por 100 el salario vigente el 31 de diciembre de 2017.

La cantidad correspondiente al aumento lineal del convenio se incrementará de igual forma a lo indicado en los párrafos anteriores.

Finalmente se acordó que las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo tendrán que abonar desde la firma del mismo a sus trabajadores un pago único, no consolidable y no absorbible, de 150 euros brutos; tan sólo podrán descontarse de  la misma las cantidades que se hayan abonado a cuenta de la posible subida que tuviese el salario en 2017.

  • PERMISOS RETRIBUIDOS

Hasta ahora, el permiso previsto para los supuestos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, así como los casos de fallecimiento, el permiso sólo podía disfrutarse en supuesto de familiares hasta segundo grado de consanguinidad (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, tíos) o afinidad, para cual era necesario un vínculo matrimonial (padres del cónyuge, abuelos del cónyuge, etc).

Ahora el permiso también se podrá disfrutar en supuestos de parejas de hecho, pero siempre que las mismas estén debidamente inscritas en los registros legalmente previstos.

La otra novedad en esta materia es la posibilidad de que en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los trabajadores puedan hacer uso de esta licencia mientras dure la situación que la originó.

  • FALTAS Y SANCIONES

Se incorpora la siguiente falta grave: “La no utilización de los equipos de protección individual entregados por la empresa, así como la alteración de los sistemas de seguridad incorporados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planificación en materia de prevención de riesgos laborales”.

  • PROTOCOLO DE ACOSO

Se prevé un protocolo para aplicar en supuestos de denuncia, pero siempre que la empresa no disponga de uno propio.