contratas y subcontratas

Contratas y Subcontratas ¿Cuáles son las obligaciones en materia de PRL?

El proceso de descentralización productiva de las empresas es considerado uno de los principales motivos del crecimiento de contratas y subcontratas en los últimos años. Las técnicas de contratación y subcontratación -contratas y subcontratas- de actividades se han establecido como parte del sistema productivo de las organizaciones. Esta situación exige a las entidades tener en consideración las posibles obligaciones derivadas de las relaciones contractuales que adquieren, entre ellas, las existentes en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.

El desarrollo de actividades empresariales, contratadas y subcontratadas, en concurrencia en un mismo centro de trabajo resulta una situación cada vez más común. Este hecho da lugar a escenarios en los que trabajadores de diferentes empresas realizan actividades concretas, cada una con sus riesgos asociados, los cuales pueden agravarse a consecuencia de la concurrencia e incluso afectar a trabajadores de otras empresas presentes.

El RD. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales indica los aspectos que deben tener en consideración las empresas en función de la figura que adquieran. La normativa define las siguientes:

  • Empresa titular: Aquella que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo en el que se produce la concurrencia.
  • Empresa principal: Empresa que contrata/subcontrata la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, aquella que es inherente al ciclo productivo de la empresa, en el mismo centro de trabajo.
  • Empresa concurrente: Empresa que presta servicio junto a otras empresas y/o trabajador o trabajadores autónomos, en un mismo centro de trabajo.

El siguiente gráfico vincula de manera esquemática las obligaciones a las que debe dar cumplimiento cada una de las empresas tanto las contratantes como las contratas y subcontratas.

contratas

Medios de coordinación con contratas y subcontratas

Un aspecto destacable a tener en consideración es la necesidad de establecer, antes del inicio de las actividades, los medios de coordinación necesarios mediante los cuales se puedan controlar las posibles interferencias que se produzcan entre las actividades que se lleven a cabo.

Para su determinación es necesario tener en cuenta factores como:

  • grado de peligrosidad de las actividades,
  • duración de la concurrencia, y
  • número de trabajadores involucrados.

Por otro lado, conviene señalar que la forma especificada para la realización de una determinada actividad, según lo definido en la Guía técnica para la integración de la prevención,  es el “procedimiento de trabajo”. El procedi­miento de trabajo definido por cada una de las empresas concurrentes puede ser una pieza clave para una coordinación efectiva entre ellas.

A modo de conclusión, el principal objetivo durante una situación de concurrencia debe ser garantizar que el desa­rrollo de las actividades a realizar no genera riesgos incontrolados que puedan disminuir la seguridad y salud de los trabajadores.

Autor: Francisco Díaz Cerrato, Ing. de Caminos, Canales y Puertos. Técnico Superior de Prevención en FREMAP


Tres empresas neobis premiadas por FREMAP por su contribución a la disminución de la siniestralidad laboral en Artes Gráficas

Como cada año, las entidades aseguradoras de la Seguridad Social como FREMAP reconocen la contribución a la disminución de la siniestralidad laboral de las empresas del sector de la Comunicación Gráfica entregando un bonus económico a las compañías que han demostrado estar mejor preparadas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

FREMAP entregó el 19 de mayo, en sus instalaciones del Hospital de Majadahonda, este bonus a tres de las empresas seleccionadas, reconociendo así su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral del sector durante el año 2014.

Juan Manuel López, Director Regional de FREMAP Madrid y Álvaro García, Presidente de la Asociación de la Comunicación Gráfica hicieron entrega de los incentivos a las siguientes empresas neobis premiadas:

Esta distinción llega en un momento óptimo, ya que desde hace un par de años el sector de Comunicación Gráfica estaba mostrando incrementos en la siniestralidad que llegaron a alertar a la Administración, hasta el punto de incorporar en sus actividades alguna campaña específica de seguimiento e inspección de la siniestralidad laboral en las empresas.

Este reconocimiento ayuda a concienciar a las empresas y a los trabajadores de la importancia de no relajarse en la aplicación de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales y, además, demuestra que se puede y debe conciliar la competitividad y el  cumplimiento normativo en esta materia.

FREMAP y neobis renuevan su acuerdo de colaboración

En el mismo acto, neobis, Asociación de la Comunicación Gráfica y FREMAP firmaron el acuerdo de colaboración que garantiza la continuidad de la cooperación de ambas entidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la Comunicación Gráfica.


equipos de protección individual

Equipos de Protección Individual: una obligación

Los equipos de protección individual (EPI) son cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2, establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

La legislación indica que las obligaciones del empresario en relación a los equipos de protección individual son:

  1. Identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en cada puesto de trabajo. Deberá determinar los puestos de trabajo en los que debe utilizarse protección individual. Para estos puestos precisará el riesgo frente al que el equipo debe ofrecer protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que deberá utilizarse.
  1. Elección de los EPI. Consiste en elegir los equipos de protección individual y mantener la información relativa a cada equipo disponible en la empresa. Se tratan además requisitos o condiciones que deben cumplir los equipos. Una vez elegido y utilizado el equipo éste será revisado cuando se modifique alguna de las circunstancias o condiciones que motivaron su elección. Es el caso, por ejemplo, de modificaciones en la evolución de la técnica en relación a las medidas técnicas u organizativas posibles o en las prestaciones de los equipos de protección individual.
  1. Proporcionar y reponer los EPI. El empresario debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.
  1. Utilización y mantenimiento de los EPI. Debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar su mantenimiento. La utilización, almacenamiento y mantenimiento (incluida la reparación, limpieza y desinfección) de los equipos deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  1. Información y formación. Previamente al uso de equipos, el empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos contra los que protegen y de las actividades en las que deben ser utilizados.
  1. Consulta y participación. Deberá permitirse la consulta y participación de los trabajadores.

Como puede observarse, en aquellos casos en los que la evaluación de riesgos laborales indique que es necesario el uso de los equipos de protección individual, el empresario debe velar por su uso.

Autor: Robert Richard Naf Cortes, técnico especialista del Área de Prevención FREMAP