DATALINE: La verdadera innovación comienza con Print MIS/ERP MultiPress
Dataline, líder del mercado europeo de software MIS/ERP para empresas del sector de la impresión, rotulación y LFP, participará en la 15ª edición de la feria bienal Hunkeler Innovationdays. Este prestigioso evento tendrá lugar del 24 al 27 de febrero de 2025 en Lucerna, Suiza, y sirve como punto de encuentro internacional para las tecnologías de vanguardia en la industria de la impresión digital y el acabado.
Con MultiPress, la solución MIS/ERP diseñada específicamente para empresas de producción de impresión, Dataline se centra en reducir los costes administrativos y mejorar los márgenes.
Por qué MultiPress cambia las reglas del juego de la industria de la impresión, la rotulación y la impresión a gran escala
Tradicionalmente, los Hunkeler Innovationdays se centran en la automatización del hardware y la integración de las máquinas. Dataline destaca otro aspecto igualmente esencial: la optimización de los procesos empresariales. MultiPress ofrece una solución integral para las empresas del sector de la impresión que pretenden minimizar los costes administrativos, agilizar el procesamiento de pedidos y garantizar una comunicación fluida entre los departamentos y los clientes.
«Los procesos empresariales administrativos suelen representar costes ocultos. Con MultiPress, ayudamos a las empresas de impresión no sólo a racionalizar sus operaciones, sino también a reducir sus gastos administrativos, mejorando así significativamente sus márgenes», afirma Dirk Deroo, CEO de Dataline.
Presentación de las innovaciones de MultiPress
Dataline es conocida por sus innovaciones pioneras y se mantiene constantemente a la vanguardia de los retos emergentes en la industria de las artes gráficas. Estos desarrollos con visión a futuro han ganado seis European Digital Print Awards consecutivos por soluciones como integraciones web-to-print, cálculos de CO2, aplicaciones MIS móviles, automatización de flujos de trabajo e Inteligencia Artificial.
En los Hunkeler Innovationdays, Dataline mostrará la última versión de MultiPress 6.0 Sirius, centrándose en varias innovaciones revolucionarias, incluyendo:
- MultiPress AI Assistant: Una herramienta inteligente que ayuda a crear cotizaciones más rápido y con mayor precisión, lo que se traduce en mayores tasas de éxito.
- Responsable de pedidos 2.0: Con la integración de Callas, MultiPress elimina los pasos de pre-impresión, entrega archivos listos para producción y dirige la producción, logrando la máxima automatización y menores costes generales.
MultiPress también destaca su integración única con más de 80 socios tecnológicos certificados dentro del sector gráfico. Estas integraciones permiten a las empresas conectar sus sistemas existentes sin esfuerzo, evitar entradas duplicadas y conseguir un flujo de trabajo totalmente automatizado. Muchos de estos socios estarán presentes en los Hunkeler Innovationdays para demostrar estas soluciones de integración.
Conozca a los expertos de MultiPress en Lucerna
Los Hunkeler Innovationdays se celebrarán en el Messegelände de Lucerna, Suiza. Dataline anima a los profesionales de la industria de la impresión y a los proveedores que asistan al evento a reservar una reunión individual y una demostración en directo con nuestros expertos en MultiPress:
- Dirk Deroo, CEO de Dataline
- Christoph Krohn, Director de Producto
- Robert Hartman, Director de Desarrollo de Negocio Internacional
- Lode Vlayen, Business Developer para la región DACH
Nuestros expertos estarán encantados de mostrarle cómo MultiPress no sólo mejora el rendimiento operativo de las empresas de impresión, rotulación y LFP, sino que también desbloquea nuevas oportunidades de crecimiento.
Acerca de Dataline
Dataline entiende lo que las empresas del sector de la impresión necesitan para agilizar sus procesos, automatizar los flujos de trabajo y aumentar la rentabilidad. Su software MIS/ERP de alta calidad, MultiPress, está diseñado específicamente para satisfacer las necesidades de las modernas empresas del sector de la impresión de todos los tamaños y técnicas de producción.
Fundada en 1997 por Dirk Deroo, CEO de Dataline, su misión siempre ha sido clara: modernizar las empresas de producción de impresión mediante la automatización, la digitalización y la mejora de los procesos. El flujo de trabajo administrativo en una empresa de medios impresos implica varios pasos complejos propios del sector de las artes gráficas. Un software general, no adaptado específicamente a este sector, no puede satisfacer estas necesidades. Para solucionar este problema, Dataline desarrolló el software MultiPress MIS/ERP.
Ahora, con más de 100 colaboradores, una red de socios certificados y cinco oficinas en Europa, este líder del sector se ha ganado la confianza de más de 1.000 empresas del sector de la impresión. El equipo de Dataline se dedica a ofrecer un servicio excepcional y mantiene su compromiso de ser la referencia en el sector.
Acerca de los socios certificados de MultiPress
Con MultiPress, Dataline ha creado el flujo de trabajo administrativo más avanzado para empresas de producción gráfica. MultiPress constituye ahora la columna vertebral de más de 1.000 empresas gráficas en Europa. Pero la automatización del flujo de trabajo no se queda ahí.
El siguiente paso lógico es conectar MultiPress con soluciones y servicios de otros actores del sector de las artes gráficas: fabricantes de software y hardware, proveedores de papel y materiales, integradores técnicos y desarrolladores. Además, conectar la experiencia de MultiPress con organizaciones del sector, escuelas, consultores y medios de comunicación especializados forma parte de esta visión.
Para lograrlo, Dataline ha lanzado el programa de certificación. Mediante el establecimiento de asociaciones certificadas, Dataline amplía el ecosistema MultiPress, aumentando significativamente el valor de cada instalación MultiPress.
- El resultado de cada asociación certificada es un nuevo nivel de automatización y optimización del flujo de trabajo, garantizando que los usuarios de MultiPress dispongan de una solución sostenible ahora y en el futuro.
- La certificación garantiza un seguimiento estructurado de las pruebas y la implantación, la formación, la documentación, los lanzamientos promocionales y la asistencia.
Acerca de MultiPress
MultiPress es el software MIS/ERP nº 1 para la industria europea de las artes gráficas, desarrollado por el innovador líder Dataline. Este potente software integra todas las funcionalidades necesarias para agilizar la administración y el flujo de trabajo de las empresas de impresión y rotulación, superar obstáculos y maximizar el valor añadido.
Este software de gestión modular le ayuda de principio a fin. Desde la gestión de clientes, el cálculo de presupuestos, el seguimiento de tiempos, la gestión de la producción y los pedidos y la logística hasta el control de costes, los paneles de control y la facturación, MultiPress ofrece numerosas funciones que ahorran tiempo, recursos y dinero a las empresas de medios impresos.
Dataline se ha ganado la confianza de más de 14.000 usuarios diarios en 1.000 ubicaciones. El software MultiPress no sólo goza del reconocimiento de sus usuarios, sino que también ha sido galardonado con el European Digital Press Award durante cinco años consecutivos.
Sección FAQ: Nuevos permisos laborales en España
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PERMISOS LABORALES EN ESPAÑA
- ¿Qué cambios importantes introdujo el Real Decreto-Ley 5/2023 en materia de conciliación laboral y familiar?
El Real Decreto-Ley 5/2023 amplió los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, adaptando la legislación española a la Directiva Europea 2019/1158. Entre los cambios más significativos se encuentran:
- La ampliación de permisos remunerados
- La creación del permiso parental
- El derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor
- Ampliación de las garantías en excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes.
- Se facilita a las personas trabajadoras el régimen del derecho a la solicitud de adaptación de jornada.
- ¿Cómo se ha modificado el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica?
Este permiso se ha ampliado de 2 días (4 si había desplazamiento) a 5 días, independientemente de si requiere desplazamiento o no.
Además, se extiende a cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo los de la pareja de hecho) y a cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio que necesite su cuidado efectivo.
Es importante destacar que, aunque la ley no lo especifica, la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de analizar el contenido de diversos Convenios Colectivos establece que estos días deben ser considerados hábiles o laborales. Sobre el Convenio Colectivo del sector, no ha habido pronunciamiento concreto en este sentido.
- ¿Qué es el nuevo permiso parental y cómo se regula?
El permiso parental es un nuevo derecho individual para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por más de un año, con una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, que pueden ser disfrutadas a jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 8 años.
Este permiso se ha introducido como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, por lo que, inicialmente, no es retribuido. Existe la posibilidad de que esta característica cambie debido al mandato de la Directiva Europea, que alienta a los Estados a establecer remuneraciones o prestaciones para este tipo de permisos, buscando facilitar su uso por parte de ambos progenitores.
- ¿Qué implica el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor?
Este derecho permite a los trabajadores ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente que requieran su presencia inmediata. Este motivo debe ser acreditado y las horas de ausencia son remuneradas hasta un máximo de cuatro días al año.
La duración de la ausencia debe estar vinculada a la necesidad de asistencia inmediata, siendo no remuneradas las horas que excedan el equivalente a cuatro días anuales, en su caso.
- ¿Qué garantías existen para los trabajadores que solicitan excedencias o reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares?
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa solicitan simultáneamente una excedencia o reducción de jornada por el mismo motivo y el empresario limita su ejercicio, deberá motivarlo por escrito en razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa.
Sin embargo, deberá ofrecer un plan alternativo que asegure que ambas personas puedan disfrutar de sus derechos de conciliación.
Además, se ha ampliado el permiso por guarda legal a quienes necesiten encargarse del cuidado directo de cónyuges, parejas de hecho o familiares dependientes.
- ¿Se han producido cambios en la protección contra el despido para las personas que usan estos permisos o solicitan adaptaciones de jornada?
Sí. El Real Decreto-Ley 5/2023 amplió los supuestos de nulidad del despido objetivo y por causas disciplinarias para las personas trabajadoras que disfruten del nuevo permiso parental, las que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada.
Lo más relevante es que en estos casos, los despidos solo podrán ser calificados como nulos o procedentes, descartando la posibilidad de la improcedencia.
- ¿Qué implicaciones tiene la nueva legislación para las empresas?
La nueva legislación introduce importantes retos organizativos para las empresas, que deberán gestionar jornadas laborales más flexibles y adaptarse a un incremento potencial de costes laborales.
Además, es previsible un aumento de la litigiosidad, obligando a las empresas a atender con detalle cada petición de permiso o adaptación, justificando adecuadamente las limitaciones o aplazamientos, o creando planes alternativos.
- ¿Cómo se está interpretando la naturaleza retribuida o no del nuevo permiso parental y qué se espera al respecto?
Aunque el permiso parental se introdujo inicialmente como no retribuido, la Directiva Europea alienta a los estados a establecer remuneraciones o prestaciones. Actualmente, no hay una prestación económica específica prevista por el Estado Español.
Se espera que haya cambios legislativos que desarrollen la aplicación de la Directiva y aclaren si el permiso será retribuido o si se establecerá alguna prestación.
Mientras tanto, se entiende que el permiso parental no es retribuido, aunque se mantiene la obligación de cotizar como en situaciones análogas.
Desde la Asesoría Jurídico-Laboral, estamos a su disposición para resolver cualquier duda o consulta que pueda tener respecto a este asunto.
ASESORÍA JURÍDICA: Tablas Salariales 2025
Las asociaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y GREMIO DE EDITORES y la representación de las personas trabajadoras, FSC – CCOO y UGT - FICA, en la reunión de la Comisión del Convenio Colectivo celebrada el pasado 8 de enero, han firmado la actualización y aprobación de las tablas salariales aplicables desde enero de 2025.
Las empresas asociadas a neobis ya disponen de las mismas, estando ya aplicadas las actualizaciones correspondientes a las nóminas del presente mes de enero de aquellas empresas asociadas que tienen contratado nuestro "Servicio de Nóminas", evitando así pagar los correspondientes atrasos en los próximos meses.
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ASESORÍA JURÍDICA: Novedades laborales y de contrato de relevo 2025
NOVEDADES LABORALES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025
El pasado 3 de enero, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce diversas modificaciones relevantes en el ámbito laboral, las cuales detallamos a continuación:
- Modificación de los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores: se establece expresamente la nulidad de los despidos objetivos o disciplinarios cuya causa real sea el disfrute de los permisos de hasta cinco días por cuidado de un familiar o conviviente, así como el ejercicio del derecho a la adaptación de jornada.
- Modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: se precisa qué constituye una falta de pago del salario o un retraso continuado en su abono, cuestión que hasta la fecha requería interpretación jurisprudencial. En particular:
-
- El impago de tres mensualidades en un periodo de un año.
-
- El retraso repetido de 15 días en el pago del salario durante seis meses consecutivos.
En ambos supuestos, los trabajadores podrán solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
3. Intervención de los Inspectores de Trabajo como mediadores: la nueva normativa faculta a los Inspectores de Trabajo para actuar como mediadores en los Sistemas de Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
4. Indemnización por despido exenta de tributación en el IRPF: se aclara que la cuantía máxima de indemnización por despido que está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), fijada en 180.000 euros, también se aplicará a los acuerdos alcanzados en el Sistema de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
NOVEDADES EN EL CONTRATO DE RELEVO A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2025
A partir del 1 de abril de 2025, se introducirán importantes cambios que adaptan el contrato de relevo a las nuevas disposiciones sobre jubilación parcial contenidas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto-ley 11/2024, publicado el 24 de diciembre de 2024, siendo los siguientes:
- Acceso a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación: para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la empresa debe formalizar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, es decir, ha de cumplir ambas condiciones. Este contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial y hasta, al menos, dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
El contrato de relevo se debe celebrar con un trabajador en situación de desempleo o con un trabajador que tuviese previamente un contrato de duración determinada con la empresa. También puede celebrarse un contrato fijo-discontinuo conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
En caso de que el contrato de relevo se extinga antes de dicho plazo, la empresa estará obligada a celebrar un nuevo contrato de relevo con las mismas condiciones que el anterior. En caso de incumplimiento de esta obligación, la empresa será responsable del reintegro de la pensión percibida por el jubilado a tiempo parcial.
El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, siempre que exista una correspondencia en las bases de cotización de ambos.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en diversos periodos (días, semanas, meses, u otros), de acuerdo con lo establecido en el pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, sin que en ningún caso se pueda limitar o impedir su uso.
- Acceso a la jubilación parcial tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación: En los casos en que el trabajador acceda a la jubilación parcial tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación, se podrá celebrar un contrato de relevo cuya jornada, como mínimo, debe coincidir con la jornada dejada vacante por el jubilado parcial.
El contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada, en cuyo caso su duración deberá coincidir con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial, con un mínimo de un año.
Este contrato se debe formalizar con un trabajador en situación de desempleo o con un trabajador que tuviese previamente un contrato de duración determinada con la empresa. Al igual que en el primer supuesto, el puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión también será aplicable, permitiendo la acumulación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en el pacto individual o en la negociación colectiva.
- Compatibilidad de trabajo a tiempo parcial y pensión de jubilación parcial: La ejecución del contrato de relevo a tiempo parcial y la retribución del jubilado parcial son compatibles con el cobro de la pensión de jubilación parcial.
El horario de trabajo del trabajador relevista puede completar el horario del trabajador sustituido o simultanearse con él, de acuerdo con las necesidades de la empresa y la disponibilidad del trabajador relevista.
La negociación colectiva podrá establecer medidas adicionales para fomentar la celebración de contratos de relevo, contribuyendo así a una mayor flexibilidad en la organización laboral.
Para cualquier aclaración adicional o dudas sobre estas cuestiones, nuestra Asesoría Jurídico-Laboral estará a vuestra disposición para resolver vuestras consultas
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ASESORÍA JURÍDICA: Novedades en materia de cotización aplicables en 2025
A continuación, se explican las novedades en materia de cotización para el año 2025.
Todas las empresas que tienen contratado nuestro Servicio de Nóminas, las encontrarán implementadas ya en este mes de enero:
- Incremento de las bases mínimas de cotización: las bases mínimas de cotización en los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incrementado en una sexta parte (1/6).
- Incremento de las bases máximas de cotización: las bases máximas de cotización para cada categoría profesional, así como el tope máximo de las bases de cotización, se fijan aplicando el porcentaje de revalorización de pensiones establecido en el 2,8%, al que se le añade un 1,2% adicional, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Cotización adicional de solidaridad: desde el 1 de enero de 2025, se aplica una cotización adicional de solidaridad para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena cuyas retribuciones superen el importe de la base máxima de cotización.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): la cotización del MEI se establece en un 0,80%, distribuyéndose de la siguiente forma:
-
- 0,67% a cargo de la empresa
- 0,13% a cargo del trabajador.
Para cualquier aclaración adicional o dudas sobre estas cuestiones, no dudéis en poneros en contacto con nuestra Asesoría Jurídico-Laboral, donde estaremos encantados de resolver cualquier consulta.
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ASESORÍA JURÍDICA: Fiestas laborables de la Comunidad de Madrid 2025
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de septiembre, publica el Decreto 93/2024, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2025 en la Comunidad de Madrid.
El calendario resultante para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona a continuación:
- 1 de enero (miércoles), Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes), Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo (jueves), Fiesta del Trabajo.
- 2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 25 de julio (viernes), Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre (sábado), Todos los Santos.
- 6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor.
Además de las fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales, las cuáles se comunicarán cuando sean aprobadas.
Recuerda que tienes a tu disposición la Asesoría Jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.
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ASESORÍA JURÍDICA: Cómputo de horas laborales 2025
Según dispone el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (artículo 8.1.1 Jornada laboral anual), se han de trabajar 1.760 horas que equivalen a 220 días laborables, a razón de 8 horas diarias.
Esta jornada anual es la prevista actualmente por nuestro Convenio Colectivo, con independencia de los posibles cambios normativos que puedan tener lugar a nivel nacional respecto de la jornada, lo cual podría causar cambios en el contenido de esta circular, de lo cual se informaría puntualmente.
Hay que destacar que, en 2024, al ser 2 los festivos que caen en sábado, para las empresas en las que los sábados no sean laborables, encontraremos un aumento en las horas a cuenta.
A modo de ejemplo, indicamos el cálculo de las horas de descanso para compensar la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, en diferentes supuestos. Nosotros, en este caso, tomaremos los festivos locales de la ciudad de Madrid.
CALENDARIO DIAS LABORABLES 2025
ENERO | 21 | JULIO | 22 | |
FEBRERO | 20 | AGOSTO | 20 | |
MARZO | 21 | SEPTIEMBRE | 22 | |
ABRIL | 20 | OCTUBRE | 23 | |
MAYO | 19 | NOVIEMBRE | 19 | |
JUNIO | 21 | DICIEMBRE | 21 |
Total días laborables
Total días que hay que trabajar |
249 días ó 1.992 horas
220 días ó 1.760 horas |
Para realizar el cómputo, se tienen que descontar los días laborables de vacaciones a los días laborables anuales. Ha de tenerse en cuenta que las vacaciones son 30 días naturales (siendo como mínimo 22 de trabajo efectivo/laborables) y que las mismas no pueden comenzar ni en un día de fiesta ni en día de descanso. El día de comienzo siempre ha de ser un día laborable.
A MODO DE EJEMPLO:
junio | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | ||||||
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
30 | 1 |
Como tiene que haber 30 días de vacaciones (con 22 mínimos laborables), estas se disfrutarán del 2 de junio al 1 de julio, ya que el día de comienzo siempre ha de ser un día laborable. |
249 días laborables – 22 días laborables de vacaciones = 227 días. Como hay que trabajar 220 días, a la persona trabajadora le corresponden 7 días ó 56 horas.
julio | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
28 | 29 | 30 | 31 |
Las vacaciones se disfrutarán del 1 de julio al 31 de julio, ya que el día 25 de julio será festivo en 2025.
249 días laborables – 22 días laborables de vacaciones = 227 días. Como hay que trabajar 220 días, a la persona trabajadora le corresponden 7 días ó 56 horas.
agosto | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | ||||
4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
1 | 2 |
Las vacaciones se disfrutarán del 1 de agosto al 2 de septiembre, ya que tendrán que ser 30 días de vacaciones (con 22 mínimos laborables).
249 días laborables – 22 días laborables de vacaciones = 227 días. Como hay que trabajar 220 días, a la persona trabajadora le corresponden 7 días ó 56 horas.
septiembre | ||||||
L | M | M | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
29 | 30 |
Las vacaciones se iniciarán el 1 de septiembre (primer día laborable) y acabarán el día 30 de septiembre, ya que tendrán que ser 30 días de vacaciones (con 22 mínimos laborables).
249 días laborables – 22 días laborables de vacaciones = 227 días. Como hay que trabajar 220 días, al trabajador le corresponden 7 días ó 56 horas.
Si las vacaciones son partidas, habrá que hacer el cálculo restando los días laborables correspondientes a las mismas.
Para cualquier duda o aclaración complementaria, pueden dirigirse a la Asesoría Jurídica de la Asociación.
Foto de Oladimeji Ajegbile: https://www.pexels.com/es-es/foto/reloj-de-pared-redondo-plateado-2853664/
CONVOCATORIA DE CONCURSOS EN LA UE (servicios en España) ENERO 2025
En el Diario Oficial de la Unión Europea, se han publicado en las últimas semanas las siguientes licitaciones para servicios a realizar en España:
- En el Boletín de la Unión Europea se publica el anuncio relativo a servicios de impresión. (TARRAGONA) España (publicado el 06.01.25)
- En el Boletín de la Unión Europea se publica el anuncio relativo a servicios de impresión y servicios conexos. (VALENCIA) España (publicado el 06.01.25)
- En el Boletín de la Unión Europea se publica el anuncio relativo a servicios de impresión. (BARCELONA) España. (publicado el 20.01.25)
- En el Boletín de la Unión Europea se publica el anuncio relativo a impresión, manipulación, embolsado y envío de cuadernillos de ejercicios. (SEVILLA) España. (publicado el 20.01.25)
- En el Boletín de la Unión Europea se publica el anuncio relativo a servicios de impresión y distribución. (MADRID) España. (publicado el 29.01.25)
- En el Boletín de la Unión Europea se publica el anuncio relativo a servicios de impresión y servicios conexos. (BARCELONA) España. (publicado el 31.01.25)
SUBVENCIÓN Digitalización pymes industriales Comunidad Madrid 2025
BENEFICIARIOS:
PYME industriales con CNAE 2019 en las divisiones 10 a 32 (industria manufacturera) con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en el que desarrollen una actividad industrial productiva.
ACTUACIONES CONTEMPLADAS:
Puesta en marcha de proyectos de digitalización y transformación de procesos productivos (nuevos equipos de producción, flujos de trabajo, software de producción, toma de datos en planta…)
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Subvención de hasta el 35% en inversiones, en función del tamaño de la empresa y del municipio en el que se encuentra el centro productivo en el que va a realizar la inversión.
35% de subvención para empresas de hasta 50 trabajadores y menos de 10 millones de euros de facturación y balance, ubicadas en municipios con intensidad alta (ver listado a continuación)
Corredor del Henares:
- Ajalvir
- Alcalá de Henares (comarcas 005302, 005303 y 005304)
- Camarma de Esteruela
- Coslada (comarca 049304)
- Daganzo
- Loeches
- Meco
- San Fernando de Henares
- Torrejón de Ardoz (comarcas 148902 y 148903)
- Torres de la Alameda
Sur Metropolitano:
- Alcorcón (comarcas 007201 y 007203)
- Fuenlabrada (comarcas 058702 y 058704)
- Getafe (comarcas 065001 y 065004)
- Humanes
- Leganés (comarcas 074501 y 074505)
- Móstoles (comarca 092002)
5% de subvención para resto de PYMEs ubicadas n municipios con intensidad alta.
20% de subvención para empresas de hasta 50 trabajadores y menos de 10 millones de euros de facturación y balance NO ubicadas en los municipios y comarcas con intensidad alta.
10% de subvención para resto de PYMEs NO ubicadas en municipios con intensidad alta.
IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA:
- 350.000 euros para las empresas de hasta 50 trabajadores y menos de 10 millones de euros de facturación o balance.
- 250.000 euros para las empresas de hasta 250 trabajadores y menos de 50 millones de euros de facturación ó 43 millones de euros de balance.
INVERSIÓN MÍNIMA:
La suma de todas las inversiones tiene que ser igual o superior a 60.000 euros (IVA excluido).
FECHA DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES Y DE SOLICITUD DE LA AYUDA:
- Las inversiones deben realizarse siempre después de haber presentado la solicitud de ayuda.
- Las propuestas se evalúan por orden de presentación de solicitudes completas. Si una propuesta se presenta incompleta, el organismo evaluador envía una subsanación para completar los aspectos pendientes. Se considera como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúne toda la documentación requerida y se considere completa, una vez respondidas y aprobadas las subsanaciones.
- La fecha tope para realizar las inversiones es el 15 de septiembre de 2025.
OTROS ASPECTOS RELEVANTES:
- No son necesarias garantías.
- No son subvencionables las inversiones realizadas mediante renting y leasing.
- Sólo se admite la presentación de una solicitud por empresa.
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
Convocatoria abierta desde el 1/enero/2025 hasta agotar fondos (fecha estimada 2ª quincena de febrero de 2025).
FECHA ESTIMADA DE LA RESOLUCIÓN:
Primera quincena mayo 2025.
FECHA ESTIMADA DE PAGO:
Noviembre-diciembre 2025 (tras justificación de las inversiones realizadas)
Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con neobis: Teléfono: 91 243 74 00, Email: sgomezg@neobis.es
ASESORÍA JURÍDICA: Novedades legislativas del Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre
En el BOE del 24 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
El mencionado Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de diciembre de 2024.
Esta norma introduce importantes cambios en el régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, así como otras reformas relacionadas con la jubilación parcial y los trabajadores fijos-discontinuos. A continuación, exponemos las principales novedades a nivel laboral:
- Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
- Se introduce una nueva regulación para la jubilación activa: Ahora es compatible la percepción de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta ajena o propia, eliminándose ciertos requisitos previos, como el disponer del 100% de la base reguladora para acceder, y aumentando los porcentajes de compatibilidad de la pensión:
- 45% si el acceso a la pensión se demora un año.
- Incremento progresivo hasta el 100% para retrasos de cinco o más años.
- Incentivos para autónomos: Los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena podrán acceder a un porcentaje más alto de compatibilidad (75%).
- Jubilación parcial
- Ampliación de la reducción de jornada: Los trabajadores pueden reducir su jornada hasta un 75%, dependiendo de las condiciones del contrato de relevo.
- Contrato de relevo obligatorio: Debe ser a tiempo completo e indefinido y mantenerse por un periodo de al menos dos años.
- Contratos de relevo en la Industria Manufacturera: La jubilación parcial en la industria manufacturera mantiene sus condiciones específicas hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Mejoras para trabajadores fijos-discontinuos
- El periodo trabajado se computará de tal manera que mejore el acceso de las personas trabajadoras a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, etc.
Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.
Foto de Mikhail Nilov: https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-gente-mujer-relajacion-7530023/