¿A qué hora es más barata la luz?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publica un semáforo con las horas más caras y más baratas de la luz

El Comparador de ofertas de energía de la CNMC desde hoy incluye un semáforo con las horas más caras y más baratas de la luz para los consumidores del PVPC (mercado regulado).
La vida de los consumidores eléctricos se ha complicado últimamente, pero hay dos aspectos básicos que, si los conocemos, aportarán algo de luz (nunca mejor dicho) a nuestras facturas:
- Saber si tenemos un contrato en el mercado libre o en el regulado (PVPC).
- Saber cuáles son las horas más caras y más baratas de consumo
Horas más caras y más baratas de la luz
En el semáforo que hemos incluido en el Comparador de ofertas de la CNMC se muestran, para los consumidores que tienen contratado en electricidad el PVPC, las 8 horas con el término de energía más caro del día en color rojo, las 8 horas más baratas en color verde y el resto en color naranja.
En el precio regulado (PVPC, Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), el precio de la energía varía de forma horaria, en función del precio de la electricidad del mercado mayorista. La facturación del término variable en el PVPC se realiza aplicando el precio horario de la energía al consumo en cada hora del día.
Tienen derecho al PVPC los titulares de los puntos de suministro en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Para contratar el precio regulado, hay que contactar con una de las comercializadoras de referencia del PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).
Comparador de ofertas de la CNMC
El Comparador de ofertas de la CNMC puede consultarse directamente a través del código QR que viene en nuestra factura. El comparador permite consultar las ofertas de gas natural disponibles para consumidores domésticos y pymes y las ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión. Además, incluye la información relacionada con el «mecanismo de ajuste o tope del gas» y, desde hoy, el semáforo de precios con las horas más caras y más baratas del PVPC.
Fuente: CNMC
Hábitos de lectura y compra de libros en España, en el año 2022
Este estudio ha permitido monitorizar el estado de salud de la lectura y compra de libros en nuestro país

Suministro, impresión y personalización de los títulos oficiales de la Universidad de Huelva
El Diario Oficial de la Unión Europea publica el anuncio de licitación para el suministro, impresión y personalización de los títulos oficiales de la Universidad de Huelva

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo tiene como objetivo fundamental promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo

El BOE de 1 de marzo publica la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que tiene como objetivo fundamental promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial.
La mencionada Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 2 de marzo de 2023.
A continuación, procedemos a destacar los contenidos que consideramos más importantes para el ámbito laboral:
- Se sustituye el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la llamada Agencia Española del Empleo, que junto con los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas conformará el Sistema Nacional de Empleo. Este organismo será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado a la que se encomendará la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo.
- Se definen los colectivos de atención prioritaria como aquellos colectivos con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad. Se incluyen dentro de este grupo, entre otros, a las personas jóvenes (especialmente con baja cualificación), personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas LGTBI (en particular trans), personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas víctimas de trata de seres humanos o de terrorismo, mujeres con baja cualificación, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, etc.
- Se establece la creación de un reglamento que mida los indicadores de proceso, impacto y resultados de la eficiencia de la actividad de las agencias de colocación, teniendo en cuenta, entre otros, los datos relativos al número y perfil de las personas atendidas, las ofertas de empleo captadas, la reducción de las brechas de género y las inserciones en el mercado laboral conseguidas.
- Se modifica el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores en relación a la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional, estableciendo que será inembargable en su cuantía, tanto anual como mensual. Por tanto, cuando en un mes se cobre una gratificación extraordinaria, se tendrá en cuenta el doble del SMI, mientras que cuando las pagas estén prorrateadas, se tendrá en cuenta la cuantía anual del SMI.
- Asimismo, se introduce en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que desarrolla el procedimiento de despido colectivo, la obligación de que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que únicamente debía versar sobre la comunicación de apertura del período de consultas y su desarrollo, además deberá pronunciarse sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa y constatará que la documentación presentada se ajusta a la exigida en función de la causa alegada.
Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.
Contratación de los Servicios de Impresión Masiva, Ensobrado, Manipulado y Depósito de los Documentos de Gestión Tributaria y Recaudatoria en Oficina Postal, Córdoba
El Diario Oficial de la Unión Europea publica el anuncio de licitación para la contratación de los Servicios de Impresión Masiva, Ensobrado, Manipulado y Depósito de los Documentos de Gestión Tributaria y Recaudatoria en Oficina Postal

Contratación de los Servicios de Impresión Masiva, Ensobrado, Manipulado y Depósito de los Documentos de Gestión Tributaria y Recaudatoria en Oficina Postal o en dependencias del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, durante dos años, por procedimiento abierto.
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La Ley 4/2023 tiene como objetivo fundamental, según su exposición de motivos, desarrollar y garantizar los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminación, a través de políticas públicas que garanticen dichos derechos

El BOE de 1 de marzo publica la Ley 42023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que tiene como objetivo fundamental, según su exposición de motivos, desarrollar y garantizar los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminación, a través de políticas públicas que garanticen dichos derechos.
La mencionada Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 2 de marzo de 2023,
A continuación, procedemos a destacar los contenidos que consideramos más importantes para el ámbito laboral:
A nivel de las Administraciones Públicas, en sus políticas de empleo, se establece que deberán adoptar medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
- Promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en materia laboral.
- Promover en el ámbito de la formación profesional el respeto a los derechos de las personas LGTBI.
- Apoyar la realización de campañas divulgativas sobre la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI.
- Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado, así como la creación de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen en la aplicación de dichas políticas.
- Impulsar la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción de la diversidad en materia LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.
- Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación de las personas trabajadoras LGTBI, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fomentando la formación especializada del personal de inspección.
- Promocionar medidas para la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en las convocatorias de subvenciones de fomento del empleo.
- Impulsar la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones públicas y en las empresas que contemplen medidas de protección de las personas LGTBI.
En el nivel de las empresas, la principal obligación que recoge la ley es la siguiente:
- Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor la ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
- Dichas medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.
Producción y suministro de material promocional y merchandising sostenible y ecológico para la promoción turística de la Comunitat Valenciana
El Boletín Oficial de la Unión Europea publica el anuncio de licitación para la producción y suministro de material promocional y merchandising sostenible y ecológico para la promoción turística de la Comunitat Valenciana

Servicios postales generados por el ayuntamiento de palma e impresión, plegado, sellado y/o sobrado de notificaciones, Ayuntamiento de Palma de Mallorca

Calendario fiscal abril 2023

Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio
Renta y Patrimonio
- Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2022 y Patrimonio 2022
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio
">Hasta el 12 de abril
INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario
- Marzo 2023. Obligados a suministrar información estadística
Hasta el 20 de abril
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Marzo 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
- Primer trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
Pagos fraccionados Renta
- Primer trimestre 2023:
- Estimación directa: 130
- Estimación objetiva: 131
Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
- Ejercicio en curso:
- Régimen general: 202
- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
- Marzo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Primer trimestre 2023. Autoliquidación: 303
- Primer trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309
- Primer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Primer trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Marzo 2023: 430
Impuestos Especiales de Fabricación
- Enero 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Marzo 2023: 548, 566, 581
- Primer trimestre 2023: 521, 522, 547
- Primer trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
- Primer trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Marzo 2023. Grandes empresas: 560
- Primer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560
- Año 2022. Autoliquidación anual: 560
Impuestos Medioambientales
- Marzo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
- Primer trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585
- Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587
- Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
- Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución. Solicitud de devolución: A22
- Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23
- Año 2022. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual y pago fraccionado: 589
Impuesto Especial sobre el Carbón
- Primer trimestre 2023: 595
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
- Marzo 2023: 604
Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
- Pago a cuenta 1P 2023: 793
Hasta el 30 de abril
IVA
- Marzo 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369
- Primer trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
La Ley Orgánica tiene como objetivo fundamental, según la exposición de motivos, garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y mejorar el tratamiento de las incapacidades temporales con motivo de la menstruación o el embarazo

El BOE del 1 de marzo publica la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que tiene como objetivo fundamental, según su exposición de motivos, garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como mejorar el tratamiento las incapacidades temporales con motivo de la menstruación o el embarazo.
La mencionada Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, a excepción de determinadas disposiciones (como las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes), que entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de junio de 2023.
A continuación, procedemos a destacar los contenidos que consideramos más importantes para el ámbito laboral:
Se incluye dentro del artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las situaciones determinantes de incapacidad temporal, una serie de situaciones especiales por contingencias comunes, como son las siguientes:
- En caso de menstruación incapacitante secundaria (situación de incapacidad derivada de dolores menstruales generados por una patología previamente diagnosticada).
- La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
- La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
El subsidio por estas situaciones especiales, se abonará de la siguiente forma:
- En caso de menstruación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
- Por interrupción del embarazo, así como en la situación especial de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- El subsidio se abonará mientras la persona beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal. No obstante, en la situación relativa a la gestación, el mismo se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
Tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.