Las empresas neobis luchan contra la tala ilegal
La tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone una grave amenaza para los montes porque contribuye al proceso de deforestación y de degradación de los bosques. Responsable de aproximadamente el 20 % de las emisiones mundiales de CO2 es un riesgo para la biodiversidad y debilita la gestión y el desarrollo sostenibles de los montes, incluida la viabilidad comercial de los agentes que desarrollan su actividad con arreglo a la legislación aplicable. También contribuye a la desertificación y a la erosión del suelo, y puede acentuar los fenómenos meteorológicos extremos y las inundaciones.
Desde 2013, para luchar contra este problema de tala ilegal, Europa dispone del REGLAMENTO (UE) No 995/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2010, más conocido como el Reglamento de la Madera de la Unión Europea (EUTR), que prohíbe la comercialización en el mercado europeo de madera aprovechada ilegalmente, con la finalidad de hacer frente al problema de tala ilegal que hay a nivel internacional.
¿Qué exige el Reglamento de la Madera de la Unión Europea contra la tala ilegal?
Basándose en un enfoque sistemático, los agentes (empresas o personas físicas) que comercializan por primera vez en el mercado interior europeo madera y productos de la madera (papel incluido) deben tomar las medidas necesarias para cerciorarse de que no se comercialicen en el mercado interior madera aprovechada ilegalmente provenientes de tala ilegal y productos derivados de esa madera.
Para ello es necesario disponer de un sistema de diligencia debida. Un de sistema de control que debe incluir tres elementos inherentes a la gestión de riesgo: acceso a la información, evaluación del riesgo y reducción del riesgo detectado.
¿Cómo afecta a las empresas gráficas este Reglamento?
Si importamos papel, somos considerados agentes, deberemos desarrollar un sistema de diligencia debida, y además, anualmente, antes del 31 de marzo presentar una declaración responsable de acuerdo al Real decreto 1088/2015, ya que este establece la obligación a todos los Agentes EUTR de cumplimentar y comunicar en tiempo y forma a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su sede social, la información contenida en el anexo I de dicha norma.
Si no importamos y compramos únicamente a distribuidores europeos la norma nos cataloga como “Comerciantes” y nuestras obligaciones se limitaran a mantener información sobre nuestra cadena de suministro de papel, debiendo identificar a los agentes que han intervenido, esto es, identificar a nuestros proveedores de papel.
Si estamos certificados en FSC o PEFC, ya dispondremos de un DDS y prácticamente cumpliremos con el reglamento, a falta de presentar la declaración responsable si es que importamos papel de fuera del territorio de la UE.
Se baraja que en un futuro cercano el reglamento EUTR extienda su alcance también a los productos impresos terminados, no solo al papel y la madera, por lo que operaciones como la importación de libros desde el exterior de la UE estarían sometidas a los mismos controles que la importación de papel o cartón.
Autor: Sergio Ródenas, colaborador Consultoría Medioambiente neobis