Residuos electrónicos

Dado que son productos muy complejos que generalmente incluyen numerosas partes y componentes, la respuesta a dar no es fácil y se acaba «tirando por la calle de en medio»

Autor: Sergio Ródenas, Servicio de Medio Ambiente

Esta es una pregunta a la que se enfrentan muchos responsables de calidad y medioambiente en las empresas a lo largo de una auditoría de medioambiente, cuando el personal de la empresa acude a su mesa para preguntarle en que contenedor depositan un equipo obsoleto o averiado (pantallas y ordenadores, impresoras, móviles, equipos de aire acondicionado…)

Dado que son productos muy complejos que generalmente incluyen numerosas partes y componentes: piezas metálicas y plásticas variadas, carcasas de plástico, madera o metal, tarjetas de circuitos impresos, tubos de rayos catódicos, pantallas de cristal líquido, cables, pilas, baterías, componentes eléctricos y electrónicos, diversos fluidos, contrapesos de hormigón, cartuchos de impresión, motores eléctricos, etc. algunos de ellos de naturaleza peligrosa, por lo que la respuesta a dar no es fácil y se acaba “tirando por la calle de en medio”.

En muchos casos se responde que el punto limpio, o que al contenedor de baterías usadas, o peor aún, que no se sabe y que lo tiren fuera, en los contenedores de residuos urbanos. Grave error este último ya que en el caso de un teléfono móvil, (donde los metales representan el 23 % de su peso) se puede contar con la presencia de 40 de los metales recogidos en el sistema periódico: metales básicos como el cobre, estaño, metales especiales como el cobalto, indio y antimonio, y metales preciosos como la plata, oro y paladio.

Hay que tener en cuenta que los residuos procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) han continuado incrementándose, los ciclos de innovación son cada vez más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo estos en una fuente creciente de residuos, y esta pregunta, cada vez, será más habitual.

Para ayudarnos a responderla correctamente tenemos el nuevo Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en vigor desde el 22 de febrero de 2015.

Si hay algo que caracteriza a esta nueva norma es que prioriza la producción y consumo sostenibles mediante, de forma prioritaria, la prevención de la generación de RAEE y el fomento de técnicas de tratamiento como la preparación para la reutilización y por primera vez se contempla el aparato eléctrico usado, del cual pretendemos deshacernos, pero que aún funciona, y por lo tanto no es residuo, de acuerdo a la Ley 22/2011, de residuos.

En ese caso, el Real Decreto nos dice que, cuando sea posible, se destinarán los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega:

  • a entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan dar un segundo uso a los aparatos,
  • a los establecimientos dedicados al mercado de segunda mano, o a través de otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos. En el caso de que exista una comercialización del aparato usado, ésta se acreditará a través de un documento, como una factura formalizada, que acompañe al AEE y que pudiera identificar al comprador y al vendedor.

Si el aparato se considera residuo, porque el aparato resulta inutilizable, por falta de componentes esenciales o por daños estructurales difícilmente reparables, entre otras causas, los usuarios  deberán entregarlos como RAEE siguiendo las previsiones de este real decreto, y que en el caso de las empresas no es otro que entregarlo a un gestor autorizado de residuos.