ley de contratos del sector público

La nueva Ley de Contratos del Sector Público

El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La nueva Ley deroga la Ley del año 2011 e introduce numerosas e importantes novedades en la regulación de los contratos públicos, cuyo conocimiento por las empresas resulta imprescindible para acometer con éxito las licitaciones públicas en las que participen.

Entre las materias afectadas, destaca especialmente la relativa a la nueva regulación de los “Contratos Menores”, cuyo tratamiento jurídico varía sustancialmente en seis aspectos:

  1. Se reducen los umbrales máximos para su adjudicación con respecto a la regulación anterior. A partir de la reforma los umbrales cuantitativos son los siguientes:

TIPO DE CONTRATO

LEY ANTIGUA LEY NUEVA

Contratos de Obras

50.000.-€ 40.000.-€
Resto de contratos 18.000.-€

15.000.-€

 

  1. En conexión con los umbrales anteriores, a partir de la reforma, se tendrá en cuenta el “Valor Estimado” del contrato, lo que supone que, para su cómputo, se excluirá el IVA.
  2. Se establece como novedad que, a partir de la reforma, un mismo contratista no puede haber suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen las cifras expuestas en la tabla anterior. Ello obliga a que el órgano de contratación deberá comprobar este hecho en la tramitación del expediente. Este aspecto ofrece numerosas dudas interpretativas que no han sido resueltas en la Ley, como son: a) qué período temporal debe tomarse para el cálculo de la limitación cuantitativa; y b) si se tienen en cuenta tales límites para cualquier tipo de contrato menor (obra o el resto). Aunque no contamos con precedentes, lo más razonable es que: a) se tomarán en cuenta los contratos menores adjudicados durante el mismo ejercicio presupuestario a un mismo empresario; y b) los límites expuestos en la tabla deberán aplicarse para cada tipología de contrato menor.
  3. En aras de la transparencia como principio fundamental de la Ley, esta introduce otra novedad importante que consiste en que debe constar en el expediente administrativo un informe del órgano de contratación por el que se justifique cumplidamente: a) la necesidad y motivación del contrato menor que se pretende adjudicar; y b) que con la firma de ese contrato menor no se está alterando o fraccionando el objeto del contrato.
  4. Además la Ley establece que debe publicarse trimestralmente la relación de contratos menores adjudicados, de forma que puedan conocerlo terceros presuntamente perjudicados.

Ante esta importante novedad, la Ley establece otros procedimientos de adjudicación de similar agilidad al contrato menor (procedimientos abierto simplificado, súper simplificado y Acuerdos Marco), lo que denota una clara intención del legislador por evitar el uso del contrato menor como forma de contratación. La Ley no prohíbe su uso, pero lo limita de tal forma que dificulta su utilización en aras de la transparencia y la evitación de corrupciones. El tiempo dirá si la regulación aprobada funciona adecuadamente o echaremos de menos la regulación anterior.

Autor: Fco. Javier Forero Sánchez, Director de FORERO ABOGADOS