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El riesgo eléctrico dentro de la normativa de seguridad de la empresa

La energía eléctrica está presente en la gran mayoría de las actividades que desarrollamos, tanto en la vida laboral como en la vida cotidiana. La cercanía constante a esta fuente de energía hace que frecuentemente desconsideremos o minimicemos el riesgo eléctrico que conlleva su manipulación y uso.

Todas las personas somos usuarios de la electricidad, de manera que todos estamos expuestos a riesgos eléctricos, aunque indudablemente en menor medida y gravedad que las personas que trabajan en ella o en su proximidad.

Aunque pensemos que los riesgos que produce la electricidad se reducen a choques eléctricos por contactos, directos o indirectos, con elementos en tensión, no debemos olvidar que también se producen quemaduras por choque o arco eléctrico, incendios o explosiones, e incluso caídas, cortes y golpes por choque o arco eléctrico, estos últimos además tienden a enmascarar el riesgo eléctrico bajo otras formas de ocurrir los accidentes.

La Normativa que recoge el riesgo eléctrico tiene dos vertientes:

  • por un lado la vertiente de la Seguridad Industrial, fundamentada en el Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnica Complementarias, y en el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones de técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y su Instrucciones Técnicas Complementarias;
  • mientras que por la otra vertiente trascurre el desarrollo de la Seguridad Laboral, basada en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al Riesgo Eléctrico, así como otros muchos desarrollos reglamentarios específicos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que cabe destacar el Real Decreto 1215/1997, sobre las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo y, por extensión, el Real Decreto 400/1996, sobre Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

PRL y el riesgo eléctrico

FREMAP, dentro de su compromiso de conseguir la excelencia en el tratamiento integral de la salud del trabajador, considera la Prevención de Riesgos Laborales como una actuación esencial en las empresas para fomentar su integración en el seno de las mismas, mejorar sus niveles de seguridad y salud y, en definitiva, eliminar o minimizar la siniestralidad.

En relación con los Riesgos Eléctricos, FREMAP trabaja especialmente en la concienciación y sensibilización de los trabajadores, la difusión de material divulgativo y la realización de Jornadas Técnicas y Talleres de Especialización, estos últimos específicamente diseñados para facilitar la actualización técnica de los Profesionales de la Prevención, Directivos y Mandos.

Autor: Alberto Regidor Redondo, Técnico Superior PRL FREMAP