Vacaciones, ¿elige cada parte 15 días?

El descanso por vacaciones es objeto de dudas  sobre si quince días corresponde elegirlos al trabajador y quince días a la empresa, siendo la respuesta siempre la misma: no, no se dispone así en la normativa.

La clave está en el consenso entre la empresa y el trabajador, ya que así se establece en el Estatuto de los Trabajadores. La otra norma que hemos de tener en cuenta es el Convenio Colectivo Estatal del sector, concretamente el artículo 8.4, que dispone: “Las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio. Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, pudiéndose utilizar, en casos de discrepancia, criterios de equidad o sistemas de rotación por años.” Como podemos comprobar, partiendo de la base del consenso, este artículo va más allá y trata de establecer parámetros en los que ha de encuadrarse el mismo, como son:

  • Preferencia por los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Atención a las necesidades del servicio.

Que cada parte dispusiese libremente de la elección de 15 días respecto de las fechas de descanso es contrario al consenso, ya que evidencia una imposición de cada parte que, por un lado, no respetaría ni tendría en cuenta las necesidades del servicio y, por otro, no se atendería a las necesidades personales del trabajador.

Dicho lo anterior, una vez alcanzado el acuerdo, dependiendo de los casos particulares este se obtendrá con la representación legal de los trabajadores o con las personas trabajadoras de manera directa, no hay que olvidar aspectos formales recogidos tanto en el Estatuto como en el Convenio Colectivo que hay que respetar: el cuadro de distribución de vacaciones ha de exponerse con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, o en la forma que se disponga, para el conocimiento del personal.

Es claro que no siempre es fácil alcanzar un acuerdo, de forma individual o de forma colectiva, respecto de las fechas en que se disfrutarán las vacaciones, por lo que las dos normas a las que venimos haciendo referencia tratan de regular esta posibilidad. El Convenio Colectivo dispone que en caso de discrepancia, se acuda a criterios de equidad o sistemas de rotación por años, con las ventajas e inconvenientes que esto puede suponer para cada persona. Por su lado, el Estatuto de los Trabajadores prevé directamente que sea la jurisdicción social la que fije la fecha para el disfrute que corresponda, sin que esta decisión sea recurrible, por lo que ha de ser acatada por las partes.

Autor: José Antonio Pompa