Adaptación de la Jornada de trabajo
En relación con la Jornada de trabajo, en 2020 se publicó el Real Decreto – ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo la ocupación. Además de abordar el tema de los planes de igualdad y la igualdad de remuneración por razón de sexo, la norma modificó el apartado octavo del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente redacción:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.”
Hay que aclarar que no se concede al trabajador un derecho de adaptación de la jornada, sino que lo que la norma prevé es un derecho a solicitar la adaptación de su jornada. La solicitud puede estar referida a:
- Duración de la jornada.
- Distribución de la jornada.
- Ordenación del tiempo de trabajo.
- Forma de la prestación de trabajo (trabajo a distancia).
Han sido muchas las solicitudes que han realizado los trabajadores sobre la base de este artículo, con el fin de conciliar vida laboral y familiar, y todas ellas con dos objetivos principales: el primero evitar la rotación en los turnos de noche y el segundo lograr la adscripción fija al turno de mañana. De las mismas, varias son las que han llegado a los Juzgados de lo Social con suertes dispares, atendiendo a cada caso concreto.
Dado que, de momento, nada dice el Convenio Colectivo del sector, la empresa que reciba una solicitud en esta línea ha de abrir un período de negociación con la persona que lo solicita, siendo clave dejar constancia del mismo, dando entrada en el mismo a otros afectados como el superior o compañeros afectados. Si finalmente no es viable la solicitud, en la contestación que se de al trabajador ha de quedar claro que se ha producido la negociación y cuáles son los motivos, así como medidas alternativas a su solicitud.
A día de hoy, podemos decir que no se pueden establecer soluciones generales aplicables de forma indistinta a todos los supuestos, sino que ha de atenderse a cada caso concreto y ponderarse los distintos intereses en juego, siendo clave la razonabilidad de la petición del trabajador atendiendo a su puesto de trabajo y organización de la producción de la empresa (no es razonable que un oficial de impresión offset solicite prestar servicios a distancia, por ejemplo).
Si finalmente hay que acudir a los juzgados de lo social es fundamental que el empresario pueda demostrar que confluyen razones más poderosas, normalmente organizativas, que la solicitud del trabajador y que se han tratado de buscar las soluciones con conjuguen ambos intereses, sin encontrarse las mismas.