Sección FAQ: Nuevos permisos laborales en España

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PERMISOS LABORALES EN ESPAÑA

  • ¿Qué cambios importantes introdujo el Real Decreto-Ley 5/2023 en materia de conciliación laboral y familiar?

El Real Decreto-Ley 5/2023 amplió los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, adaptando la legislación española a la Directiva Europea 2019/1158. Entre los cambios más significativos se encuentran:

  1. La ampliación de permisos remunerados
  2. La creación del permiso parental
  3. El derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor
  4. Ampliación de las garantías en excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes.
  5. Se facilita a las personas trabajadoras el régimen del derecho a la solicitud de adaptación de jornada.

  • ¿Cómo se ha modificado el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica?

Este permiso se ha ampliado de 2 días (4 si había desplazamiento) a 5 días, independientemente de si requiere desplazamiento o no.

Además, se extiende a cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo los de la pareja de hecho) y a cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio que necesite su cuidado efectivo.

Es importante destacar que, aunque la ley no lo especifica, la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de analizar el contenido de diversos Convenios Colectivos establece que estos días deben ser considerados hábiles o laborales. Sobre el Convenio Colectivo del sector, no ha habido pronunciamiento concreto en este sentido.

  • ¿Qué es el nuevo permiso parental y cómo se regula?

El permiso parental es un nuevo derecho individual para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por más de un año, con una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, que pueden ser disfrutadas a jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 8 años.

Este permiso se ha introducido como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, por lo que, inicialmente, no es retribuido. Existe la posibilidad de que esta característica cambie debido al mandato de la Directiva Europea, que alienta a los Estados a establecer remuneraciones o prestaciones para este tipo de permisos, buscando facilitar su uso por parte de ambos progenitores.

  • ¿Qué implica el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor?

Este derecho permite a los trabajadores ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente que requieran su presencia inmediata. Este motivo debe ser acreditado y las horas de ausencia son remuneradas hasta un máximo de cuatro días al año.

La duración de la ausencia debe estar vinculada a la necesidad de asistencia inmediata, siendo no remuneradas las horas que excedan el equivalente a cuatro días anuales, en su caso.

  • ¿Qué garantías existen para los trabajadores que solicitan excedencias o reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares?

Si dos personas trabajadoras de la misma empresa solicitan simultáneamente una excedencia o reducción de jornada por el mismo motivo y el empresario limita su ejercicio, deberá motivarlo por escrito en razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa.

Sin embargo, deberá ofrecer un plan alternativo que asegure que ambas personas puedan disfrutar de sus derechos de conciliación.

Además, se ha ampliado el permiso por guarda legal a quienes necesiten encargarse del cuidado directo de cónyuges, parejas de hecho o familiares dependientes.

  • ¿Se han producido cambios en la protección contra el despido para las personas que usan estos permisos o solicitan adaptaciones de jornada?

Sí. El Real Decreto-Ley 5/2023 amplió los supuestos de nulidad del despido objetivo y por causas disciplinarias para las personas trabajadoras que disfruten del nuevo permiso parental, las que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptaciones de jornada.

Lo más relevante es que en estos casos, los despidos solo podrán ser calificados como nulos o procedentes, descartando la posibilidad de la improcedencia.

  • ¿Qué implicaciones tiene la nueva legislación para las empresas?

La nueva legislación introduce importantes retos organizativos para las empresas, que deberán gestionar jornadas laborales más flexibles y adaptarse a un incremento potencial de costes laborales.

Además, es previsible un aumento de la litigiosidad, obligando a las empresas a atender con detalle cada petición de permiso o adaptación, justificando adecuadamente las limitaciones o aplazamientos, o creando planes alternativos.

  • ¿Cómo se está interpretando la naturaleza retribuida o no del nuevo permiso parental y qué se espera al respecto?

Aunque el permiso parental se introdujo inicialmente como no retribuido, la Directiva Europea alienta a los estados a establecer remuneraciones o prestaciones. Actualmente, no hay una prestación económica específica prevista por el Estado Español.

Se espera que haya cambios legislativos que desarrollen la aplicación de la Directiva y aclaren si el permiso será retribuido o si se establecerá alguna prestación.

Mientras tanto, se entiende que el permiso parental no es retribuido, aunque se mantiene la obligación de cotizar como en situaciones análogas.

Desde la Asesoría Jurídico-Laboral, estamos a su disposición para resolver cualquier duda o consulta que pueda tener respecto a este asunto.

 


ASESORÍA JURÍDICA: Fiestas laborales de ámbito local de la Comunidad de Madrid

Estimado asociado,

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de diciembre, publica la RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Por tanto, para el año 2025 los días de fiestas locales en el ámbito de la Comunidad de Madrid son los que se relaciona a continuación:

— Ajalvir: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.

— Alcalá de Henares: 6 de agosto y 9 de octubre.

— Alcobendas: 24 de enero y 15 de mayo.

— Alcorcón: 21 de abril y 8 de septiembre.

— Aldea del Fresno: 17 de enero y 27 de junio.

— Algete: 12 y 15 de septiembre.

— Alpedrete: 22 y 23 de mayo.

— Ambite: 3 de febrero y 30 de abril.

— Anchuelo: 29 y 30 de abril.

— Aranjuez: 30 de mayo y 5 de septiembre.

— Arganda del Rey: 12 y 15 de septiembre.

— Arroyomolinos: 19 y 20 de junio.

— Batres: 10 de febrero y 1 de septiembre.

— Becerril de la Sierra: 18 de agosto y 15 de septiembre.

— Belmonte de Tajo: no comunicado por el ayuntamiento.

— Berzosa de Lozoya: 16 de agosto y 5 de diciembre.

— Boadilla del Monte: 26 de mayo y 6 de octubre.

— Braojos de la Sierra: 22 de enero y 8 de septiembre.

— Brea de Tajo: 6 y 7 de octubre.

— Brunete: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Buitrago de Lozoya: 14 de agosto y 15 de septiembre.

— Bustarviejo: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Cabanillas de la Sierra: no comunicado por el ayuntamiento.

— Cadalso de los Vidrios: 21 de abril y 15 de septiembre.

— Camarma de Esteruelas: 4 y 5 de septiembre.

— Campo Real: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Canencia: 21 de abril y 13 de octubre.

— Carabaña: 15 de septiembre y 12 diciembre.

— Casarrubuelos: 30 de abril y 24 de julio.

— Cenicientos: 14 de agosto y 26 de diciembre.

— Cerceda: 3 de mayo y 15 de septiembre.

— Cercedilla: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Cervera de Buitrago: 28 de julio y 22 de diciembre.

— Chapinería: 3 de marzo y 6 de octubre.

— Chinchón: 13 y 14 de agosto.

— Ciempozuelos: 15 y 16 de septiembre.

— Cobeña: 5 de mayo y 3 de octubre.

— Collado Mediano: 23 y 24 de enero.

— Collado Villalba: 13 de junio y 24 de julio.

— Colmenar de Oreja: 30 de abril y 12 de septiembre.

— Colmenar del Arroyo: 22 de enero y 12 de septiembre.

— Colmenar Viejo: 1 y 2 de septiembre.

— Colmenarejo: 15 de mayo y 10 de noviembre.

— Corpa: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Coslada: 15 de mayo y 9 de junio.

— Cubas de la Sagra: 3 de febrero y 15 septiembre.

— Daganzo de Arriba: 13 de junio y 1 de septiembre.

— El Álamo: 15 de mayo y 2 de septiembre.

— El Atazar: 5 de mayo y 25 de noviembre.

— El Berrueco: 12 y 13 de mayo.

— El Boalo: 20 de enero y 15 de mayo.

— El Escorial: 11 de junio y 8 de septiembre.

— El Espartal: 19 de marzo y 13 de octubre.

— El Molar: 29 y 30 de mayo.

— El Vellón: 3 y 6 de octubre.

— Estremera: 13 y 14 de octubre .

— Fresnedillas de la Oliva: 20 de enero y 25 de agosto.

— Fresno de Torote: 28 de febrero y 18 de agosto.

— Fuenlabrada: 15 de septiembre y 26 de diciembre.

— Fuente el Saz de Jarama: 8 y 9 de septiembre.

— Fuentidueña de Tajo: 15 y 16 de septiembre.

— Galapagar: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Garganta de los Montes: 15 de mayo y 6 de octubre.

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 21 de marzo y 25 de agosto.

— Gascones: 4 de agosto y 6 de octubre.

— Getafe: 29 de mayo y 9 de junio.

— Griñón: 17 de junio y 14 de agosto.

— Guadalix de la Sierra: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Guadarrama: 29 de septiembre y 4 de octubre.

— Horcajo de la Sierra-Aoslos: 15 de mayo y 18 de agosto.

— Horcajuelo de la Sierra: 13 de junio y 5 de diciembre.

— Hoyo de Manzanares: 5 y 8 de septiembre.

— Humanes de Madrid: 8 de agosto y 22 de septiembre.

— La Acebeda: 20 de enero y 29 de septiembre.

— La Cabrera: 13 de junio y 17 de octubre.

— La Hiruela: no comunicado por el ayuntamiento.

— La Serna del Monte: 28 y 29 de agosto.

— Las Rozas de Madrid: 5 de mayo y 29 de septiembre.

— Leganés: 14 de agosto y 10 de octubre.

— Loeches: 11 y 12 de septiembre.

— Los Molinos: 20 de enero y 12 de septiembre.

— Los Santos de la Humosa: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Lozoya: 6 de agosto y 7 de octubre.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: 22 de septiembre y 5 de diciembre.

— Madarcos: 3 de marzo y 28 de julio.

— Madrid: 15 de mayo y 10 de noviembre.

— Majadahonda: 14 de septiembre y 25 de noviembre.

— Manzanares El Real: 9 de junio y 15 de septiembre.

— Mataelpino: 5 de febrero y 25 de agosto.

— Meco: 11 y 12 de septiembre.

— Mejorada del Campo: 22 y 23 de septiembre.

— Miraflores de la Sierra: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Montejo de la Sierra: no comunicado por el ayuntamiento.

— Moraleja de Enmedio: 8 y 9 de septiembre.

— Moralzarzal: 18 y 19 de septiembre.

— Morata de Tajuña: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Móstoles: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Navacerrada: 13 de junio y 8 de septiembre.

— Navalafuente: 3 de febrero y 25 de agosto.

— Navalagamella: 8 de mayo y 15 de septiembre.

— Navalcarnero: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Navarredonda y San Mames: .18 de agosto y 29 de septiembre.

— Navas del Rey: 8 y 9 de septiembre.

— Nuevo Baztán: 5 de mayo y 3 de diciembre.

— Olmeda de las Fuentes: 21 de abril y 25 de agosto.

— Orusco de Tajuña: 15 de septiembre y 29 de diciembre.

— Paracuellos de Jarama: 9 y 10 de junio.

— Parla: 23 de junio y 15 de septiembre.

— Patones: no comunicado por el ayuntamiento.

— Pedrezuela: 29 y 30 de septiembre.

— Pelayos de la Presa: 3 de febrero y 14 de agosto.

— Perales de Tajuña: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Pezuela de las Torres: 5 de mayo y 15 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 29 y 30 de septiembre.

— Pinto: 19 de marzo y 15 de mayo.

— Piñuecar-Gandullas: 24 de enero y 7 de octubre.

— Pozuelo de Alarcón: 16 de julio y 8 de septiembre.

— Pozuelo del Rey: 15 de mayo y 29 de septiembre.

— Prádena del Rincón: 16 de julio y 10 de octubre.

— Puebla de la Sierra: 25 de abril y 15 de mayo.

— Puentes Viejas: 7 de julio y 14 de agosto.

— Quijorna: 15 de mayo y 26 de diciembre.

— Rascafría: 16 de agosto y 1 de diciembre.

— Redueña: 15 de septiembre y 12 de diciembre.

— Ribatejada: 30 de mayo y 29 de agosto.

— Rivas-Vaciamadrid: 15 y 16 de mayo.

— Robledillo de la Jara: 11 de agosto y 6 de octubre.

— Robledo de Chavela: 21 y 25 de agosto.

— Robregordo: 14 y 18 de agosto.

— Rozas de Puerto Real: 5 de febrero y 24 de junio.

— San Agustín del Guadalix: 19 y 22 de septiembre.

— San Fernando de Henares: 29 y 30 de mayo.

— San Lorenzo de El Escorial: 11 de agosto y 15 de septiembre.

— San Martín de la Vega: 25 y 28 de abril.

— San Martín de Valdeiglesias: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— San Sebastián de los Reyes: 20 de enero y 28 de agosto.

— Santa María de la Alameda: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Santorcaz: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Serranillos del Valle: 18 de agosto y 3 de septiembre.

— Sevilla la Nueva: 15 de mayo y 15 de septiembre.

— Somosierra: 1 y 4 de agosto.

— Soto del Real: 4 de agosto y 7 de octubre.

— Talamanca de Jarama: no comunicado por el ayuntamiento.

— Tielmes: 15 de mayo y 6 de agosto.

— Titulcia: 1 y 2 de septiembre.

— Torrejón de Ardoz: 23 y 24 de junio.

— Torrejón de la Calzada: 20 de enero y 8 de septiembre.

— Torrejón de Velasco: 15 de mayo y 10 de octubre.

— Torrelaguna: 1 y 2 de septiembre.

— Torrelodones: 16 de julio y 14 de agosto.

— Torremocha de Jarama: 15 y 16 de mayo.

— Torres de la Alameda: 6 y 7 de octubre.

— Tres Cantos: 21 de marzo y 24 de junio .

— Valdaracete: 5 de mayo y 15 de septiembre.

— Valdeavero: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Valdelaguna: 28 de abril y 16 de julio.

— Valdemanco: 16 de julio y 16 de agosto.

— Valdemaqueda: 5 de marzo y 18 de agosto.

— Valdemorillo: 3 de febrero y 8 de septiembre .

— Valdemoro: 5 de mayo y 8 de septiembre.

— Valdeolmos-Alalpardo: 15 de mayo y 11 de agosto (Valdeolmos) y 25 de agosto (Alalpardo).

— Valdepiélagos: 15 y 16 de mayo.

— Valdetorres de Jarama: 5 de mayo y 15 de septiembre.

— Valdilecha: 8 de septiembre y 11 de noviembre.

— Valverde de Alcalá: 15 de mayo y 5 de septiembre.

— Velilla de San Antonio: 29 y 30 de septiembre.

— Venturada: 15 de mayo y 24 de junio.

— Villa del Prado: 21 de abril y 8 de septiembre.

— Villaconejos: 5 de mayo y 15 de mayo.

— Villalbilla: 25 y 26 de septiembre.

— Villamanrique de Tajo: 25 de abril y 12 de septiembre.

— Villamanta: 31 de enero y 23 de mayo.

— Villamantilla: 29 de septiembre y 30 de diciembre.

— Villanueva de la Cañada: 15 de mayo y 28 de julio.

— Villanueva de Perales: 5 de mayo y 9 de diciembre.

— Villanueva del Pardillo: 16 y 17 de octubre.

— Villar del Olmo: 15 de mayo y 22 de septiembre.

— Villarejo de Salvanés: 1 de septiembre y 7 de octubre.

— Villaviciosa de Odón: 20 de enero y 22 de septiembre.

— Villavieja del Lozoya: 25 de agosto y 5 de diciembre.

— Zarzalejo: 30 de junio y 8 de septiembre.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA


ASESORÍA JURÍDICA: Permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo

Estimado asociado,

En el BOE del 29 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.

El mencionado Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de noviembre de 2024.

Esta normativa introduce importantes cambios en el Estatuto de los Trabajadores, como parte del plan de respuesta a las consecuencias de la DANA, de las cuales destacamos las principales novedades:

1.- Permiso retribuido por emergencia climática:

  • Hasta 4 días de permiso retribuido por imposibilidad de acceso al trabajo debido a recomendaciones o prohibiciones oficiales, o por riesgos graves.
  • Si las circunstancias persisten, el permiso se prolongará, pudiendo la empresa aplicar una suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor.

2.- Trabajo a distancia:

  • Si es posible realizar la actividad a distancia, la empresa podrá establecer esta modalidad, cumpliendo con las exigencias legales contenidas en la Ley de Trabajo a Distancia.

3.- Protocolos en la negociación colectiva:

  • Los convenios colectivos deberán incluir medidas específicas de prevención de riesgos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos.

4.- Obligación de informar al comité de empresa:

  • Las empresas deberán comunicar las medidas previstas que tengan previstas ante alertas climáticas.

5.- Reglamento sobre cambio climático y trabajo:

  • El Gobierno aprobará en 12 meses un reglamento para proteger a las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA

(Foto de Connor McManus: https://www.pexels.com/es-es/foto/calle-firmar-senal-precaucion-13865778/)


ASESORÍA JURÍDICA: Obligatoriedad audiencia previa en despidos disciplinarios

Estimado asociado,

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 18.11.2024, que cambia sustancialmente las formalidades en cuanto a los despidos disciplinarios.

En dicha sentencia se hace mención expresa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT, que es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español y señala que "no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".  La fundamentación de la Sentencia del Tribunal Supremo implica que, a partir del momento de su publicación, hay que dar trámite de audiencia previa a todos los trabajadores que vayan a ser despedidos disciplinariamente, incluso aunque la intención de la empresa sea reconocer la improcedencia.

La Asesoría Jurídico-Laboral ya ha implementado un nuevo protocolo de actuación en los despidos disciplinarios, que será aplicable a todos los despidos que se preparen desde la Asesoría por esta causa. Previamente, se informará a cada empresa de manera pormenorizada del trámite y de la nueva documentación que os enviaremos a fin de facilitar y entender esta transición de la manera más sencilla posible para vosotros.

Desde la Asesoría Jurídico-Laboral, estamos a vuestra disposición para aclararos todas aquellas dudas que os pudieran surgir en lo relativo a esta cuestión.

Asesoría Jurídica

 

(Foto de Ron Lach : https://www.pexels.com/es-es/foto/cuerpo-pantalla-informacion-masculino-9830817/)


ASESORÍA JURÍDICA: Obligación comunicación "Contratos previsibles"

Los contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales y previsibles, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas que decidan utilizar esta modalidad de contratación, únicamente podrán hacerlo un máximo de noventa días no consecutivos en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, las cuales deberán estar debidamente identificadas en el contrato individual con cada persona trabajadora.

Por tanto, las empresas que se encuentren en estas circunstancias y cumplan los requisitos para celebrar contratos de este tipo, deben tener presente que se verán en la obligación de trasladar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos, durante el último trimestre de cada año.

Es decir, si se prevé su utilización durante 2025, se tendrá que informar a la RLT durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA

Foto de Pixabay: https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-que-firma-el-documento-de-documentacion-48148/

 

 


ASESORÍA JURÍDICA: Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

Estimado asociado,

En el BOE del 9 de octubre se ha publicado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, que tiene como objetivo fundamental, según su exposición de motivos, alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y desarrollar las obligaciones contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

El mencionado Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de octubre de 2024.

La presente normativa obliga a las empresas con más de 50 personas trabajadoras a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Estas medidas se podrán negociar de la siguiente manera:

  • Las empresas que cuenten con convenio colectivo de ámbito empresarial o acuerdo de empresa deberán constituir la comisión negociadora en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, o desde que cuenten con 50 personas trabajadoras en su plantilla.
  • Aquellas empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras también deberán reunirse en el plazo de 3 meses.
  • En cuanto a las empresas que no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora con los sindicatos más representativos del sector será de 6 meses.

El contenido de las medidas lo determinarán las partes negociadoras y se debe incluir un protocolo frente a acoso y violencia. Es importante resaltar que esta obligación podrá entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

Atentamente,

ASESORÍA JURÍDICA

 

Foto de Alexander Grey: https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-con-pintura-corporal-1209843/


JORNADA NEOBIS: Conciliación y Adaptación de Jornada 29.10.24 (ONLINE)

neobis organiza una jornada ONLINE, gratuíta para asociados, sobre "Conciliación y Adaptación de Jornada, oportunidades y desafíos"

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar la adaptación de su jornada laboral para conciliar la vida laboral y familiar, lo que plantea una serie de retos para nuestras empresas.

Esta jornada, que será impartida por nuestra Asesoría Jurídico-Laboral, abordará de manera práctica las implicaciones de este derecho y cómo podemos adaptarnos a él de manera efectiva, garantizando tanto el bienestar de nuestros equipos como la eficiencia en nuestras operaciones.

Detalles del evento:

  • Fecha: martes 29 de octubre
  • Hora: 10:00 hs
  • Modalidad: Online (se enviará enlace de acceso a los inscritos)

¿Por qué no te lo puedes perder?

Este encuentro será clave para que nuestros asociados estén al día con la normativa, optimicen la gestión de sus plantillas y puedan abordar posibles solicitudes de adaptación de jornada de una manera justa y equilibrada para todas las partes.

Inscripción: La participación es gratuita para los miembros de la asociación, pero es necesario inscribirse previamente, enviando un mail a sgomezg@neobis.es

¡ESPERAMOS CONTAR CON TU PARTICIPACIÓN!

 


ASESORÍA JURÍDICO LABORAL: Campaña Inspección pago atrasos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado una campaña para controlar el pago de los atrasos que se pudieran haber dado lugar tras la publicación del vigente Convenio Colectivo Estatal.

En el oficio que algunas empresas están empezando a recibir, se requiere a fin de que antes del día 01 de diciembre de 2024, se remita documentación acreditativa del abono de las diferencias salariales a los trabajadores a su servicio durante el año 2023 -se encuentren o no de alta en la actualidad- así como del ingreso de las cuotas de Seguridad Social (y de las contingencias que se recaudan conjuntamente) correspondientes a dichas diferencias.

Desde la Asesoría Jurídico-Laboral y, como siempre, estamos a vuestra disposición para que, en caso de que recibáis esta comunicación, asesoraros para su contestación con la situación y particularidades de vuestra empresa.

 

Foto de Photo Source: Kaboompics.com: https://www.pexels.com/es-es/foto/mujer-sentado-jefe-sujetando-8529851/


PRIMER MASTER EN DIRECCIÓN DE PERSONAS-cadena de valor del papel (16 de enero 2025)

El pasado 30 septiembre neobis firmó un convenio de colaboración con INSCO, Instituto del Cartón y Papel, para dar respuesta a las necesidades formativas, vinculadas al sector, de nuestros asociados.

El Instituto del Cartón y Papel es una entidad creada por expertos del sector con una larga trayectoria en el mundo de la formación técnica avalada por un bagaje de más de 20 años de experiencia instruyendo a profesionales de la industria.

Gracias a nuestra colaboración, podremos ofrecerte formaciones tanto específicas como transversales de utilidad para toda la cadena de valor del papel. Tendrán descuento para asociados a neobis y en muchos casos, bonificación por parte de FUNDAE.

Así, el 16 de enero de 2025 dará comienzo el primer Máster en Dirección de Personas para la cadena valor papel MDP📜, impartido por reputados profesores de primer nivel y con la participación de  profesionales que han dedicado su vida profesional a la industria de la cadena valor papel y expertos en la temática del máster. Esta pionera formación está diseñada para dotar a nuestra industria de responsables de RRHH altamente cualificados.

Está dirigida a responsables de RRHH, de relaciones laborales y a todos los gestionan personas en nuestra industria: plantas cartoneras, de envases plegables, papeleras, de fabricación de etiquetas y recuperadoras.

Los participantes aprenderán sobre todos los procesos y políticas de RRHH, la digitalización y la inteligencia artificial aplicada a la gestión de talento.

En este enlace puedes consultar el programa completo y el formulario de inscripción: https://institutodelcarton.com/formacion/master-en-direccion-de-personas/.


ASESORÍA JURÍDICO LABORAL: ¿Es posible extinguir el contrato, con derecho a indemnización, por impago de salario?

EN NUESTRA ASESORÍA JURÍDICO LABORAL TE ASESORAMOS Y AYUDAMOS EN ESTOS CASOS:
A la pregunta de si es posible que una persona extinga su contrato de trabajo, de forma indemnizada, debido a un incumplimiento grave en el pago del salario por parte de la empresa, la respuesta debe ser sí, pero con matices.

Es indudable que uno de los derechos básicos de la persona trabajadora es la percepción de su remuneración, de manera puntual y sin retrasos, a cambio de la prestación de sus servicios, por lo que, si se producen impagos o retrasos en los abonos de dichos salarios, la persona afectada podrá exigir la resolución del contrato, con derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente, además del pago de las cantidades adeudadas.

Los requisitos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo para entender que nos encontramos ante un incumplimiento grave son que, en primer lugar, la deuda tiene que estar vencida y ser exigible, por lo que no puede existir controversia entre las partes y, además, los retrasos deben prolongarse en el tiempo y suponer un comportamiento reiterativo por parte de la empresa, no siendo relevantes hechos ocasionales o aislados.

Todo ello ha venido a recordarlo una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ha declarado que no se puede considerar causa de resolución indemnizada de un contrato, si la sentencia que reconoce la cantidad adeuda se encuentra recurrida.

En el caso concreto, la trabajadora afectada reclamaba la extinción del contrato porque la empresa no le abonaba los gastos diarios por teletrabajo, reconocidos por Convenio Colectivo y por sentencia judicial. No obstante, la empresa había recurrido dicha sentencia, lo que obligó al Tribunal a no entender justificado una extinción indemnizada del contrato, debido a la existencia de dicho litigio pendiente.

TSJ Cantabria (Social), sec. 1ª, S 18-03-2024, nº 221/2024, rec. 66/2024

En todo caso, ante circunstancias de este tipo siempre es importante asesorarse para evitar entrar en conflictos con la plantilla


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