El seguro de crédito facilita la financiación de tu empresa

Al hablar del seguro de crédito, todos pensamos y lo relacionamos con el control del riesgo crediticio de las cuentas a cobrar; y podríamos afirmar que el objetivo principal perseguido por todo aquel que contrata un seguro de crédito es mitigar el efecto negativo de los impagos en la cuenta de resultados y en la situación patrimonial de la empresa. Sin embargo, otra cuestión importante referente al seguro de crédito es su relación con la financiación de la empresa, aunque no todo aquel que contrata el seguro lo tenga en cuenta.

En primer lugar, debemos destacar la correlación entre el seguro de crédito y el plazo de cobro de las cuentas a cobrar. El seguro de crédito tiene una fuerza enorme para evitar la relajación o el incumplimiento de los plazos de pago acordados por parte de los clientes. Los deudores preferirán realizar el pago en el vencimiento acordado, y evitar que la empresa asegurada presente a la aseguradora una solicitud de prórroga o, llegado el caso, una declaración de aviso de impago, las cuales implicarían un deterioro de su clasificación crediticia por parte de la aseguradora. Además, a la hora de firmar nuevos acuerdos comerciales con clientes, la información del análisis de crédito aportada por la aseguradora puede ser utilizada por el asegurado para intentar acortar el plazo de cobro. Es decir, mediante el control o reducción de los plazos de cobro, el seguro de crédito contribuye a mejorar el cash-flow de la empresa.

Otro aspecto importante que suele comportar la contratación del seguro de crédito es la mejora de la propia clasificación crediticia del asegurado. La información aportada por el asegurado, especialmente la relativa a la composición de su cartera de clientes, ayuda al asegurador a mejorar su propio análisis de riesgos del asegurado, lo cual, en muchos casos, se traduce en la mejora de la clasificación crediticia del mismo. De este modo, el asegurado puede mejorar las condiciones de pago con sus proveedores, principalmente en lo referente a los plazos, optimizando su cash-flow.

La relación entre la contratación del seguro de crédito y la obtención de financiación, tanto bancaria como no bancaria, es muy relevante, y conscientes de ello, diversas son las soluciones desarrolladas por las aseguradoras. El suplemento especial de “cesión de derecho al pago” es una fórmula utilizada por todas aseguradoras mediante la cual se designa beneficiaria del pago de las indemnizaciones del seguro a la entidad financiera del asegurado. La inclusión en la póliza de este suplemento otorga a la entidad financiera mayores garantías y, consecuentemente, facilita la concesión de financiación al asegurado.

CESCE, una de las principales aseguradoras de crédito a nivel nacional, fue pionera en cerrar acuerdos con diversas entidades financieras para facilitar financiación a los asegurados. Los “certificados de seguro” de facturas declaradas, junto con la designación irrevocable de la entidad financiera como beneficiario de la indemnización en caso de impago, constituyen un vehículo de garantía para la concesión de financiación bancaria. Los “títulos de liquidez” son un documento emitido por CESCE y validado, como garantía personal, por el banco de España que facilita el acceso a financiación bancaria para el anticipo de créditos comerciales cubiertos por el seguro en la modalidad de factoring sin recurso. Incluso, se puede obtener financiación a través de un fondo que “no consume CIRBE” al tratarse de un canal no bancario.

Diversas entidades de financiación no bancarias y fondos también facilitan financiación “fuera de CIRBE” a las empresas que tienen contratado un seguro de crédito utilizando, igualmente, la “cesión de derecho al pago” para obtener garantías.

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Autor: José María Salas Rey, socio de ACrediT Broker correduría de seguros