Jubilación Activa, compatibilizar jubilación con trabajo

Existe la posibilidad de compatibilizar la percepción del 50 por 100 de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia del pensionista: jubilación activa.

Para acceder a esta posibilidad de jubilación activa, son necesarios los siguientes requisitos por parte del trabajador:

  1. Que haya accedido a la pensión de jubilación una vez cumplida la nueva edad legal de jubilación de implantación paulatina (régimen transitorio hasta los 67 años), sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.
  2. Que el porcentajeaplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada haya alcanzado el 100 por 100.
  3. Que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado.

Respecto de la empresa los requisitos son los siguientes:

  1. No pueden haber adoptado decisiones extintivas improcedentesen los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad.
  2. Una vez iniciada la compatibilidadentre pensión y trabajo, la empresa debe mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo  existente en la misma antes su inicio.

Durante la compatibilidad hay que tener en cuenta que:

  1. El trabajador tiene derecho a percibir el 50% de la pensión, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice.
  2. El trabajador tiene la consideración de pensionistaa todos los efectos.
  3. La pensión se ha de revalorizar en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
  4. No pueden percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.
  5. Los empresarios y trabajadores han de cotizar a la Seguridad Socialde la siguiente manera:
  • únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
  • quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para las prestaciones. Cuando el trabajador es por cuenta ajena tal cotización se distribuye corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Normativa de jubilación activa

La norma que introdujo y que regula esta posibilidad expuesta es el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

La asesoría jurídico- laboral de la Asociación queda a tu disposición para cuantas dudas puedan surgir al respecto y, en su caso, la tramitación y defensa de estos temas.