El riesgo eléctrico dentro de la normativa de seguridad de la empresa
La energía eléctrica está presente en la gran mayoría de las actividades que desarrollamos, tanto en la vida laboral como en la vida cotidiana. La cercanía constante a esta fuente de energía hace que frecuentemente desconsideremos o minimicemos el riesgo eléctrico que conlleva su manipulación y uso.
Todas las personas somos usuarios de la electricidad, de manera que todos estamos expuestos a riesgos eléctricos, aunque indudablemente en menor medida y gravedad que las personas que trabajan en ella o en su proximidad.
Aunque pensemos que los riesgos que produce la electricidad se reducen a choques eléctricos por contactos, directos o indirectos, con elementos en tensión, no debemos olvidar que también se producen quemaduras por choque o arco eléctrico, incendios o explosiones, e incluso caídas, cortes y golpes por choque o arco eléctrico, estos últimos además tienden a enmascarar el riesgo eléctrico bajo otras formas de ocurrir los accidentes.
La Normativa que recoge el riesgo eléctrico tiene dos vertientes:
- por un lado la vertiente de la Seguridad Industrial, fundamentada en el Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnica Complementarias, y en el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones de técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y su Instrucciones Técnicas Complementarias;
- mientras que por la otra vertiente trascurre el desarrollo de la Seguridad Laboral, basada en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al Riesgo Eléctrico, así como otros muchos desarrollos reglamentarios específicos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que cabe destacar el Real Decreto 1215/1997, sobre las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo y, por extensión, el Real Decreto 400/1996, sobre Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
PRL y el riesgo eléctrico
FREMAP, dentro de su compromiso de conseguir la excelencia en el tratamiento integral de la salud del trabajador, considera la Prevención de Riesgos Laborales como una actuación esencial en las empresas para fomentar su integración en el seno de las mismas, mejorar sus niveles de seguridad y salud y, en definitiva, eliminar o minimizar la siniestralidad.
En relación con los Riesgos Eléctricos, FREMAP trabaja especialmente en la concienciación y sensibilización de los trabajadores, la difusión de material divulgativo y la realización de Jornadas Técnicas y Talleres de Especialización, estos últimos específicamente diseñados para facilitar la actualización técnica de los Profesionales de la Prevención, Directivos y Mandos.
Autor: Alberto Regidor Redondo, Técnico Superior PRL FREMAP
Requisitos mínimos de seguridad para los equipos de trabajo en las empresas
El empresario tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias para que los equipos de trabajo puestos a disposición de sus trabajadores sean adecuados al trabajo que deba desempeñarse con ellos. A tales efectos, se considera "equipo de trabajo" a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Podemos concluir que todas las máquinas son equipos de trabajo, pero no todos los equipos de trabajo se consideran máquinas a efectos legales.
Por tanto, todas las máquinas deberán cumplir con los requisitos mínimos de seguridad que le sean de aplicación, recogidos en el anexo I del Real Decreto 1215/1997 y deberán ser utilizadas de acuerdo al anexo II del mismo Real Decreto por ser equipo de trabajo.
Si un equipo de trabajo además cumple con la definición general de "máquina" de la Directiva de Máquinas:
Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil (por tanto tiene que haber movimiento), asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal…
y su fecha de fabricación es posterior a diciembre de 1994, tendrá que cumplir también con los requisitos establecidos en el anexo I de dicha Directiva. Estos requisitos son más exigentes que los del Real Decreto 1215/1997, por lo que si una máquina cumple con los requisitos de la Directiva se puede considerar que cumple también con las exigencias del Real Decreto.
El fabricante de máquinas afectadas por la Directiva deberá entregar junto con la máquina la siguiente documentación:
- Marcado CE. Placa identificativa colocada sobre la máquina en la que figuran entre otros, el año de fabricación y los datos del fabricante.
- Declaración CE de conformidad. Se trata de un documento en el que el fabricante declara que el diseño de su máquina es seguro y cumple con lo exigido en la Directiva de máquinas y otras directivas que le pudieran ser de aplicación.
- Manual de instrucciones. Es fundamental que el manual de instrucciones contemple todos los aspectos de montaje, operativos y de mantenimiento que sean necesarios conocer por parte de los usuarios para que la máquina sea utilizada con total garantía de seguridad. El usuario debe exigir que el manual esté en una lengua comprensible para sus operarios.
Autora: Christie Cacho Sousa Novoa, Técnico de PRL especialista en máquinas FREMAP
Los EPI en tu empresa: una obligación
Un equipo de protección individual -EPI- es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2, establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
La legislación indica que las obligaciones del empresario en relación a los equipos de protección individual son:
- Identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en cada puesto de trabajo. Deberá determinar los puestos de trabajo en los que debe utilizarse protección individual. Para estos puestos precisará el riesgo frente al que el equipo debe ofrecer protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que deberá utilizarse.
- Elección de los EPI. Consiste en elegir los equipos de protección individual y mantener la información relativa a cada equipo disponible en la empresa. Se tratan además requisitos o condiciones que deben cumplir los equipos. Una vez elegido y utilizado el equipo éste será revisado cuando se modifique alguna de las circunstancias o condiciones que motivaron su elección. Es el caso, por ejemplo, de modificaciones en la evolución de la técnica en relación a las medidas técnicas u organizativas posibles o en las prestaciones de los equipos de protección individual.
- Proporcionar y reponer los EPI. El empresario debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.
- Utilización y mantenimiento de los EPI. Debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar su mantenimiento. La utilización, almacenamiento y mantenimiento (incluida la reparación, limpieza y desinfección) de los equipos deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
- Información y formación. Previamente al uso de equipos, el empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos contra los que protegen y de las actividades en las que deben ser utilizados.
- Consulta y participación. Deberá permitirse la consulta y participación de los trabajadores.
Como puede observarse, en aquellos casos en los que la evaluación de riesgos laborales indique que es necesario el uso de los equipos de protección individual, el empresario debe velar por su uso.
Autor: Robert Richard Naf Cortes, técnico especialista del Área de Prevención FREMAP
Los EPI en tu empresa: una obligación
Un equipo de protección individual -EPI- es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2, establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
La legislación indica que las obligaciones del empresario en relación a los equipos de protección individual son:
- Identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en cada puesto de trabajo. Deberá determinar los puestos de trabajo en los que debe utilizarse protección individual. Para estos puestos precisará el riesgo frente al que el equipo debe ofrecer protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo que deberá utilizarse.
- Elección de los EPI. Consiste en elegir los equipos de protección individual y mantener la información relativa a cada equipo disponible en la empresa. Se tratan además requisitos o condiciones que deben cumplir los equipos. Una vez elegido y utilizado el equipo éste será revisado cuando se modifique alguna de las circunstancias o condiciones que motivaron su elección. Es el caso, por ejemplo, de modificaciones en la evolución de la técnica en relación a las medidas técnicas u organizativas posibles o en las prestaciones de los equipos de protección individual.
- Proporcionar y reponer los EPI. El empresario debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.
- Utilización y mantenimiento de los EPI. Debe velar por la utilización de los equipos de protección individual y asegurar su mantenimiento. La utilización, almacenamiento y mantenimiento (incluida la reparación, limpieza y desinfección) de los equipos deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
- Información y formación. Previamente al uso de equipos, el empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos contra los que protegen y de las actividades en las que deben ser utilizados.
- Consulta y participación. Deberá permitirse la consulta y participación de los trabajadores.
Como puede observarse, en aquellos casos en los que la evaluación de riesgos laborales indique que es necesario el uso de los equipos de protección individual, el empresario debe velar por su uso.
Autor: Robert Richard Naf Cortes, técnico especialista del Área de Prevención FREMAP
Tres empresas neobis premiadas por FREMAP por su contribución a la disminución de la siniestralidad laboral en Artes Gráficas
Como cada año, las entidades aseguradoras de la Seguridad Social como FREMAP reconocen la contribución a la disminución de la siniestralidad laboral de las empresas del sector de la Comunicación Gráfica entregando un bonus económico a las compañías que han demostrado estar mejor preparadas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
FREMAP entregó el 19 de mayo, en sus instalaciones del Hospital de Majadahonda, este bonus a tres de las empresas seleccionadas, reconociendo así su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral del sector durante el año 2014.
Juan Manuel López, Director Regional de FREMAP Madrid y Álvaro García, Presidente de la Asociación de la Comunicación Gráfica hicieron entrega de los incentivos a las siguientes empresas neobis premiadas:
- Encuadernación Felipe Méndez, S.L., recogen el premio Alfonso Méndez y David Cortés
- Graficas Jomagar, S.L., recoge el premio Isabel Matías
- Unigraf, S.L., recogen el premio Miguel Odeliz y Carlos Bravo
Esta distinción llega en un momento óptimo, ya que desde hace un par de años el sector de Comunicación Gráfica estaba mostrando incrementos en la siniestralidad que llegaron a alertar a la Administración, hasta el punto de incorporar en sus actividades alguna campaña específica de seguimiento e inspección de la siniestralidad laboral en las empresas.
Este reconocimiento ayuda a concienciar a las empresas y a los trabajadores de la importancia de no relajarse en la aplicación de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales y, además, demuestra que se puede y debe conciliar la competitividad y el cumplimiento normativo en esta materia.
FREMAP y neobis renuevan su acuerdo de colaboración
En el mismo acto, neobis, Asociación de la Comunicación Gráfica y FREMAP firmaron el acuerdo de colaboración que garantiza la continuidad de la cooperación de ambas entidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la Comunicación Gráfica.