¿Cómo será trabajar en 2033?

En España no somos ricos en materias primas. Tampoco contamos con una posición geopolítica privilegiada, ni tenemos una colosal demanda interna. Nuestro gran atractivo es el conocimiento. Son las personas y sus capacidades, en definitiva el talento.

Fuente: PricewaterHouseCoopers

El futuro no está escrito. Pero el análisis experto y la prospectiva nos ayudan a dibujar escenarios previsibles de lo que está por llegar, y al mismo tiempo nos permiten identificar cuáles son las decisiones que incrementan la probabilidad de que esos hipotéticos escenarios nos favorezcan como empresas. Es un debate de hoy para que el mañana, sea cuál sea, nos coja preparados.

No hay consenso sobre lo que tardaremos en recobrar los niveles de empleo anteriores a la crisis. Lo que sí sabemos es que España tendrá menos población y que será más vieja, pero también será más abierta, estará mejor preparada y será más diversa.

Y lo que también conocemos es que el centro del crecimiento de productividad de la economía en la era de internet se ha desplazado como nunca a la innovación, es decir al talento humano aplicado, y por tanto la principal fuerza productiva del presente y del futuro son las personas.

Por este motivo, la fundación de recursos humanos va a desempeñar un papel crítico en nuestra economía en los próximos años. También será una pieza clave en los procesos de transformación y en la capacidad de adaptación a los cambios de las compañías españolas.

La gestión de los recursos humanos será imprescindible para atraer el talento del mercado global, retener a nuestros mejores profesionales, generar compromiso, consolidar la cultura de nuestras organizaciones y gestionar la diversidad, en especial la generacional.

La gestión del talento será también fundamental para adaptar las empresas a un mercado laboral distinto. En España se trabajará de otra forma. ¿Cómo?

Estas son las tendencias laborales que observa PwC:

  • Globalización y movilidad del talento: la competencia por el talento será a nivel mundial gracias a la tecnología  y a la globalización. El talento será universal y móvil.
  • Flexibilización del trabajo y valor de la marca personal: en los próximos 20 años habrá más contratos a tiempo parcial, la gente cambiará más de trabajo y será más habitual trabajar para varios empleadores.
  • Foco en la cualificación: en 2033 habrá 2.5 millones más de empleos para personas con formación media. En España, contrariamente a la tendencia global, serán las cualificaciones medias y no altas las que vivirán el mayor crecimiento de la oferta de empleo.
  • Medio ambiente, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y Turismo serán los sectores protagonistas: España se alinea con la tendencia mundial.
  • La pyme seguirá jugando un papel clave: más de la mitad de nuestra población activa seguirá empleada en pequeñas y medianas empresas. Aumentar el tamaño medio de nuestras pymes será fundamental para facilitar su acceso a la tecnología, a la innovación y a los recursos para la formación.
  • Seremos menos gente para trabajar: a pesar de que se creará un 1% de empleo anual, llegando a una tasa de paro del 6.7%, en 2033 habrá más inactivos y parados por ocupado debido al envejecimiento de la población

En 2033, el 66% de la población activa pertenecerá a la generación de “Millennials” (1980- 2000) y “Post- Millennials” (2001 y posterior), todos ellos nativos digitales. Verán el mundo como su portal de empleo y estarán acostumbrados desde muy jóvenes a crear y gestionar su marca personal en las redes sociales. Serán más internacionales, poseerán mejores habilidades interculturales y una mayor capacidad de adaptación que los profesionales de hoy, y sobre todo, serán mucho más emprendedores.


Contrato a tiempo parcial

Dispone el artículo 12 del estatuto de los trabajadores que "el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable"

Hemos considerado oportuno tratar este contrato por dos motivos: el primero consiste en que su número se está incrementando en el sector, mientras que el segundo viene motivado por el incremento de inspecciones de trabajo que inciden en supervisar este tipo de contratos. Si bien es cierto que cada vez más las empresas están descubriendo las bondades de este contrato de trabajo (que van más allá de lo meramente económico), no lo es menos que un uso abusivo o sin respetar los límites legales que regulan el mismo puede traer consecuencias negativas para las empresas.

Recordemos a continuación las principales reglas básicas que han de respetarse en los contratos a tiempo parcial y que hemos de tener en cuenta:

  • Ha de formalizarse necesariamente por escrito, siendo imprescindible que figure el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo en que se van a distribuir.
  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, pero sí horas complementarias, que son las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con los siguientes límites principales:
  1. Sólo se podrán exigir si así se hubiera pactado con el trabajador de forma expresa (por escrito) y el pacto deberá recoger el número de horas concretas, que no podrán exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.
  2. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de 3 días.
  3. Si hay causa, el trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias con un preaviso de 15 días, siempre que tenga más de un año de antigüedad.
  • La conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral.
  • La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con su nómina; han de registrarse tanto las horas ordinarias como las complementarias.
  • El empresario debe de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

En definitiva, se tarta de un contrato de toda la vida y que, en estos momentos, se está empleando con mucha frecuencia, lo cuál será una decisión acertada y beneficiosa para la empresa, siempre que se emplee respetando los límites legales, sobre todo que las horas ordinarias pactadas respondan a la realidad, que las horas complementarias sean ajustadas y pactadas y que el contrato se celebre por escrito y se cumplimenten los registros mensuales de horas.


¿Qué des-motiva?

Uno de los factores clave para la consecución de los objetivos de una organización es la motivación de los trabajadores que componen la plantilla. La motivación es un elemento de carácter subjetivo difícil de conseguir y muy fácil de eliminar, tanto de los equipos de trabajo como de un empleado individual en concreto.

Autora: Rosario Trasobares, Asesoría Jurídico- Laboral

Debido a las falsas creencias que han calado hondo en la sociedad actual, en muchos casos se están empleando únicamente, como elementos motivadores factores que en muchos casos no lo son o, que en conjunción con otros, consiguen el efecto contrario: la desmotivación.

Uno de estos elementos de doble filo es el salario. En principio, se puede pensar que, ante un salario y unos beneficios sociales adecuados, la satisfacción del empleado y la implicación con el proyecto empresarial está más que garantizada. Por otro lado y, dada la actual situación económica general, la seguridad laboral puede verse como otro factor de motivación intrínseco a una relación laboral y al mantenimiento de la estabilidad en el empleo.

Sin embargo y, aunque son elementos que sí pueden generar en un principio muestras de motivación, no son los factores definitorios de la misma. Debemos tener en cuenta que, algunos de los elementos motivadores más importantes de una relación laboral, son los siguientes:

  • Las tareas encomendadas al trabajador, es decir, el contenido de su puesto de trabajo
  • La realización personal del propio trabajador a través de su puesto de trabajo
  • El reconocimiento obtenido por la labor desempeñada en la empresa
  • El progreso profesional, es decir, la adecuada gestión de su carrera profesional
  • La responsabilidad que le es otorgada en relación a su puesto de trabajo

Si por ejemplo, el trabajador está percibiendo un salario adecuado y cuenta con una seguridad laboral, pero no tiene ni reconocimiento por su labor ni visos de una carrera profesional adecuada, el trabajador perderá motivación. Por otro lado, si el empleado se realiza personalmente a través de su puesto de trabajo, tiene el reconocimiento por parte de su empresa etc., pero el salario no es adecuado ni a sus capacidades ni responsabilidades, no conseguiremos que la motivación sea clave en su relación para con la empresa.

Como vemos los elementos que generan motivación en nuestras plantillas son combinables entre sí dando distintos resultados positivos y negativos; es aquí donde radica la importancia de elegir la combinación correcta que dé como resultado la motivación de nuestros empleados que es uno de los factores claves para el éxito de nuestra organización.


Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares

Como ya os contamos, el pasado 26 de mayo se firmó el Convenio Colectivo Nacional que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.  A los asociados de AGM, os adelantamos los cambios y las novedades del texto así como los incrementos salariales ya analizados.

Dichos cambios están publicados desde el 15 de julio en el Boletín Oficial del Estado, donde se publica y se registra el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.

Aquí os dejamos en enlace al BOE para que os podáis descargar y consultar el Convenio Colectivo.

Visto el texto del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (código de convenio número 99000355011982), que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2015, de una parte, por las organizaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FES-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 1.1 Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 1.2 Ámbito funcional. Dentro del ámbito enunciado en el artículo 1.1, la aplicación del Convenio será obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones, públicas o privadas, y para los trabajadores de las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.


Por Talento, ONCE y Xerox

Fundación ONCE yXerox España firman un Convenio Inserta para facilitar la incorporación de 50 personas con discapacidad en la empresa líder en tecnologías y servicios de documentación durante los próximos cinco años.

El acuerdo, suscrito por la presidenta y consejera delegada de Xerox España, Paloma Beamonte, y el vicepresidente ejecutivo de Fundación ONCE, Alberto Durán, forma parte de las acciones que está desarrollando Fundación ONCE en el marco del Programa Por Talento para la formación y el empleo de las personas con discapacidad, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Según ha explicado Paloma Beamonte, “En Xerox proporcionamos un buen entorno de trabajo que nos ayuda a mantenernos como la empresa de cantera que somos y a contratar y retener al nuevo talento. Ambas premisas son fundamentales en nuestra estrategia de negocio que, junto con la clara política de responsabilidad corporativa que tenemos, nos ayudan a colaborar estrechamente con organizaciones que están desempeñando una importante labor en nuestra comunidad, como es el caso de Fundación ONCE. Para nosotros es un auténtico privilegio participar en iniciativas como ésta y ayudar a descubrir el excelente talento que manifiestan las personas con discapacidad”.

Por su parte, Alberto Durán aseguró que para la Fundación ONCE es importante contar con "una empresa tecnológica que confía en la diversidad y que es una magnífica embajadora  de nuestro proyecto de inclusión laboral de las personas con discapacidad dentro  y fuera de la compañía. Es importante que empresas como Xerox hablen de lo que hacen y pueden hacer las personas con discapacidad".

Para cubrir los nuevos puestos de trabajo que se vayan ofertando, Xerox cuenta con FSC Inserta, la entidad para la formación y el empleo de Fundación ONCE, que preseleccionará a los candidatos que se aducúen mejor al perfil requerido.

Asimismo, Xerox favorecerá la inserción laboral indirecta de las personas con discapacidad mediante la adquisición de bienes y la contratación de servicios a centros especiales de empleo.

Con la firma de este acuerdo Xerox se integra en el Foro Inserta Responsable, un espacio de encuentro y debate creado por Fundación ONCE con el objetivo de potenciar el intercambio de experiencias en discapacidad y posicionar socialmente a las empresas pioneras y comprometidas con la RSE-D.


Gestión de personal

Desde el Departamento de Nóminas, una vez más, os ofrecemos información exclusiva que puede ser de vuestro interés y,  sobre todo, de utilidad.

En esta ocasión, analizamos medias salariales, niveles de contratación temporal y/o de discapacitados y antigüedad de la plantilla de una muestra del sector con más de 100 empresas y lo comparamos con la situación en que se encuentran cada una de las compañías del Servicio de Nóminas.

Gracias a estos estudios dispondréis de información privilegiada que os puede servir para iniciar o continuar con una mejora en las gestiones de vuestras empresas.

Los asociados que pertenecen al Servicio de Nóminas, recibirán sus informes en las próximas semanas, con la seguridad de que la información que tratamos en el estudio, escompletamente confidencial.

Si quieres darle valor añadido a la gestión de personal de tu empresa, contacta con nosotros y te ayudaremos a garantizar la sostenibilidad del futuro de tu compañía.

 


Despido objetivo

Transcurridos cinco meses del año 2015, y atendiendo también al último trimestre de 2014, podemos comenzar a decir que la destrucción de empleo en el sector se ha detenido, tras seis años de continua desaparición de puestos de trabajo. Todo lo acontecido en este tiempo ha motivado que los Juzgados y Tribunales hayan ido perfilando aun más la interpretación de la normativa laboral vigente al respecto y, en este sentido, hemos encontrado una sentencia del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina,que consideramos oportuno destacar, ya que clarifica dos criterios que son válidos para seleccionar a los trabajadores afectados por un despido objetivo por causas económicas, como son las cifras de absentismo, por un lado, y la productividad ponderada, por otro. Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de octubre de 2014.

Autor: Jose Antonio Pompa, Asesoría Jurídico- Laboral

En los casos de despido colectivo corresponde designar a los trabajadores a los que se le va a aplicar la medida extintiva, atendiéndose a los criterios de selección que se establecieron al principio del procedimiento.

Si nos encontramos ante despidos objetivos individuales también corresponde al empresario la elección, debiendo evitar extinciones que respondan a motivos discriminatorios, que vulneren derechos fundamentales o que supongan abuso de derecho.

¿Se superan los límites establecidos si la empresa decide seleccionar a los trabajadores despedidos sobre la base de datos de absentismo o de productividad? Pues la respuesta es que ambos criterios son admisibles, ya que no son de carácter arbitrario, no persiguen un fraude de ley, no suponen un abuso de derecho y no son discriminatorios; es más, el Tribunal Supremo confirma en especial el criterio relativo a la productividad.

Respecto del criterio de absentismo, para que sea válido, no han de computarse las faltas indicadas en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que en concreto son: ausencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación la situación física o psicológica derivada de violencia de género; tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

En cuanto al criterio de productividad, esta ha de estar debidamente ordenada, atendiendo a las posibles mediaciones que se puedan producir y sacando siempre medias ponderadas. Nos encontramos ante otro supuesto en el que comprobamos las ventajas de medir y controlar la productividad de los trabajadores en la empresa, no sólo a efectos de poder vincular parte de la retribución a este parámetro (con los beneficios que puede suponer esta medida que ya hemos expuesto en otras ocasiones), sino a efectos de establecer criterios válidos de selección de trabajadores en los términos expuestos.

Por último, Indicar que todo ello es, sin perjuicio de la preferencia de permanencia en la empresa de los representantes legales de los trabajadores.


Trabajadores conflictivos

Como directivo, quizás en algún momento de tu carrera te tocará trabajar con personas conflictivas en tu equipo. Afrontar el conflicto a tiempo es una de las pautas a seguir para mejorar la situación

Autor: Infojobs

Afrontar el problema en lugar de ignorarlo

Lo mejor que puedes hacer como responsable del equipo es dirigirte al trabajador o trabajadores protagonistas del conflicto tan pronto como perciba el más mínimo problema. Ignorar el problema solo hará que la cosa vaya a peor y tu equipo dará una mala imagen tanto dentro de la compañía como de cara a los clientes.

Dirígete a la fuente del problema

En todas las empresas hay rumores y siempre hay quien los alimenta para darle más dramatismo al asunto. La única manera de frenar estos rumores y el malestar que pueden generar es hablar directamente con sus protagonistas. Si hay quejas sobre un trabajador, pregunta por los hechos y por las personas que se han visto afectadas por este trabajador. Solo si hablas con los testimonios que puedan relatar los hechos tal y como realmente han sucedido podrás pedir explicaciones al trabajador que ha generado el conflicto. Nunca deberías pedirle explicaciones si no estás seguro de la veracidad de los hechos.

Maneja el problema con profesionalidad

Recuerda que, como responsable, tus actos no van a pasar desapercibidos por tu equipo ni por el resto de compañeros de la compañía. Si tienes que discutir algún tema con un trabajador, hazlo en privado, escuchando todo lo que tenga que decir y dirigiéndote a él siempre con respeto. Una discusión acalorada donde se escuchen gritos y reproches, aunque estéis solos en una sala, solo dará una mala imagen de ti como responsable por no saber gestionar los conflictos con asertividad.

Nada es personal

Al hablar con un trabajador no deberías decirle cosas como "tú siempre haces tal cosa" o "te equivocas cuando dices que...". Frases como estas, en las que se cuestiona a la persona, solo harán empeorar las cosas y que el trabajador se sienta atacado. Como responsable del departamento puedes cuestionar hechos o resultados, cosas objetivas que no tienen nada que ver con la persona. Si expones tus argumentos correctamente, aunque el otro trabajador pueda no tener el mismo punto de vista que tú, jamás se sentirá cuestionado a nivel personal y su actitud será mucho más positiva.

Ponte en el lugar del trabajador y ayúdale a mejorar la situación

Antes de  llegar a una conclusión sobre el comportamiento del trabajador en cuestión, intenta ver las cosas desde su perspectiva. Cada uno cargamos con nuestra mochila de problemas y es posible que la situación personal de este trabajador se vea afectada por ellos. Habla con él para ver qué está afectando a tu trabajo o a su relación con los compañeros e intentad encontrar una solución que le pueda ayudar. Si crees que tiene potencial, a pesar de su conflictividad, apuesta por él y ayúdale a potenciar sus habilidades y a mejorar sus puntos débiles. No olvides reforzar con un feedback positivo los esfuerzos que esté haciendo el trabajador para mejorar su comportamiento.

El despido debe ser la última opción

Si todos tus esfuerzos por mejorar la situación fallan, quizás este no sea el lugar de trabajo ideal para este trabajador. Debes hacer todo lo posible para conseguir lo mejor de tu equipo, pero si el trabajador no muestra ningún cambio en su comportamiento ni tiene intención de hacerlo, después de las advertencias o sesiones de coaching que puede haber recibido, deberás hablar seriamente con él sobre su situación en la empresa. Si lo necesitas puedes consultar el tema con el departamento de RR.HH y pedir asesoramiento sobre el protocolo a seguir en estos casos.