CONCURSO PÚBLICO: diseño, producción, transporte, montaje y desmontaje del stand del Ministerio de Defensa

El Boletín Oficial del Estado publica el anuncio de licitación de la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material DGAM, relativo al servicio de diseño, producción, transporte, montaje y desmontaje del STAND del Ministerio de Defensa en la Feria internacional de Defensa y Seguridad de España (FEINDEF 25).

DESCRIPCIÓN: : CPV principal: 79950000.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Abierto acelerado (que debido a que la fecha de celebración de la mencionada feria comienza el próximo 12 de mayo de 2025, y el contrato debe adjudicarse antes de que finalice el primer trimestre del año 2025.

PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE OFERTAS: : Hasta las 09:00 horas del 27 de enero de 2025

TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

 

 

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ASESORÍA JURÍDICA: Novedades laborales y de contrato de relevo 2025

NOVEDADES LABORALES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025

El pasado 3 de enero, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce diversas modificaciones relevantes en el ámbito laboral, las cuales detallamos a continuación:

  1. Modificación de los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores: se establece expresamente la nulidad de los despidos objetivos o disciplinarios cuya causa real sea el disfrute de los permisos de hasta cinco días por cuidado de un familiar o conviviente, así como el ejercicio del derecho a la adaptación de jornada.
  2. Modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: se precisa qué constituye una falta de pago del salario o un retraso continuado en su abono, cuestión que hasta la fecha requería interpretación jurisprudencial. En particular:
    • El impago de tres mensualidades en un periodo de un año.
    • El retraso repetido de 15 días en el pago del salario durante seis meses consecutivos.

En ambos supuestos, los trabajadores podrán solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

3. Intervención de los Inspectores de Trabajo como mediadores: la nueva normativa faculta a los Inspectores de Trabajo para actuar como mediadores en los Sistemas de Solución Autónoma de Conflictos Laborales.

4. Indemnización por despido exenta de tributación en el IRPF: se aclara que la cuantía máxima de indemnización por despido que está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF), fijada en 180.000 euros, también se aplicará a los acuerdos alcanzados en el Sistema de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

 

NOVEDADES EN EL CONTRATO DE RELEVO A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2025

A partir del 1 de abril de 2025, se introducirán importantes cambios que adaptan el contrato de relevo a las nuevas disposiciones sobre jubilación parcial contenidas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto-ley 11/2024, publicado el 24 de diciembre de 2024, siendo los siguientes:

  1. Acceso a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación: para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la empresa debe formalizar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, es decir, ha de cumplir ambas condiciones. Este contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial y hasta, al menos, dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

El contrato de relevo se debe celebrar con un trabajador en situación de desempleo o con un trabajador que tuviese previamente un contrato de duración determinada con la empresa. También puede celebrarse un contrato fijo-discontinuo conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

En caso de que el contrato de relevo se extinga antes de dicho plazo, la empresa estará obligada a celebrar un nuevo contrato de relevo con las mismas condiciones que el anterior. En caso de incumplimiento de esta obligación, la empresa será responsable del reintegro de la pensión percibida por el jubilado a tiempo parcial.

El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, siempre que exista una correspondencia en las bases de cotización de ambos.

La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en diversos periodos (días, semanas, meses, u otros), de acuerdo con lo establecido en el pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, sin que en ningún caso se pueda limitar o impedir su uso.

  1. Acceso a la jubilación parcial tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación: En los casos en que el trabajador acceda a la jubilación parcial tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación, se podrá celebrar un contrato de relevo cuya jornada, como mínimo, debe coincidir con la jornada dejada vacante por el jubilado parcial.

El contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada, en cuyo caso su duración deberá coincidir con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial, con un mínimo de un año.

Este contrato se debe formalizar con un trabajador en situación de desempleo o con un trabajador que tuviese previamente un contrato de duración determinada con la empresa. Al igual que en el primer supuesto, el puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido.

La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión también será aplicable, permitiendo la acumulación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en el pacto individual o en la negociación colectiva.

  1. Compatibilidad de trabajo a tiempo parcial y pensión de jubilación parcial: La ejecución del contrato de relevo a tiempo parcial y la retribución del jubilado parcial son compatibles con el cobro de la pensión de jubilación parcial.

El horario de trabajo del trabajador relevista puede completar el horario del trabajador sustituido o simultanearse con él, de acuerdo con las necesidades de la empresa y la disponibilidad del trabajador relevista.

La negociación colectiva podrá establecer medidas adicionales para fomentar la celebración de contratos de relevo, contribuyendo así a una mayor flexibilidad en la organización laboral.

Para cualquier aclaración adicional o dudas sobre estas cuestiones, nuestra Asesoría Jurídico-Laboral estará a vuestra disposición para resolver vuestras consultas

 

Foto de Armando Oliveira: https://www.pexels.com/es-es/foto/estatua-del-leon-en-el-congreso-de-los-diputados-madrid-29182334/


ASESORÍA JURÍDICA: Novedades en materia de cotización aplicables en 2025

A continuación, se explican las novedades en materia de cotización para el año 2025.

Todas las empresas que tienen contratado nuestro Servicio de Nóminas, las encontrarán implementadas ya en este mes de enero:

  1. Incremento de las bases mínimas de cotización: las bases mínimas de cotización en los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incrementado en una sexta parte (1/6).
  2. Incremento de las bases máximas de cotización: las bases máximas de cotización para cada categoría profesional, así como el tope máximo de las bases de cotización, se fijan aplicando el porcentaje de revalorización de pensiones establecido en el 2,8%, al que se le añade un 1,2% adicional, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  3. Cotización adicional de solidaridad: desde el 1 de enero de 2025, se aplica una cotización adicional de solidaridad para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena cuyas retribuciones superen el importe de la base máxima de cotización.
  4. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): la cotización del MEI se establece en un 0,80%, distribuyéndose de la siguiente forma:
    • 0,67% a cargo de la empresa
    • 0,13% a cargo del trabajador.

 

Para cualquier aclaración adicional o dudas sobre estas cuestiones, no dudéis en poneros en contacto con nuestra Asesoría Jurídico-Laboral, donde estaremos encantados de resolver cualquier consulta.

Foto de Pixabay: https://www.pexels.com/es-es/foto/lote-de-billetes-en-euros-259251/


ASESORÍA JURÍDICA: Cómputo de horas laborales 2025

Según dispone el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (artículo 8.1.1 Jornada laboral anual), se han de trabajar 1.760 horas que equivalen a 220 días laborables, a razón de 8 horas diarias.

Esta jornada anual es la prevista actualmente por nuestro Convenio Colectivo, con independencia de los posibles cambios normativos que puedan tener lugar a nivel nacional respecto de la jornada, lo cual podría causar cambios en el contenido de esta circular, de lo cual se informaría puntualmente.

Hay que destacar que, en 2024, al ser 2 los festivos que caen en sábado, para las empresas en las que los sábados no sean laborables, encontraremos un aumento en las horas a cuenta.

A modo de ejemplo, indicamos el cálculo de las horas de descanso para compensar la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, en diferentes supuestos. Nosotros, en este caso, tomaremos los festivos locales de la ciudad de Madrid.

 CALENDARIO DIAS LABORABLES 2025

 

ENERO 21   JULIO 22
FEBRERO 20   AGOSTO 20
MARZO 21   SEPTIEMBRE 22
ABRIL 20   OCTUBRE 23
MAYO 19   NOVIEMBRE 19
JUNIO 21   DICIEMBRE 21

 

Total días laborables

Total días que hay que trabajar

           249 días ó 1.992 horas

           220 días ó 1.760 horas

Para realizar el cómputo, se tienen que descontar los días laborables de vacaciones a los días laborables anuales. Ha de tenerse en cuenta que las vacaciones son 30 días naturales (siendo como mínimo 22 de trabajo efectivo/laborables) y que las mismas no pueden comenzar ni en un día de fiesta ni en día de descanso. El día de comienzo siempre ha de ser un día laborable.

 

 A MODO DE EJEMPLO:

 

junio
 L M M J V S D
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 1          
Como tiene que haber 30 días de vacaciones (con 22 mínimos laborables), estas se disfrutarán del 2 de junio al 1 de julio, ya que el día de comienzo siempre ha de ser un día laborable.

249 días laborables – 22 días laborables de vacaciones = 227 días. Como hay que trabajar 220 días, a la persona trabajadora le corresponden 7 días ó 56 horas.

 

julio
 L M M J V S D
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      

Las vacaciones se disfrutarán del 1 de julio al 31 de julio, ya que el día 25 de julio será festivo en 2025.

249 días laborables – 22 días laborables de vacaciones = 227 días. Como hay que trabajar 220 días, a la persona trabajadora le corresponden 7 días ó 56 horas.

 

agosto
 L M M J V S D
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
1 2          

Las vacaciones se disfrutarán del 1 de agosto al 2 de septiembre, ya que tendrán que ser 30 días de vacaciones (con 22 mínimos laborables).

249 días laborables – 22 días laborables de vacaciones = 227 días. Como hay que trabajar 220 días, a la persona trabajadora le corresponden 7 días ó 56 horas.

 

septiembre
 L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

Las vacaciones se iniciarán el 1 de septiembre (primer día laborable) y acabarán el día 30 de septiembre, ya que tendrán que ser 30 días de vacaciones (con 22 mínimos laborables).

249 días laborables – 22 días laborables de vacaciones = 227 días. Como hay que trabajar 220 días, al trabajador le corresponden 7 días ó 56 horas.

 

Si las vacaciones son partidas, habrá que hacer el cálculo restando los días laborables correspondientes a las mismas.

Para cualquier duda o aclaración complementaria, pueden dirigirse a la Asesoría Jurídica de la Asociación.

 

Foto de Oladimeji Ajegbile: https://www.pexels.com/es-es/foto/reloj-de-pared-redondo-plateado-2853664/


SUBVENCIÓN Digitalización pymes industriales Comunidad Madrid 2025

BENEFICIARIOS:

PYME industriales con CNAE 2019 en las divisiones 10 a 32 (industria manufacturera) con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en el que desarrollen una actividad industrial productiva.

ACTUACIONES CONTEMPLADAS:

Puesta en marcha de proyectos de digitalización y transformación de procesos productivos (nuevos equipos de producción, flujos de trabajo, software de producción, toma de datos en planta…)

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Subvención de hasta el 35% en inversiones, en función del tamaño de la empresa y del municipio en el que se encuentra el centro productivo en el que va a realizar la inversión.

35% de subvención para empresas de hasta 50 trabajadores y menos de 10 millones de euros de facturación y balance, ubicadas en municipios con intensidad alta (ver listado a continuación)

Corredor del Henares:

  • Ajalvir
  • Alcalá de Henares (comarcas 005302, 005303 y 005304)
  • Camarma de Esteruela
  • Coslada (comarca 049304)
  • Daganzo
  • Loeches
  • Meco
  • San Fernando de Henares
  • Torrejón de Ardoz (comarcas 148902 y 148903)
  • Torres de la Alameda

Sur Metropolitano:

  • Alcorcón (comarcas 007201 y 007203)
  • Fuenlabrada (comarcas 058702 y 058704)
  • Getafe (comarcas 065001 y 065004)
  • Humanes
  • Leganés (comarcas 074501 y 074505)
  • Móstoles (comarca 092002)

5% de subvención para resto de PYMEs ubicadas n municipios con intensidad alta.

20% de subvención para empresas de hasta 50 trabajadores y menos de 10 millones de euros de facturación y balance NO ubicadas en los municipios y comarcas con intensidad alta.

10% de subvención para resto de PYMEs NO ubicadas en municipios con intensidad alta.

IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA:

  • 350.000 euros para las empresas de hasta 50 trabajadores y menos de 10 millones de euros de facturación o balance.
  • 250.000 euros para las empresas de hasta 250 trabajadores y menos de 50 millones de euros de facturación ó 43 millones de euros de balance.

INVERSIÓN MÍNIMA:

La suma de todas las inversiones tiene que ser igual o superior a 60.000 euros (IVA excluido).

FECHA DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES Y DE SOLICITUD DE LA AYUDA:

  • Las inversiones deben realizarse siempre después de haber presentado la solicitud de ayuda.
  • Las propuestas se evalúan por orden de presentación de solicitudes completas. Si una propuesta se presenta incompleta, el organismo evaluador envía una subsanación para completar los aspectos pendientes. Se considera como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúne toda la documentación requerida y se considere completa, una vez respondidas y aprobadas las subsanaciones.
  • La fecha tope para realizar las inversiones es el 15 de septiembre de 2025.

OTROS ASPECTOS RELEVANTES:

  • No son necesarias garantías.
  • No son subvencionables las inversiones realizadas mediante renting y leasing.
  • Sólo se admite la presentación de una solicitud por empresa.

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Convocatoria abierta desde el 1/enero/2025 hasta agotar fondos (fecha estimada 2ª quincena de febrero de 2025).

FECHA ESTIMADA DE LA RESOLUCIÓN:

Primera quincena mayo 2025.

FECHA ESTIMADA DE PAGO:

Noviembre-diciembre 2025 (tras justificación de las inversiones realizadas)

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con neobis: Teléfono: 91 243 74 00, Email: sgomezg@neobis.es

 


ASESORÍA JURÍDICA: Novedades legislativas del Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre

En el BOE del 24 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

El mencionado Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de diciembre de 2024.

Esta norma introduce importantes cambios en el régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, así como otras reformas relacionadas con la jubilación parcial y los trabajadores fijos-discontinuos. A continuación, exponemos las principales novedades a nivel laboral:

  1. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
  • Se introduce una nueva regulación para la jubilación activa: Ahora es compatible la percepción de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta ajena o propia, eliminándose ciertos requisitos previos, como el disponer del 100% de la base reguladora para acceder, y aumentando los porcentajes de compatibilidad de la pensión:
    • 45% si el acceso a la pensión se demora un año.
    • Incremento progresivo hasta el 100% para retrasos de cinco o más años.
  • Incentivos para autónomos: Los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena podrán acceder a un porcentaje más alto de compatibilidad (75%).
  1. Jubilación parcial
  • Ampliación de la reducción de jornada: Los trabajadores pueden reducir su jornada hasta un 75%, dependiendo de las condiciones del contrato de relevo.
  • Contrato de relevo obligatorio: Debe ser a tiempo completo e indefinido y mantenerse por un periodo de al menos dos años.
  • Contratos de relevo en la Industria Manufacturera: La jubilación parcial en la industria manufacturera mantiene sus condiciones específicas hasta el 31 de diciembre de 2029.
  1. Mejoras para trabajadores fijos-discontinuos
  • El periodo trabajado se computará de tal manera que mejore el acceso de las personas trabajadoras a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, etc.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

 

Foto de Mikhail Nilov: https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-gente-mujer-relajacion-7530023/


ASESORÍA JURÍDICA: Novedades legislativas del Real Decreto-Ley 9/2024 de 23 de diciembre

En el BOE del 24 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

El mencionado Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de diciembre de 2024.

Esta norma afecta a diversos ámbitos y tienen como objetivo garantizar la estabilidad en el empleo, mejorar la protección social y adaptar las normas laborales a las actuales circunstancias económicas. A continuación, exponemos las principales novedades a nivel laboral:

  1. Revalorización de pensiones y prestaciones públicas
  • Se actualizan las pensiones contributivas y no contributivas con un incremento del 2,8%.
  1. Cotización de solidaridad
  • Se aplicará a rendimientos elevados a partir del 1 de enero de 2025.
  1. Cambios en los beneficios en cotizaciones
  • Los beneficios en cotización vinculados a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y al Mecanismo RED se condicionarán a un compromiso de mantenimiento del empleo de un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años tras la finalización del ERTE.
  1. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  • Prórroga temporal del SMI actual: Se mantiene la cuantía vigente hasta que se acuerde su incremento para 2025.
  1. Despidos objetivos en empresas beneficiarias de ayudas públicas
  • Las empresas beneficiarias de ayudas públicas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos ni en causas relacionadas con el conflicto en Ucrania.

Recuerda que tienes a tu disposición la asesoría jurídica de la Asociación para cualquier duda que te pueda surgir.

 

Foto de Pixabay: https://www.pexels.com/es-es/foto/billetes-y-monedas-redondas-color-plata-surtido-210574/


CONCURSO PÚBLICO: diseño, impresión, maquetación y distribución de material promocional.

El Boletín Oficial del Estado publica el anuncio de licitación de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. relativo al servicio de edición, diseño, maquetación, impresión, suministro y distribución de material promocional, mediante 10 lotes.

DESCRIPCIÓN: :

CPV principal: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).
CPV Lote 1: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).
CPV Lote 2: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).
CPV Lote 3: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).
CPV Lote 4: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).
CPV Lote 5: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).
CPV Lote 6: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).
CPV Lote 7: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).

CPV Lote 8: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).
CPV Lote 9: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).
CPV Lote 10: 22462000 (Material de publicidad), 79822500 (Servicios de diseño gráfico) y 79823000 (Servicios de impresión y entrega).

VALOR ESTIMADO: 166.770,00 euros

DURACIÓN DEL CONTRATO: 36 meses

PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE OFERTAS: : Hasta las 14:00 horas del 31 de enero de 2025

TEXTO DE LA DISPOSICIÓN 

Foto de Eva Bronzini: https://www.pexels.com/es-es/foto/superficie-papel-texto-fondo-blanco-7661285/


CONCURSO PÚBLICO: diseño, edición, impresión y distribución de la revista "POLICÍA"

El Boletín Oficial del Estado publica el anuncio de licitación de la División Económica y Técnica del Cuerpo Nacional de Policía relativo al servicio de edición, diseño, impresión, producción y distribución de la revista "POLICÍA"

DESCRIPCIÓN: : 79800000 (Servicios de impresión y servicios conexos)

VALOR ESTIMADO: 590.400,00 euros

DURACIÓN DEL CONTRATO: Desde el 1 de enero de 2025 (36 meses) (el plazo de ejecución del contratoserá de 36 meses desde el 1 de enero de 2025 o desde el día siguiente a la formalización del contrato, si fuera posterior)

PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE OFERTAS: : Hasta las 12:00 horas del 7 de enero de 2025

TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

Foto de Ryan Lim: https://www.pexels.com/es-es/foto/foto-de-hombre-en-motocicleta-2140122/


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